Los manuales de convivencia de los colegios deben velar porque sus normas busquen el mutuo respeto y la disciplina para conseguir los fines de la educación, no para interferir en la vida privada de los estudiantes, ni para dirigir o moldear su personalidad e intimidad.
Esa es la línea que ha trazado
la Corte Constitucional desde hace por lo menos 28 años, cuando comenzó a revisar esos reglamentos y a detectar cómo, algunos de ellos, traían normas que vulneraban derechos.
Esta semana, los manuales pasaron de nuevo al tablero cuando a la Corte le llegó una tutela de una joven, a quien reprendieron y luego le negaron un cupo en una institución educativa porque había sostenido un noviazgo con un compañero y porque luego quedó en embarazo.
El caso llevó a que el alto tribunal les recordara a los colegios y escuelas que los manuales de convivencia –aunque pueden ser creados autónomamente por las instituciones y pueden incluir normas de conducta y definir sanciones disciplinarias– tienen límites y no pueden ser arbitrarios.
Esto es lo que, según la Corte Constitucional, les está vedado prohibir a estos reglamentos escolares.
Uniformes y religión
Los colegios pueden imponer uniformes para sus estudiantes. Pero, en ciertos casos, obligar a que un hombre lleve un pantalón o que las mujeres lleven falda, puede afectar sus derechos.
Así lo determinó la Corte al evaluar en 2011 una tutela contra un manual que obligaba el uso de pantalón para entrar a un programa de formación complementaria, lo que iba en contra de los derechos a la libertad religiosa y el libre desarrollo de la personalidad de dos estudiantes que pertenecían a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
Con esto, el alto tribunal recordó que un estudiante al entrar a un colegio acepta un manual de convivencia, el cual hace parte de un contrato de adhesión, pero la justicia puede inaplicar o modificar dichas reglas cuando “se violen derechos fundamentales de al menos una persona”.
La Corte también ha dicho que los colegios oficiales deben respetar las preferencias religiosas de los estudiantes.
La apariencia
Según la jurisprudencia de la Corte, no pueden existir normas disciplinarias “en relación con la vestimenta, rios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, es decir, reglas que no tengan nada que ver con los fines de la educación.
Por esto, en fallos de tutela la Corte ha permitido que los estudiantes puedan utilizar aretes y perforaciones.
También, se ordenó que se le permitiera a una estudiante llevar su cabello teñido. Así, la Corte ha dicho que los colegios no pueden imponer cortes ni colores de cabello específicos al estudiante.
Por otro lado, tampoco pueden prohibir de forma generalizada o arbitraria los celulares. Aunque sí pueden regular su uso y sancionar a quienes los utilicen en determinados espacios, no pueden impedir de forma amplia que los estudiantes los lleven a la institución.
Identidad de género
Los manuales de convivencia no pueden prohibir las relaciones amorosas ni las manifestaciones de personas que hagan parte de la comunidad LGBTI.
La Corte dijo que los reglamentos deben ser respetuosos de la identidad de género y la orientación sexual de sus estudiantes. Así lo recordó en el 2015, tras evaluar el caso de
Sergio Urrego, un joven estudiante de un colegio bogotano que se suicidó en el 2014 explicando que tomaba esa decisión por supuestas presiones de su colegio debido a que el era homosexual.
Este caso llevó a que la Corte ordenara que el colegio realizara un acto de desagravio y reconociera que la orientación sexual que asumió Sergio debía ser plenamente respetada.
Además, el fallo del alto tribunal le ordenó al Ministerio de Educación revisar que todos los manuales de convivencia se ajustaran a la Constitución Política.
“No resulta válido que los colegios pretendan intervenir a través de sus manuales, con procedimientos y sanciones, en la libre escogencia a la que tienen derecho los estudiantes de inclinarse por la orientación sexual o la identidad de género de su preferencia”, dijo la Corte.
Noviazgos
Prohibir las relaciones amorosas va en contra del derecho de los estudiantes a elegir su plan de vida, escoger su personalidad, sus intereses, deseos y convicciones.
Además, afecta su derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad, así como a vivir libre de interferencias de terceros.
La Corte dijo que “las relaciones amorosas hacen parte de la vida privada de cada persona y las mismas (por su mera existencia) no pueden ser censuradas en tanto la decisión de tenerlas es una expresión de la autonomía del individuo, quien escoge de manera libre y por el tiempo que así lo determina, estar o no acompañado”.
Para la Corte, los estudiantes “pueden tener relaciones afectivas con el fin de alcanzar ideales de felicidad o suplir necesidades de afecto y compañía”.
Embarazos
Para la Corte, impedirle a una mujer seguir estudiando por estar embarazada desconoce su derecho a la igualdad y a la educación, ya que -solo por la situación del embarazo- se le da “un trato de inferioridad con respecto a otros estudiantes del colegio”.
Además, el alto tribunal ha dicho que la maternidad está protegida por el “libre desarrollo de la personalidad”, lo que significa que el Estado no puede interferir en esta decisión de vida de cada mujer.
En sus fallos, la Corte ha dicho que los embarazos no deben afectar la actividad académica de las mujeres ni alterar sus deberes escolares, pues la opción de convertirse en madre hace parte de su fuero íntimo y no puede ser una justificación para expulsarlas de un plantel educativo o imponer una sanción en su contra, debido a que esto constituye una discriminación.
Muestras de afecto
Los besos, caricias, abrazos y cogidas de mano, no pueden estar limitadas de forma amplia y desproporcionada.
La Corte ha dicho que estas expresiones solo pueden ser limitadas cuando afecten a terceros. Por lo tanto, los manuales de convivencia deben aclarar el tipo de expresiones amorosas que prohíben y en qué espacios.
No es lo mismo un beso en el descanso y que por su forma de expresión no afecta a terceros, que un beso en clases. “Solo en los casos cuando estas manifestaciones de afecto se realicen afectando el orden jurídico, un colegio puede sancionarlas”, indicó la Corte.
MILENA SARRALDE DUQUE
Subeditora Justicia