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Los mensajes que deja la condena de la Corte Suprema contra Epa Colombia

En 2019, la influenciadora se grabó destruyendo vidrios de estación de Transmilenio y una URI durante jornada de protestas.

Epa Colombia en el fallo

Epa Colombia en el fallo Foto: Corte Suprema

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Después de más de cinco años de un proceso judicial ampliamente mediático, esta semana la Corte Suprema le ratificó a Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, la condena en su contra por los desmanes que ocasionó en la Estación de Transmilenio Molinos y en la URI de Tunjuelito, al destruir varios de sus vidrios, grabarse haciéndolo y colgar los videos en sus redes sociales.
La escena, que se viralizó en Internet, sucedió el 22 de enero de 2019, cuando en plenas marchas contra las políticas gubernamentales de la época, ella tomó un martillo para afectar bienes públicos de Bogotá, algo sobre lo cual hicieron especial énfasis los jueces que revisaron su proceso. De manera unánime, tanto una juez especializada como el Tribunal de Bogotá y la Corte Suprema resaltaron que lo echo por Epa Colombia desbordó la libertad a la protesta, pues puso en riesgo la integridad de otras personas con sus constantes golpes a la estación.
Por eso, la Corte ordenó capturarla y tras pasar un par de días en el búnker de la Fiscalía, en Bogotá, el viernes fue recluida en una celda del pabellón cuatro de la cárcel El Buen Pastor, donde deberá cumplir los cinco años y tres meses de pena por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
En la sentencia de 65 páginas que dictó la Sala Penal del alto tribunal, se hicieron varias menciones a la sanción que recae contra una persona que genere desmanes de este tipo, lo cual ha dejado varias lecturas.
Celda de Epa Colombia en la cárcel El Buen Pastor.

Celda de Epa Colombia en la cárcel El Buen Pastor. Foto:Archivo particular

Una de ellas tiene que ver con las diferencias que hay entre quienes hacen uso del derecho a la protesta de manera pacífica, y quienes en algunas ocasiones traspasan ese límite y atentan contra fachadas de locales comerciales o entidades estatales.
Para la Corte, en este punto “Daneidy Barrera actuó por fuera del marco normativo que permite la protesta social, dado que el actuar de ninguna manera fue pacífico, sino que, por el contrario, fue violento y destructivo: utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público, y, en similar forma, arremetió contra la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tunjuelito”.
Daneidy Barrera, más conocida como Epa Colombia, solo queda esperar que el tribunal decida en cuál centro penitenciario cumplirá la condena la empresaria de las queratinas. La empresaria de las queratinas deberá cumplir

Epa Colombia en lectura de sentencia. Foto:Mauricio Moreno

EL TIEMPO habló con varios abogados sobre las lecturas y alcances de la decisión. Según el penalista Julián Quintana, quien fue director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía, “la Corte ha sentado un precedente jurisprudencial trascendental para el país, ha fijado la frontera entre la protesta pacífica y los excesos que se suscitan en ella”.
Y es que a su criterio, debe prevalecer el derecho a la protesta, pero debe tener límites: “se reprocha que se distorsione para comerte actos terroristas, conductas que deben ser penalizadas con contundencia, no solo es el daño a los bienes públicos, sino la puesta en peligro de la vida de los ciudadanos. Que los terroristas ahora lo piensen bien antes de salir a las calles a paralizar el país, su futuro será una celda”.

La difusión en redes

La viralidad de los videos destruyendo las instalaciones públicas y lo que pudieron llegar a generar en los seguidores de la condenada en plenos días de marca hace parte de otro de los mensajes que a juicio de expertos dio el alto tribunal.
Foto de la reseña de Epa Colombia tras ser trasladada a El Buen Pastor

Foto de la reseña de Epa Colombia tras ser trasladada a El Buen Pastor Foto:City TV

“La difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer Epa Colombia a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el ‘estallido social’, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, explicó la Corte, contrariando así la postura que en primera instancia tomó la juez, quien absolvió a la condenada del cargo de incitación al terrorismo argumentando que los videos fueron para un beneficio meramente económico.
Frente a esto, la abogada Laura Kamila Toro considera que con el fallo además de que se da un mensaje muy fuerte a quienes atacan los bienes públicos, hay un especial énfasis en quienes son creadores de contenido y manejan redes sociales.
“La sentencia permite ver una manifestación muy importante de la Corte: la responsabilidad que tienen las personas al momento de emitir contenido y las implicaciones que puede tener de acuerdo al número de reproducciones y número de seguidores. Eso es algo que fue positivo en el entendido que invita a ser mucho más responsables con los contenidos que se comparten a todo el público que se encuentra suscrito a las cuentas de estos creadores”, subraya Toro.
La sentencia permite ver una manifestación muy importante de la Corte: la responsabilidad que tienen las personas al momento de emitir contenido y las implicaciones que puede tener de acuerdo al número de reproducciones y número de seguidores.
Laura kamila toroAbogada penalista
Epa colombia a la cárcel

Epa Colombia quebrando vidrios de Transmilenio. Foto:Facebook: Ecolecuá / Instagram: Epa Colombia

En esa línea también está el comentario del abogado Luis Carlos Oviedo, quien advierte que difundir contenido en Internet no puede incitar a la violencia, pues si bien Daneidy Barrera rompió vidrios con un martillo, esto es un “claro ejemplo de comportamientos asociales que no contribuyen en nada a la propagación de actos pacíficos o de enseñanzas, todo lo contrario, incitan al odio, rebeldía, acorde a lo antijurídico”.
Como consecuencia de sus actos, a Epa Colombia la Corte le prohibió el uso de sus redes sociales para crear contenido por el mismo lapso que debe pasar en prisión, decisión que según el abogado Víctor Mosquera puede vulnerarle el derecho al trabajo.

Salvamentos de voto

La Fiscalía fue la que el 26 de noviembre de 2019 -cuatro días después de los desmanes- le imputó a Daneidy Barrera el delito de instigación al terrorismo, al describir que con su accionar “se puso en zozobra a la población”.
Salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Arias en caso de Epa Colombia.

Salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Arias en caso de Epa Colombia. Foto:Archivo particular

Sin embargo, no solo fue la juez de primera instancia la que reprochó que le hayan leído ese cargo. En el Tribunal Superior de Bogotá, el magistrado Juan Carlos Arias conoció del caso y dejó constancia con su salvamento de voto que no estaba de acuerdo con ello.
Según él, en segunda instancia se tuvo que tener en cuenta que Epa Colombia solo se puso algo en su cabeza para taparse la cara y utilizó un martillo para quebrar los vidrios: “El hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista, en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico”.
En esa vía, la más reciente observación la hizo la magistrada Myriam Ávila, quien salvó su voto ante sus compañeros de la Sala Plena de la Corte diciéndoles que lo hecho por Barrera fueron actos vandálicos, y no invitaciones a ataques terroristas.
Myriam Ávila, la única mujer en la Corte Suprema de Justicia.

Myriam Ávila, la única mujer en la Sala Penal de la Corte Suprema. Foto:Corte Suprema

“El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada”, anotó.

Los recursos

La abogada María Fernanda Chica es una de las tantas expertas que considera que la situación en la que está Epa Colombia se pudo haber evitado si no hubiera aceptado los delitos que le imputó la Fiscalía, a lo que le atribuyen que fue mal asesorada por su defensor de confianza de ese entonces.
Bajo ese escenario, a la influenciadora le quedan algunas vías jurídicas de las que ya comenzó a hacer uso. El día en que le leyeron la condena, su apoderado radicó una tutela en la Sala Civil de la Corte para que a su cliente le den casa por cárcel, ya que tiene una hija de nueve meses.
Para Laura Kamila Toro, el alto tribunal no tuvo en cuenta que Barrera es mamá porque cuando cometió los actos la niña no había nacido, y además dentro del expediente ese detalle no se allegó. Y sobre la tutela, cree que esa opción es difícil porque se está ante una sentencia de la máxima autoridad de la justicia ordinaria. Por eso, la vía que ve más fácil es que alegue ante el juez de ejecución de penas que debe cuidar de su hija.
Carlos López - Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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