En un documento dirigido a la Procuradora General, Margarita Cabello, y al congresista Miguel Angel Pinto, la Sala Plena del Consejo de Estado cuestionó la actual reforma al Ministerio Público que se debate en el Congreso.
En particular, cuestionó que se le otorguen facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación.
Según el Consejo de Estado, ello "desconoce la función constitucional de la jurisdicción de lo contencioso istrativo y el principio de división funcional de los poderes públicos".
"La Procuraduría, que tiene competencia para investigar y sancionar a los servidores en un proceso istrativo que culmina con decisiones impugnables ante la jurisdicción, no está prevista en la Constitución Política como un cuerpo que forme parte de la rama jurisdiccional ni puede desempeñar las funciones que a ella le corresponden", señala el documento.
El Consejo de Estado señaló que cuando la Procuraduría expide una sanción, la persona implicada hoy tiene la posibilidad de acudir al Consejo de Estado, como juez, para pedir la nulidad de la misma, siendo la decisión final un fallo de carácter judicial que hace tránsito a cosa juzgada.
"El derecho fundamental de a la istración de justicia y al debido proceso de un servidor público sancionado se afecta cuando se busca asimilar la Procuraduría a un órgano judicial, sin tener en cuenta (i) que sus decisiones siempre son impugnables ante la jurisdicción (ii) que es dicha jurisdicción la que está prevista para garantizar el derecho de a la istración de justicia", indicó la Sala Plena.
El Consejo de Estado dijo que ya en algunas sentencia ha dejado en claro que ya existencia de un control automático de legalidad "desconocería la división de poderes y el derecho de los afectados a controvertir los actos de la istración a través de los medios de control previstos en la ley".
"La constitución política le otorga a la jurisdicción de lo contencioso istrativo facultades para suspender las decisiones de la Procuraduría y establece un procedimiento para juzgarlas, con lo cual se garantiza el sistema de contrapesos propio de un estado democrático, en el cual la istración profiere actos definitivos y la Jurisdicción los juzga", explicó.
"Es evidente que tales instrumentos podrían modificarse para establecer medios aún más expeditos de defensa de los derechos de los servidores elegidos popularmente y de sus electores, tal y como se propuso en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Lo que no es isible es dejar de considerar esta estructura constitucional y la función esencial de esta jurisdicción al estudiar la reforma legislativa en trámite", finalizó la Sala Plena.