Tras analizar, en segunda instancia, un caso en contra del hospital universitario San Ignacio, el Consejo de Estado determinó mantener una sanción que le había puesto la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá por haber desconocido sus obligaciones frente al aborto.
Esa sanción fue una multa de 15 salarios mínimos mensuales vigentes para la época, es decir, 6.922.500 pesos.
Por otro lado, es poco frecuente que haya sanciones en contra de instituciones médicas por vulnerar el derecho al aborto en los tres casos permitidos. De hecho, el año pasado, en un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Superintendencia Nacional de Salud le dijo al alto tribunal que en los 14 años que lleva despenalizado el aborto solo había impuesto cuatro sanciones a hospitales por incumplir sus responsabilidades frente al tema.
En el caso que estudió el Consejo de Estado, se señaló al hospital San Ignacio de haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
El proceso disciplinario contra este organismo se produjo luego de que una paciente que experimentaba algunas complicaciones en su embarazo considerara que el hospital había desconocido estas directrices jurídicas.
Al bebé en gestación se le había diagnosticado hidrocefalia y cardiopatía severa por lo que la mujer y su pareja habían manifestado su intención de acudir al aborto inducido. Dado que el personal médico optó por ordenar la práctica de varios exámenes y continuar haciendo seguimiento al caso, sin haber autorizado la IVE, se inició una investigación disciplinaria que condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme el 30 de noviembre del 2009.
Contra esa decisión, la entidad que brinda atención hospitalaria interpuso una demanda de nulidad, buscando dejar sin efectos la determinación. El hospital decía que su intención con la actuación que tuvo era cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para la criatura y alegó que se violó el derecho a la objeción de conciencia.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca determinó que ya se había vencido el plazo legal con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica. Sostuvo que en este caso correspondía interpone una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer esta acción jurídica, la corporación judicial declaró su caducidad.
Pero el hospital apeló la decisión, con la intención de que el Consejo de Estado revisara la sanción de la Secretaría de Salud. Pero el alto tribunal ratificó la decisión del Tribunal istrativo de Cundinamarca, al considerar que en efecto la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, y que ya había caducado el tiempo para interponerla.
JUSTICIA
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