El Consejo de Estado reiteró que no es necesario realizar trámite alguno para dar cumplimiento a la sentencia que fijó un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia, por lo que la reducción de las mesadas se puede hacerse de manera automática desde el primero de julio de 2013.
Según explicó el alto tribunal, los fondos de pensión solo debían emitir un acto istrativo que ordenara esa reducción a fin de cumplir la sentencia C-256 del 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados (artículo 17 de la Ley 5ª de 1992).
Este pronunciamiento se dio a la hora de negar una demanda presentada por el excongresista Jorge Santos Núñez, quien pedía que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, emitiera una certificación en la que constara la diferencia dejada de percibir desde el mes de julio de 2013, el reintegro de aquella suma y que le volviera a pagar su megapensión.
Para el excongresista, quien falleció en 2020 sin conocer el resultado final de este caso, el hecho de que el fondo hubiera reducido el monto de su mesada sin antes haberle permitido ejercer su derecho a la defensa y sin obtener su consentimiento expreso y escrito, fue violatorio de su derecho al debido proceso.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que en la sentencia C-256 del 2013 la Corte Constitucional explicó que no era cierto que los regímenes especiales no pudieran estar sujetos a ninguna reducción, y de ahí que las pensiones basadas en la aplicación del artículo 17 de la Ley 5ª de 1992, en ese entonces declarado inconstitucional, sí tuvieran que sujetarse al tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Por esa razón, sostuvo que la reducción no requería trámite de reliquidación sino el automático reajuste que expidió la entidad demandada.
Contra esa decisión, el excongresista interpuso recurso de apelación. El Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal y sostuvo que Fonprecon no desconoció el derecho al debido proceso del excongresista al haber reducido el valor de su pensión de manera automática, porque así lo ordenó la Corte Constitucional, al emitir la sentencia C-256 del 2013 y lo ratificó en los fallos de tutela T-892 de 2013, T-320 de 2015, T-360 de 2018 y T-073 de 2019.
"En razón a la obligatoriedad de las órdenes dictadas en la Sentencia C-258
de 2015, Fonprecon no tenía una alternativa diferente a disponer el ajuste
automático de la pensión que venía devengando el demandante en aras de que
se aviniera a los mandatos constitucionales allí reivindicados", señaló la Corte,
"En consecuencia, dicha determinación no constituyó una actuación arbitraria o irrazonable modificatoria de la situación jurídica del actor; por el contrario, reúne las características de un acto de cumplimiento de una sentencia judicial proferida por la Corte Constitucional, vinculante para todas las autoridades públicas", dijo el alto tribunal.
Finalmente, advirtió que no fue allegada al proceso ninguna sentencia de tutela en la que se estableciera que la demandada violó el derecho al debido proceso por no adelantar un proceso de reliquidación antes de reducir el monto de la pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes.
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