Aunque dar a un niño en adopción debería ser el último mecanismo para garantizar sus derechos, los jueces deben tomar muy en serio la opinión de los menores antes de reintegrarlos a su familia.
Así lo estableció la Corte Constitucional al estudiar el proceso de una menor a la que un juez ordenó regresar a su hogar en el que había vivido episodios de maltrato y un presunto abuso sexual, sin tener en cuenta la opinión de la niña y su rechazo a retornar con sus padres.
La Corte estableció que aunque el derecho de los niños a ser escuchados en los procesos no es absoluto –porque depende de sus capacidades evolutivas– y aunque las autoridades y los padres no están obligados a hacer lo que los menores digan, los niños sí deben tener una participación activa “en las decisiones que los afectan”.
“Así, estos límites deben ser evaluados caso a caso por la autoridad a cargo, sin que se puedan establecer estándares universales”, dice el fallo, teniendo en cuenta que los procesos cognitivos, intelectuales, psicológicos y físicos varían de niño a niño.
El caso inició el 29 de noviembre del 2014 cuando la Policía de Infancia y Adolescencia encontró en la calle a una menor de 8 años de edad que había huido de su casa, por lo que la entregó a una Comisaría de Familia de Bogotá. En febrero del año siguiente, en medio del proceso para restablecer sus derechos, la menor contó que en su vivienda había sufrido abuso sexual por parte del hombre que les arrendaba la vivienda y que sufría maltrato.
En las investigaciones la madre aseguró que tenía dificultades con su esposo y que se había dado violencia intrafamiliar, mientras que el padre sostuvo que la mamá trabajaba en la calle del ‘Bronx’ vendiendo cerveza y operando las máquinas tragamonedas, y que la abuela con la que la dejaban eventualmente, consumía drogas. Sin embargo, los padres se negaron a entregar a la niña.
El proceso duró hasta febrero del año pasado, cuando un juez de familia ordenó el reintegro de la menor a su hogar y descartó la posibilidad de darla en adopción. Tanto el juez como la Procuraduría estuvieron en contra de una solicitud que habían hecho la Defensoría de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que la niña no regresara a su casa e iniciara un proceso de adoptabilidad.
El juzgado aseguró que los padres la han mantenido a ella y a sus tres hermanos en buenas condiciones, con escolaridad. En ese punto la Procuraduría dijo que, si bien es cierto que en la familia se han presentado episodios de violencia –hechos que consideró producto de una mala formación y educación de los padres–, era importante que la menor creciera con ellos.
La última decisión que hubo en el caso venía de la Corte Suprema de Justicia, quien dijo que la adopción es una de las medidas más extremas que se pueden tomar sobre los hijos, por lo que estas solo se pueden ordenar “ante la imposibilidad de materializar otras gestiones tendientes a restablecer el orden familiar”.
Pero cuando la tutela llegó a la Corte Constitucional, el alto tribunal estableció que el mismo ICBF había certificado que en noviembre del 2016, cuando le informaron a la niña que debía regresar a su casa, ella tuvo una reacción “adversa, de rechazo hacia el reintegro, miedo y angustia”.
La Corte le hizo una entrevista a la menor el 17 de octubre pasado en la que contó que sus padres le pegaban, que su padre permanecía borracho y en la que manifestó que no quería volver con su familia, pese a extrañar a sus hermanos. Por eso la niña dijo que la adopción sí era para ella una opción, así como quedarse en la fundación en la que vivía.
El alto tribunal dijo que en su caso las autoridades vulneraron su derecho a ser escuchada. También afirmó que cuando revisó el caso –momento en que la niña ya tenía 11 años– era claro que tenía la madurez y capacidad suficiente para evaluar su situación.
Así las cosas, “ante la evidencia de un informe psicológico en el cual se advertía la afectación en la salud emocional y mental de la niña, las autoridades judiciales no podían olvidar que los derechos de la menor eran prevalentes sobre los de los demás involucrados, incluso sobre los derechos de sus padres”.
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