La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia zanjó un debate que se había presentado al interior del alto tribunal sobre la posibilidad de que el exsenador Musa Besaile, cuestionado en varios procesos como el 'cartel de la toga', pudiera llegar a un preacuerdo con la justicia.
La Sala ratificó en segunda instancia la negativa a una tutela que había presentado Marco Antonio Rueda, el presidente de la Sala de Instrucción de la Corte, que es la encargada de investigar a los congresistas y determinar si los lleva a juicio o no ante la Sala de Primera instancia del mismo tribunal.
El magistrado Rueda estimaba que sí se configuraban los elementos para llegar a un preacuerdo, como lo pedía Besaile, y pidió por eso frenar la audiencia de juicio oral en contra de Besaile por el 'cartel de la toga', caso en el que se le procesa por haber entregado 600 millones de pesos al exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno, para resultar favorecido en una indagación que avanzaba en su contra por parapolítica.
En ese caso se reveló que esos dineros provenían del desfalco a dineros de la salud en el departamento de Córdoba, escándalo conocido como el ‘cartel de la hemofilia’, por lo que se abrió en la Sala de Instrucción de la Corte otro expediente que quedó en manos del magistrado Rueda, y en este fue que se convino un preacuerdo para reparar a las víctimas con una millonaria suma, hacer un pedido de perdón y confesar la verdad.
Rueda pidió que se remitiera copia del caso del ‘cartel de la toga’ a su despacho y que se suspendiera la reanudación del juicio para realizar las negociaciones, por conexidad entre ambos expedientes, asunto que fue negado por la Sala de Primera Instancia que advirtió que la figura del preacuerdo no está contemplada en el sistema procesal que rige para el caso de Besaile, la Ley 600 de 2000.
Ante ello, el magistrado Rueda presentó una tutela que fue negada en primera instancia el 18 de mayo y, ahora, en segunda. Según la decisión de la Sala Laboral, la tutela no es el mecanismo para resolver estos asuntos, ni para cuestionar la negativa de suspender la audiencia de juicio.
“Si analiza el contenido del proveído en comento, se ratifica la naturaleza aludida, dado que lo que allí se decidió no fue un asunto de mero impulso, sino un aspecto sustancial del litigio, consistente en la imposibilidad de adelantar preacuerdo con el procesado, dada la etapa de juzgamiento en que está el juicio que se sigue en su contra”, dice la decisión.
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