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Musa Besaile: sigue la ‘pelea’ interna en la Corte Suprema por preacuerdo

Sala de Instrucción busca preacuerdo y Sala Penal dijo que magistrados no pueden actuar como parte.

El excongresista asistió a audiencias este jueves y viernes, 6 y 7 de febrero.

El excongresista asistió a audiencias este jueves y viernes, 6 y 7 de febrero. Foto: JEP.

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La intención de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de llegar a un preacuerdo con el exsenador Musa Besaile, que le significaría beneficios judiciales a cambio de información, ha generado una disputa interna en el alto tribunal pues la Sala de Primera Instancia ha insistido en que esa figura no procede para procesos que se adelantan en el sistema legal que aplica a los congresistas, la ley 600 de 2000.
Primero, el magistrado Marco Antonio Rueda que lleva el caso de Besaile por el ‘cartel de la hemofilia’ presentó una tutela que fue negada y ahora se negó una queja que presentó el magistrado Cesar Reyes atacando la decisión de la Sala de Primera Instancia que se negó a legalizar el preacuerdo.
El preacuerdo busca que Besaile acepte el delito de concierto para delinquir agravado y se le concede una rebaja de la pena del 50 por ciento, para 6 años de prisión y una multa de 1.999.995 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala de Primera Instancia negó la petición de legalizarla el 18 de mayo de 2022.
Inconforme con la anterior determinación, tanto el abogado defensor de Besaile como el magistrado César Augusto Reyes de la Sala de Instrucción apelaron y la Sala de Primera Instancia lo volvió a negar el 15 de junio de 2022. Ante ello, el jurista presentó una queja.
En su escrito, el magistrado Reyes dijo que si bien respeta el argumento según el cual a partir de la Ley 600 de 2000, no tiene la condición de sujeto procesal, no lo comparte porque según el Acto Legislativo 01 de 2018 los magistrados de esa Sala tienen la labor de investigar y acusar y, en su criterio, si tienen el ejercicio de la acción penal, deben ser equiparados como sujetos procesales.
La implementación de la Ley 906 de 2004, no supuso un cambio en la regulación de la forma de juzgamiento de los congresistas
La Sala Penal la estudió e hizo una valoración de las normas y sentencias que se han dictado sobre algunos artículos de la ley 600 y destacó que actualmente ese sistema y el oral de la Ley 906 de 2004 “salvaguardan plenamente las garantías del juez natural preexistente, independiente e imparcial”.
También reiteró que la normatividad que rige para los congresistas es la Ley 600 de 2000 y señaló que este va de la mano con el diseño funcional e institucional del Acto Legislativo 01 de 2018 (que creó la doble instancia en la Corte), en un argumento que la Corte ha reiterado varias veces y ante la Corte Constitucional que estudia actualmente una demanda que dice que los casos de los congresistas debían pasar al sistema oral desde 2008.
“Se tiene que la implementación de la Ley 906 de 2004, no supuso un cambio en la regulación de la forma de juzgamiento de los congresistas, pues se dispuso mantener la judicialización de aquellos bajo las condiciones procesales por las cuales ya discurrían e, igualmente, el Acto 01 de 2018 no significó alteraciones orgánicas en la Corte Suprema de Justicia, pues mantuvo la competencia para conocer los procesos en contra de los del Congreso solo que con división en las funciones de investigación y juzgamiento en clara consonancia con el sistema procesal de la Ley 600 de 2000”, dijo.
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia está conformada por seis magistrados. En la foto faltan dos de ellos.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia está conformada por seis magistrados. En la foto faltan dos de ellos. Foto:Corte Suprema de Justicia

Con esos parámetros, la Sala Penal dijo que la similitud en las facultades que pueden desempeñar la Sala de Instrucción y la Fiscalía, sobre la investigación y la acusación, no puede ser argumento para alegar que los magistrados tienen la condición de un sujeto procesal.
“Tampoco se puede asumir bajo ese errado entendido que la Sala Especial de Instrucción o alguno de sus integrantes deba comparecer ante la Sala Especial de Primera Instancia a fungir como extremo procesal en la fase de juzgamiento y trámites afines, comoquiera que ello implicaría desconocer la estructura orgánica de la Corte Suprema de Justicia en el área penal”, sentenció la Corte.
Así, la Sala Penal dijo que la Sala de Instrucción no puede, como hizo en el caso Besaile, litigar ante las demás salas del alto tribunal y señaló que sus calidades no se pueden equiparar a los fiscales delegados que sí actúan en el marco de sus competencias judiciales de manera individual.
“Habilitar a un magistrado para que asuma el rol de sujeto procesal en la fase de juzgamiento, representaría particionar la corporación encargada de la instrucción de los procesos contra congresistas, desconociendo que la validez y legitimidad de sus actuaciones judiciales está soportada en que las mismas tengan la condición de colegiadas”, señala la decisión de 33 páginas.
@JusticiaET

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