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¿No tiene cómo pagar abogado? Esto dijo Corte sobre amparo de pobreza

Sala Laboral de la Corte Suprema recordó cuándo se puede pedir este beneficio en un proceso penal. 

El abogado se puede mover en varias áreas como: Derecho Comercial, Civil, Laboral, Penal y Público, pero esto no
quiere decir que se limite al ámbito jurídico, también se pueden elegir otras especializaciones.

El abogado se puede mover en varias áreas como: Derecho Comercial, Civil, Laboral, Penal y Público, pero esto no quiere decir que se limite al ámbito jurídico, también se pueden elegir otras especializaciones. Foto: iStock

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El amparo de pobreza se creó en el país para que aquellas personas que están en una situación económica difícil puedan acceder a la istración de justicia sin que la falta de dinero sea un impedimento para que se les garantice ese derecho. 
La norma que garantiza que toda persona podrá acceder al sistema judicial cuando lo necesite, está consignada en el artículo 229 de la Constitución.
Para hacer realidad ese derecho se creó, entonces, el amparo de pobreza con el fin de que los interesados queden exentos de tener que sufragar los costos económicos que implica intervenir en un proceso jurídico, sobre todo cuando se está en caso de personas que, si pagaran un abogado, verían afectado su mínimo vital para comer, vestirse, tener una vivienda, o costear los gastos de quienes dependen económicamente de ellas.  
El amparo de pobreza, además, busca garantizar una igualdad real entre las partes que intervienen en un proceso penal, civil o laboral, es decir entre demandante y el demandado, con el fin de que ninguno de los dos se vea afectado por no tener dinero. 
En un fallo reciente la Corte Suprema de Justicia recordó en qué situaciones los ciudadanos pueden ser exonerados de asumir ciertos costos de los procesos judiciales, como tener que sufragar un abogado, pues hay muchos procesos que deben ser presentados por un profesional del derecho. 
El amparo de pobreza, además, le permite al beneficiario no tener que pagar cauciones, expensas, honorarios de auxiliares de justicia, ni ser condenado a pagar costas si la decisión no fuera a su favor. También podría conseguir que se  decreten pruebas y peritazgos sin que tenga que costearlos. 
¿Qué requisitos se deben reunir, entonces, para pedirlo? En primer lugar, recordó la Corte, este beneficio es especial y excepcional, lo cual significa que no se le otorga a todo el mundo. 
Así, el interesado debe postular su petición alegando su condición de pobreza bajo la gravedad de juramento. Para que se le conceda se debe poder evidenciar que si el interesado sufragara los gastos del proceso judicial, se vería menoscabada su propia subsistencia, así como la manutención de quienes dependen económicamente de esa persona. 
En esa solicitud, según ha dicho la Corte Constitucional en su jurisprudencia, se debe argumentar la situación socioeconómica en la que se encuentra el ciudadano que pide ser cobijado con esa ayuda. Eso no significa que se deban ordenar o entregar pruebas para demostrar que se está en un mal momento económico -porque se parte de la buena fe-, pero sí se debe dar argumentos y explicaciones sobre la falta de recursos.
De otro lado, aunque en fallos anteriores se había dicho que no se podía pedir este amparo en el recurso de casación, la nueva decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema asegura que, a la luz del Código General del Proceso,  sí se puede solicitar ante esta instancia. 
La razón es que una vez se solicita el amparo de pobreza, la decisión que determina si se concede o no es definitiva, y no puede ser apelada, por lo cual sí es procedente elevarla en la etapa de casación, que es la que le daría un cierre definitivo a un proceso. 
En su decisión, los jueces podrían aceptar parcialmente el amparo. Por ejemplo, si encontraran que el solicitante ya tiene un abogado que lo ha venido representando podrían negar esa petición. 
La solicitud de amparo de pobreza se hace con una petición formal ante el juez competente que esté conociendo el caso en el que el ciudadano esté involucrado, y en la cual debe afirmar que está en las circunstancias de las cuales habla el artículo 151 del Código General del Proceso. 
Esa petición puede ser formulada por cualquiera de las partes de un proceso judicial  antes de presentarse la demanda o en cualquier etapa durante el curso de dicho proceso.  
La Corte Suprema hizo este pronunciamiento al evaluar el caso de un hombre que presentó una demanda laboral contra Productos Ramo S.A. y que dijo que no tenía cómo pagar un abogado ni costear todos los gastos para poder presentar un recurso extraordinario de casación. 
Ese recurso de casación le fue aceptado por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que lo envió a la Corte para que lo evaluara. 
Tras aceptar revisar el tema, la Corte recibió un escrito del trabajador en el que le pedía al Consejo Superior de la Judicatura concederle el beneficio de  amparo de pobreza, afirmando que no podía pagar los costos que conlleva un trámite de casación. 
El alto tribunal aceptó concederle el amparo de pobreza para que no tenga que pagar los costos de un proceso judicial, pero le negó el abogado especializado en casación ya que dijo que él siempre había contado con una representante que seguía siendo su apoderada. 
"El peticionario se encuentra asistido por su gestora judicial desde la formulación de la demanda, quien no ha advertido renuncia a su mandato, sin que tampoco se encuentre revocado con solicitud alguna", dijo la Corte. 
REDACCIÓN JUSTICIA

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