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Ordenan reparar a familia de conductor muerto en atentado a Á. Uribe

En plena campaña presidencial de 2002, Álvaro Uribe fue víctima de un atentado en Barranquilla.

Álvaro Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia.

Álvaro Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia. Foto: Carlos Ortega. EL TIEMPO

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El 14 de abril de 2002, en un puente de Barranquilla, detonó un artefacto explosivo al paso del esquema de seguridad del entonces candidato a la presidencia Álvaro Uribe Vélez. En el hecho perdió la vida Donaldo Pisciotti Duarte, quien trabajaba como conductor de un vehículo de servicio público.
El Consejo de Estado condenó a la Nación por el hecho y ordenó indemnizar a la familia de la víctima.
La familia argumentó que el hecho, que luego se atribuyó a las Farc, era un hecho previsible, toda vez que el candidato presidencial había sido objeto de amenazas y otros atentados contra su vida.
En sentencia de primera instancia del 12 de abril del 2012, el Tribunal istrativo del Atlántico decidió no acceder a las pretensiones de la demanda señalando que hubo un despliegue del Ejército y de la Policía para garantizar la seguridad de las personas que, de una u otra manera, tendrían parte en este acto político.
Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado falló en favor de la familia y señaló que la Policía debe indemnizar el daño que sufrieron los familiares de la víctima, pues el atentado no era un hecho imprevisible e irresistible, dado que se tenía información sobre el riesgo que existía alrededor de la ocurrencia de actividades terroristas.
Para el Consejo de Estado, la Policía sí "tenía conocimiento del riesgo de que grupos al margen de la ley planearan perpetrar un atentado de gran magnitud contra el candidato presidencial, que le imponían no solo impartir instrucciones para fortalecer el esquema de seguridad y prevenir el atentado, sino asegurar su estricto cumplimiento".
No obstante, dice el alto tribunal, hay prueba de que la Policía  "no dio a conocer a las otras autoridades la ruta de desplazamiento del candidato, lo que impidió asegurar la ruta y que se hiciera previamente el barrido de seguridad; no se aseguró de que la actividad se desarrollara solo en los sitios que de acuerdo con el estudio de seguridad de las autoridades representaran el menor riesgo para la comunidad y, escogió la ruta que más peligro presentaba para el desplazamiento".
"La Policía Nacional era la autoridad responsable de la seguridad, no solo del candidato sino de la comunidad y estaba obligada a ejercer su autoridad para que la actividad se
desarrollara apegándose de manera estricta a la programación prevista, pues era dicha programación la que permitía escoger la ruta que representara menos peligro y hacer previos barridos en ella", dice el fallo.
En el proceso fueron expuestas pruebas documentales con las que contaba la Sijín sobre otros atentados contra el hoy expresidente Uribe, sobre la inminencia de otro y sobre los planes de la entonces guerrilla de las Farc para perpetrar un atentado terrorista contra los candidatos Álvaro Uribe Vélez y Horacio Serpa Uribe.
En Twitter: JusticiaET

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