La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las mujeres que se hayan separado o abandonado la vida en hogar con su cónyuge por cuenta de maltrato, tienen derecho a la pensión de sobreviviente cuando este fallezca.
“Para las mujeres que han sido maltratadas por sus esposos y tuvieron que abandonarlos, no altera el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente”, dijo presidente de la Sala Laboral, magistrado Mauricio Lenis.
En ese sentido, la Corte Suprema ratificó una excepción al requisito de convivencia que es necesario para acceder a esa mesada pensional al indicar que “el no vivir bajo el mismo techo por condiciones especiales no implica necesariamente que ipso facto desaparezca la comunidad de vida, siempre que prevalezcan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja”.
“De lo contrario, sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo rozamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura, con el único objeto de obtener el reconocimiento de un derecho prestacional, pues ello resulta una intelección aislada, exegética e inversa a los principios constitucionales y legales que gobiernan la garantía fundamental de la seguridad social”, dice el fallo.
El alto tribunal señaló que las “circunstancias de violencia intrafamiliar no pueden ser ignoradas por los operadores judiciales al tomar decisiones en materia de seguridad social, incluso aunque no exista una denuncia formal”.
El caso
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar el caso de una mujer que reclamó a Colfondos luego que se le negara el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por no cumplir el requisito de convivencia, al explicar que la separación duró un mes, de una vida juntos de más de siete años, y fue motivada por múltiples maltratos físicos y psicológicos.
Por ejemplo, en una ocasión la amenazó con una navaja y le pegó “planazos con un machete en las piernas”, por lo que decidió irse de la casa. El expediente dice que el hombre consumía estupefacientes y que tenía episodios de ira. El hombre, finalmente, se quitó la vida.
Al estudiar los pronunciamientos previos, la Corte Suprema dijo que no resulta aceptable que la aseguradora reconociera que la separación se dio por maltratos y, al mismo tiempo, “desde la esfera de la seguridad social, se fomente una revictimización al no poder acceder a la pensión de sobrevivientes justamente por la violencia de género doméstica a la que se vio sometida, pese a que a lo sumo convivieron siete años, salvo el mes y medio previo al deceso del afiliado”.
@JusticiaET
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