La Corte Constitucional recibió una demanda sobre la constitucionalidad de la ley que penaliza el abuso sexual contra menores de 14 años de edad. El demandante es Jorge Augusto Escobar Porras, condenado a 12 años y 8 meses de prisión por actos sexuales con menor de 14 años agravado, quien sostiene que una parte del Código Penal (Ley 599 del 2000) viola el debido proceso y el derecho a no ser juzgado por el mismo hecho dos veces.
Según él, cuando los artículos 208 y 209 de la norma establecen penas para carnal y actos sexuales contra menores de 14 años de edad, se está ante un delito en razón de la edad de alguien, por lo que, a su juicio, no tiene sentido que en el artículo 211 se tenga como circunstancia de agravación que el hecho se cometa “sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad”.
Escobar fue capturado en 2014 y está preso en la cárcel Modelo de Bogotá, desde donde interpuso la demanda, en la que también argumenta que la aplicación de agravantes a este tipo de penas causa efectos “nefastos” para el hacinamiento de las cárceles, que en el país está por el 50 por ciento.
Sin embargo, a su demanda ya le han llegado detractores, pues tanto la Procuraduría como el Ministerio de Justicia se oponen a la petición que le hizo a la Corte.
En primer lugar, el
Ministerio Público recordó que los menores de edad son sujetos de especial protección del Estado; además, dijo que la agravación de delitos sexuales en razón de la edad no riñe con la Constitución ni con los demás artículos del Código Penal puesto que, asegura la Procuraduría en su concepto enviado a la Corte Constitucional,
este agravante se aplica a grupos poblaciones como los adultos mayores o los menores entre los 15 y los 18 años. De otro lado, el Ministerio de Justicia le expresó al alto tribunal que el reproche de Escobar, más que evidenciar una confrontación entre una norma con la Constitución, deja ver una inconformidad personal por la aplicación que jueces y magistrados hacen de la misma al momento de fijar el monto de las condenas.
Por esto, consideró que “resultan carentes de certeza, claridad y especificidad todos los reproches realizados por el accionante”, y le solicitó a la Corte declararse inhibida en este caso.
En la Corte Constitucional la demanda ya fue repartida y el proceso le tocó al despacho del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien deberá presentar una ponencia a los demás magistrados.
Sin embargo, en cuanto a la condena que en el 2017 se le impuso a Escobar, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia. Esto porque él apeló su sentencia, que en segunda instancia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que interpuso un recurso de casación que ahora debe resolver el máximo tribunal de Justicia.
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