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Análisis

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Polémica por uso del Presidente de los canales privados: Consejo de Estado evaluará si alocución cumplió requisitos

Aunque el Presidente dijo que el formato fue alocución, expertos aseguran que no cumplió con los estándares.

Transmisión

Polémica por la transmisión de alocución presidencial en canales privados: los escenarios jurídicos Foto: Archivo

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La transmisión de los consejos de ministros a través de todos los canales del espectro público, a las que el Consejo de Estado les puso un tatequieto por violar la diversidad informativa a la que tienen derecho los espectadores, sigue generando ruidos. El pasado lunes 21 de abril, el presidente Gustavo Petro volvió a tomarse los canales privados para emitir una alocución que duró casi dos horas y sobre la que esta Corte evaluará si cumplió con los requisitos.
"Hay diferencias entre el Consejo de Ministros y una alocución presidencial. La alocución está asignada a un principio de necesidad y de urgencia. El día de ayer (lunes) el Presidente hizo alusión a la emergencia sanitaria ocasionada por el virus de la fiebre amarilla. Esa es una realidad y el Presidente tiene toda la autonomía para hacerlo. Ya los demás elementos que enrarecen la alocución, tendrán que ser evaluados por el juez competente que lleva el fallo de tutela", dijo a medios el magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado.
El mandatario abrió el espacio la noche del lunes refiriéndose a una supuesta censura a su consejo de ministros y reafirmando que no estaba incumpliendo la orden de las altas cortes, ya que la toma de los canales se enmarca en una alocución, una herramienta que tiene el Presidente para comunicar “asuntos urgentes de interés público”.
El presidente Gustavo Petro en la alocución, consejo de ministros, de este lunes.

El presidente Gustavo Petro en la alocución, consejo de ministros, de este lunes. Foto:Presidencia

"Con el hecho de censurar el consejo de ministros buscaremos que la plenaria del Consejo de Estado vuelva por la constitución del 91 (...) Otras leyes que no fueron demandadas y que son de años atrás nos permiten hacer alocuciones presidenciales y por eso en vez de hacer un consejo de ministros decidimos hoy hacer una alocución porque es indispensable que la población se entere de hechos que atañen a su propia vida y a su salud", dijo el mandatario, quien habló sobre los planes de acción para enfrentar el brote de fiebre amarilla en el país, por el que decretó la emergencia sanitaria y baraja declarar la emergencia económica.
Sin embargo, por los parámetros que siguió la transmisión, algunos expertos señalaron que se trató de un consejo de ministros disfrazado y que "desafió" la orden del Consejo de Estado de no seguir utilizando los canales privados para ello.
El Consejo de Estado, a través de una tutela fallada el 12 de noviembre de 2014 sobre una disputa del año 2000 entre la Comisión Nacional de Televisión y el Canal Caracol por la retransmisión tardía de una alocución presidencial, fijó las condiciones para que estas puedan ser difundidas por los canales privados.
Estableció que deben "ser personales, tratar asuntos urgentes de interés público, informar sobre estos temas para garantizar la real y efectiva participación de los ciudadanos en la vida colectiva, y estar relacionadas con el ejercicio de sus funciones".
En el terminal de transporte del Salitre se realizan jornadas de vacunación debido a las alertas epidemiológicas.

Las acciones preventivas y de atención para el brote de fiebre amarilla fue el tema de la alocución. Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO

Además, dispuso que, si las intervenciones del Presidente sobrepasan estos límites y afectan económicamente a las empresas de medios que concesionan el espectro, estas podrían ser indemnizadas por el Estado.
"Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio", se lee en el documento.
En lo que tiene que ver con la sentencia específica que le impide al presidente Petro transmitir sus consejos de ministros por los medios privados, entre los mismos canales hubo un cruce de opiniones. 
Mientras que Caracol Televisión respaldó el argumento sobre el uso inadecuado de la facultad presidencial, RCN Televisión pidió declarar improcedente la tutela y negó que se hubiera vulnerado algún derecho fundamental.
“En los consejos de ministros se hicieron elucubraciones sobre una variedad de temas, críticas a gobiernos pasados e incluso reprimendas a los ministros, con lo cual se conculcó el derecho a la información”, sostuvo Caracol TV.
Fallo del Consejo de Estado prohibiendo los consejos de ministros.

Fallo del Consejo de Estado prohibiendo los consejos de ministros. Foto:Archivo particular

“No se vulneró ningún derecho fundamental de la parte actora y, en cumplimiento de la ley, debía garantizarse a los partidos y movimientos políticos o al Gobierno Nacional el al servicio de televisión”, aseguró RCN.

Los escenarios jurídicos

No obstante este debate, el Consejo de Estado falló a favor de la ciudadana demandante y ordenó al Presidente abstenerse de transmitir las reuniones de su gabinete. Aún así, logró hacerle el quite a la decisión judicial y hablarle al país -él y cinco de sus funcionarios- vía alocución.
Por el incumplimiento de los parámetros fijados por la Corte para sus intervenciones, algunos expertos sugieren que la transmisión del pasado lunes 21 podría considerarse un desacato y que el Presidente podría ser sancionado.
El exmagistrado del Consejo de Estado, Carlos A. Zambrano, explicó que, “de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, cuando alguien incumple una orden impartida por un juez en un fallo de este tipo, está sujeto a una sanción que puede consistir en arresto de hasta seis meses y una multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales".
Zambrano aclaró que el fuero no exime al jefe de Estado de esta norma: “El presidente de la República, al desacatar la orden del Consejo de Estado de no valerse de los canales privados para transmitir sus consejos de ministros, incurre en una conducta que contraviene lo dispuesto por esa corporación y, por lo tanto, puede ser objeto de dichas sanciones. Para ello, es necesario adelantar un trámite por desacato”.
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El exmagistrado auxiliar Andrés Briceño comparte esta postura. Aseguró que "no solo se expone a una sanción por desacato, sino que además, basado en la sentencia del Consejo de Estado de 2014, los canales podrían reclamar una indemnización al Estado por daños patrimoniales".
Horas antes de transmitir la alocución, la Presidencia de la República radicó un recurso de nulidad contra el fallo del Consejo de Estado. Sin embargo, según juristas, este no tiene efectos suspensivos, ya que la ley que reglamenta la acción de tutela exige su cumplimiento inmediato.
"Esa es una idea que no tiene cabida, porque el mismo decreto sobre las órdenes de tutela establece que deben cumplirse sin demora. De modo que, aun si se presenta una impugnación o una solicitud de nulidad, el Presidente debió acatar la orden. En caso contrario, puede estar sujeto a sanción", agregó el exmagistrado Zambrano. 
Sara Valentina Quevedo Delgado 
Redacción Justicia

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