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¿Por qué la Corte Constitucional ordenó regular la instalación de cámaras de vigilancia en instituciones sanitarias?
Solicitud fue realizada al Ministerio de Salud. Este es el caso por el que el alto tribunal tomó la decisión.
Corte Constitucional Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
Expedir una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias fue la orden que profirió recientemente la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Protección Social.
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La solicitud del alto tribunal fue realizada luego de estudiar el caso de una mujer que presentó una tutela con la intención de que una IPS entregue los videos de para conocer como se le realizaban las terapias a su hijo, quien fue diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA).
La mujer le solicitó a la entidad la copia del video de una las sesiones realizada en el salón de terapia, pero no obtuvo respuesta de la IPS por lo que invocó el amparo, con el fin de que se protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material fílmico.
En un comunicado, la Corte señaló que los jueces de instancia “negaron el amparo al concluir que no hubo vulneración, porque la entidad emitió una respuesta negando lo pedido con base en que lo solicitado tenía carácter reservado, por contener datos sensibles debido a que se encontraban otros menores de edad”.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Al estudiar de manera detallada el caso, la Sala determinó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad. “No se aportó ninguna evidencia que diera cuenta del consentimiento del titular o dueño de los datos visuales”.
“Si bien la IPS allegó una política de tratamiento de datos personales, no aportó ningún documento que probara el consentimiento de la accionante, como representante legal de Joaquín, para la recolección, tratamiento y almacenamiento de dichos datos”, señaló la Corte, quien añadió que la negación del derecho al ‘habeas data’ “es gravísima”, no sólo porque se trata un niño, sino por las dificultades de la madre para comunicarse con su hijo.
Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Unas órdenes
“Esta privación afectó el proceso terapéutico del niño y retrasó las posibilidades de que logre una vida independiente. En consecuencia, la Corte le ordenó a la IPS que, para la grabación ocasional de las terapias, en todas sus sedes, debía adoptar un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad”, se lee en la decisión.
Este documento, según determinó, la Corte, deberá ser enviado a la Delegatura para Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud.
Lo anterior abre paso para que la IPS suspenda las grabaciones hasta tanto no se adopte e implemente este protocolo.
El protocolo ordenado por la Corte no podrá aplicarse de manera general a todos los niños, niñas y adolescentes con autismo, sino que en la determinación del acompañamiento por parte de los cuidadores y padres en las sesiones de terapia “se deben tener en cuenta las características y necesidades de cada niño y de su proceso terapéutico”.
En X: @JusticiaET
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