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¿Por qué la Corte Constitucional ordenó regular la instalación de cámaras de vigilancia en instituciones sanitarias?

Solicitud fue realizada al Ministerio de Salud. Este es el caso por el que el alto tribunal tomó la decisión. 

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Expedir una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias fue la orden que profirió recientemente la Corte Constitucional al Ministerio de Salud y Protección Social.

(Lea: Familiares de enfermos podrán ser contratados como cuidadores remunerados, según fallo: ¿en qué casos?)

La solicitud del alto tribunal fue realizada luego de estudiar el caso de una mujer que presentó una tutela con la intención de que una IPS entregue los videos de para conocer como se le realizaban las terapias a su hijo, quien fue diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA).

El origen de la petición de la mujer se dio luego de percatarse de que de su hijo se hubiese “tornado inquieto” y le manifestara a su madre que le daba miedo ingresar a terapia.

La mujer le solicitó a la entidad la copia del video de una las sesiones realizada en el salón de terapia, pero no obtuvo respuesta de la IPS por lo que invocó el amparo, con el fin de que se protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material fílmico.

En un comunicado, la Corte señaló que los jueces de instancia “negaron el amparo al concluir que no hubo vulneración, porque la entidad emitió una respuesta negando lo pedido con base en que lo solicitado tenía carácter reservado, por contener datos sensibles debido a que se encontraban otros menores de edad”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger revocó las decisiones y, en su lugar, amparó el derecho de petición, intimidad, habeas data y salud. “Inicialmente, resaltó que, si bien los datos visuales recolectados eran propiedad del niño, su madre podía agenciarlos”.

Al estudiar de manera detallada el caso, la Sala determinó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad. “No se aportó ninguna evidencia que diera cuenta del consentimiento del titular o dueño de los datos visuales”.

“Si bien la IPS allegó una política de tratamiento de datos personales, no aportó ningún documento que probara el consentimiento de la accionante, como representante legal de Joaquín, para la recolección, tratamiento y almacenamiento de dichos datos”, señaló la Corte, quien añadió que la negación del derecho al ‘habeas data’ “es gravísima”, no sólo porque se trata un niño, sino por las dificultades de la madre para comunicarse con su hijo.
Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Unas órdenes

La Sala consideró que la decisión de la IPS que impide a los cuidadores ingresar a los salones de terapia privó al mayor de que su madre aprendiera de las terapias y pudiera replicar estos aprendizajes en todos los espacios y tiempos que comparte con el niño.

“Esta privación afectó el proceso terapéutico del niño y retrasó las posibilidades de que logre una vida independiente. En consecuencia, la Corte le ordenó a la IPS que, para la grabación ocasional de las terapias, en todas sus sedes, debía adoptar un protocolo detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad”, se lee en la decisión.

Este documento, según determinó, la Corte, deberá ser enviado a la Delegatura para Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud.

Lo anterior abre paso para que la IPS suspenda las grabaciones hasta tanto no se adopte e implemente este protocolo.
Dentro de las órdenes también se instó al Ministerio de Salud que, en cuatro meses, expida una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias.

El protocolo ordenado por la Corte no podrá aplicarse de manera general a todos los niños, niñas y adolescentes con autismo, sino que en la determinación del acompañamiento por parte de los cuidadores y padres en las sesiones de terapia “se deben tener en cuenta las características y necesidades de cada niño y de su proceso terapéutico”.
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