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¿Por qué se salvó la Vicepresidenta de doble militancia y Robledo no?

Las condiciones de sus casos son diferentes, dijo el Consejo de Estado.

Marta Lucía Ramírez (izq.), ha sido la única Ministra de Defensa. Ángela Robledo lleva ocho años como congresista.
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Los casos de Ángela María Robledo y la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, quien también tuvo una demanda por eso mismo pero fue absuelta, son diferentes, a pesar de que se reclamaba que las dos incurrieron en doble militancia.
Este jueves el Consejo de Estado anuló la resolución que designó como congresista a Ángela María Robledo, tras quedar con la segunda votación más alta en las presidenciales y obtuvo un escaño en la Cámara de acuerdo con el estatuto de oposición. La razón es que ella fue congresista de Alianza Verde y no renunció a su partido con suficiente tiempo antes de adherirse a Colombia Humana como fórmula de Gustavo Petro. 
¿Por qué no le pasó lo mismo a Marta Lucía Ramírez, quien se presentó a la presidencia como candidata por el movimiento Colombia Honesta y Fuerte y luego, unida al Centro Democrático, llegó como fórmula del presidente Iván Duque?
La Presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannete Bermúdez, explicó que los casos son diferentes y por eso las consecuencias también. 
En donde radica el corazón del asunto es que si bien la hoy Vicepresidenta se presentó a las elecciones por un partido y luego terminó en otro, ella participó en una consulta interpartidista y estaba obligada a acatar los resultados. "Y tanto se atuvo que apoyó a quien ganó la consulta y se convirtió en su fórmula vicepresidencial", expresó Bermúdez.
En el caso de Robledo, explicó la magistrada, ella tenía el aval como congresista del partido Alianza Verde, luego se inscribió como fórmula presidencia de Petro acompañando su movimiento Colombia Humana. De acuerdo con la ley, para cambiar de partido o movimiento tuvo que haber renunciado al primero al menos un año antes de pertenecer al segundo, pero incumplió porque se presentó a las elecciones, aún como fórmula vicepresidencial, por un partido distinto al que venía avalándola como congresista.

Qué dicen los fallos

El fallo que no declaró nula la elección de Ramírez el pasado mes de marzo tuvo ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno, de la sección quinta del Consejo de Estado. 
El documento señala que está prohibido que quien participó en una consulta en
representación de una determinada agrupación política, resulte derrotado, y
luego busque el apoyo de otra, para enfrentarse al vencedor de la consulta, porque incurriría en doble militancia. Pero "no puede afirmarse lo mismo de un precandidato que habiendo participado en la consulta, posteriormente apoye al vencedor, porque en ese evento no se está desconociendo el resultado de proceso adelantado para
elegir candidato único".
Ese fallo agregó que "a la consulta se presentó como precandidata presidencial y a las elecciones cuestionadas como candidata a la Vicepresidencia de la República, por lo que aunque se trata de la misma contienda electoral lo cierto es que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo".

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Mientras tanto, en el caso de Ángela María Robledo el resultado del fallo, cuyo ponente también fue el magistrado Carlos Enrique Moreno, es diferente.
En primer lugar, el fallo aclara que no importa si una persona ocupaba un cargo distinto cuando estuvo en otro partido. Así, no la exime de la doble militancia que Ángela Robledo no hubiera aspirado al Congreso con otro partido político, sino a la vicepresidencia.
"La prohibición es aplicable a quienes aspiren a ser elegidos en las corporaciones públicas y en los demás cargos de elección popular (...) Adicionalmente, cuando la persona ocupa una curul o desempeña un cargo de elección popular, reitera la Sala que la siguiente elección necesariamente debe entenderse aquella que sigue para las corporaciones públicas y para cualquier cargo de elección popular".
La renuncia a su partido debió haberla hecho al menos 12 meses antes de estar en e movimiento de Petro, pero en la misma fecha en que renunció a su militancia en el Partido Alianza Verde Robledo formalizó ante la Registraduría Nacional su aspiración a la Vicepresidencia de la República.
De otro lado, el fallo señala que de acuerdo con la ley 1475 del 2011 (reforma política), la doble militancia no solo se configura con partidos políticos sino con movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Por lo que tampoco se exime a Robledo por el hecho de que Colombia Humana no sea un partido político, puesto que el CNE le quitó la personería jurídica este año.
Para la Sección Quinta del Consejo de Estado no importa si Ángela Robledo llegó a la Cámara no por haberse inscrito sino por quedar segunda en las presidenciales, puesto que se configuró la doble militancia en el momento de la inscripción para la Vicepresidencia, por lo que "la prohibición constitucional y legal resulta aplicable para la posterior designación en la Cámara de Representantes debido a que su a esta corporación pública, gracias al derecho personal reconocido a la oposición, obedeció precisamente a su aspiración a dicho cargo como fórmula del candidato a la Presidencia".

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