La Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de un hombre procesado por homicidio culposo, porque su imprudencia causó la muerte de su pareja en un accidente de tránsito, pero consideró que no debe ir preso porque él ya ha sufrido mucho con la situación.
Los magistrados examinaron el fallo del Tribunal Superior de Medellín que condenó a un hombre llevado a juicio por la muerte de su pareja. El hombre, según la investigación, no atendió una señal de pare y siguió el rumbo en su moto estrellándose con un vehículo. La mujer que iba de parrillera en la moto murió en el hecho. El hombre fue condenado a 32 meses de prisión y al pago de una multa de 26 salarios mínimos. Además de una prohibición para conducir por 48 meses.
La defensa del hombre interpuso recurso de casación argumentando que la víctima tuvo un “descuido evidente” al no abrocharse el casco de protección y que “ese error fatal era insuperable a su defendido” y que el mismo conductor de la moto le había advertido a su pareja sobre la obligación de ponérselo.
Aunque la Corte no tuvo en cuenta ese argumento, sí consideró que el conductor creó un riesgo al no acatar la señal de alto “a sabiendas de que ello podría causar un choque”. Y luego la Corte, sin que ninguna de las partes lo hubiera examinado a lo largo de todo el proceso, pasó a discutir si la pena impuesta la debía cumplir en prisión. Esto teniendo en cuenta el artículo 34 del Código Penal que permite ordenar la no prisión de las personas vinculadas a hechos culposos en los que las víctimas sean sus familiares cercanos.
En la sentencia se lee que la víctima y el condenado tenían una relación y que la pérdida de un ser querido, como consecuencia del actuar imprudente del acusado, causó en él una afectación personal, que no se desvirtuó en el juicio. Y añade que esa afección o dolor que sufrió el condenado “hace que la sanción legal resulte innecesaria”.
Un ciudadano que quita la vida a otro por falta de cuidado, frecuentemente sufrirá más por ese hecho
En la decisión se acude a teorías del abogado alemán Günther Jakobs, quien señaló que “un ciudadano que quita la vida a otro por falta de cuidado, frecuentemente sufrirá más por ese hecho” que por la pena que le corresponda.
Y, en consecuencia, la Corte ordenó mantener la condena pero prescindir de la privación de la libertad.
Los magistrados Patricia Salazar y Luis Fernando Hernández se apartaron de la decisión argumentando que el tema no fue tocado en ningún momento del proceso y que no se estableció con convicción la naturaleza de la relación del condenado y la víctima para considerarlos “compañeros permanentes”, como lo exige la norma.
REDACCIÓN JUSTICIA