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Por qué no se suspendió decreto sobre dosis mínima, pese a demanda

Provisionalmente, Consejo de Estado consideró que Gobierno sí estaba facultado para expedir norma.

La Corte estableció que aunque una persona sea señalada por la comunidad como expendedora de drogas, esa prueba no sirve si se trata de testigos anónimos.

La Corte estableció que aunque una persona sea señalada por la comunidad como expendedora de drogas, esa prueba no sirve si se trata de testigos anónimos. Foto: Andrés Cristaldo / EFE

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Mientras continúa en estudio una demanda de nulidad contra el decreto 1844 del 2018,que permite decomisar cualquier cantidad de droga en las calles, incluso la dosis mínima, este decreto presidencial seguirá vigente y podrá seguirse aplicando. 
Esto luego de que el Consejo de Estado, que estudia 11 demandas contra este decreto, determinara no conceder medidas cautelares para suspenderlo provisionalmente mientras se surte el trámite de una de las demandas. 
Según la decisión de la sección primera del alto tribunal, preliminarmente se encontró que el Gobierno sí era competente para reglamentar y sancionar el porte y tenencia de la dosis mínima, pues varios instrumentos legales vigentes al momento de expedición del decreto, entre ellos el Código de Policía.
Además, el Consejo de Estado consideró que el procedimiento verbal que estableció el Código de Policía y retomó el decreto, tiene el objetivo de  "asegurar la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico".
Asegurar la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico
En el análisis de la medida cautelar también se tuvo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional, que tumbó los artículos 33 y 140 del Código de Policía (sobre el consumo de sustancias alcohólicas y psicoactivas en espacios públicos), sobre esto, el Consejo de Estado consideró que a pesar de que la Corte tumbó esas normas, dos de las que también traía el decreto presidencia, esto no deja sin fundamento el decreto, que tenía también otras normas como base.
Puntualmente la sección primera del alto tribunal consideró que no se afecta la validez del decreto "pues la decisión (de la Corte Constitucional) fue proferida con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto demandado; la sentencia se refirió al consumo de sustancias prohibidas y no al porte y tenencia de las mismas; y el decreto se fundamentó en 16 normas adicionales a la examinada por la Corte que le dan sustento jurídico al mismo y se encuentran vigentes".
Finalmente, el Consejo de Estado advirtió que será la sentencia que ponga fin a la demanda en donde se establezca el alcance y legalidad de la norma acusada, una vez se analicen los argumentos de todos sujetos procesales.
JUSTICIA
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