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Consejo de Estado pide precisiones sobre el fallo de las sanciones de Procuraduría

El magistrado Jaime Rodríguez hizo la petición a la Corte Constitucional. Las razones.

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Procuradora-Consejo de Estado Foto: Procuraduría y Consejo de Estado

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El presidente del Consejo de Estado, magistrado Jaime Rodríguez, le solicitó a la Corte Constitucional que aclare los alcances del fallo que tomó sobre la reforma a la Procuraduría.
Ese fallo determinó que el Ministerio Público sí puede sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a los elegidos por voto popular, pero en una decisión que antes de ponerse en marcha deber ser revisada automáticamente por el Consejo de Estado, siendo este el que, como juez, tiene la última palabra.
Según el magistrado Rodríguez, la Corte debe hacer precisiones sobre esa revisión judicial de las sanciones. ¿Por qué?
La reforma a la Procuraduría es la Ley 2094 de 2021 y esta inicialmente contemplaba la revisión como un recurso extraordinario.
La Corte, en su decisión, volvió esa revisión automática para el caso de loe elegidos por voto popular como una forma de armonizar la ley interna con los mandatos de la Convención Americana de Derechos Humanos y el fallo de la Corte Interamericana en el caso del hoy presidente Gustavo Petro, que indican que solo un juez penal puede afectar derechos políticos.
La decisión de la Corte es que ese juez, que para ese mandato internacional es penal, en Colombia puede ser cualquier juez que se encargue de hacer toda la revisión de las sanciones del Ministerio Público y que incluso podrá revocarlas si lo considera, esto, además, para casos en que la sanción se dicta cuando la persona es sancionada estando todavía en el cargo de elección popular.
Presisdente del Consejo de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas

Presisdente del Consejo de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas Foto:Consejo de Estado

Para el Presidente del Consejo de Estado, ese remedio de la Corte tiene implicaciones en todo el diseño de ese recurso de revisión y se generan dudas sobre el tema de la prescripción de las faltas disciplinarias, ya que el juez que hace esa revisión posterior se estaría convirtiendo en la práctica en un juez disciplinario.
"(...) plantean dudas razonables en cuanto a la aplicación de la prescripción de la acción disciplinaria durante el trámite del recurso extraordinario de revisión (...) al eliminarse la naturaleza jurisdiccional y disponerse que el trámite del recurso de revisión es automático e integral y que la definitiva de las sanciones le corresponde el juez de lo contencioso istrativo, se puede entender que dicho juez se convierte en una autoridad disciplinaria y que el recurso hace parte de las etapas del sistema de investigación y juzgamiento disciplinario, por lo que sigue corriendo la prescripción reglada en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019", dice la petición.
Igualmente, como en la sentencia se precisa, tal y como reveló EL TIEMPO, que esa revisión automática se hace cuando el funcionario de elección popular se encuentre en ejercicio del mandato popular. Y los otros elegidos por voto popular, pueden demandar, si la sanción en su contra se da cuando ya no estén en el cargo.
La sentencia de la Corte Constitucional dice: "se aclara que, dado el espíritu del artículo 23.2 de la CADH y su pretensión de impedir la posibilidad de que un funcionario de elección popular sea retirado por una entidad que ejerce funciones istrativas, es necesario entender que la activación del recurso automático de revisión exige que el sancionado esté en ejercicio del mandato popular, pues, de no ser así, deberá acudir a los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso istrativa".
Para el presidente del Consejo de Estado, la Corte debería aclarar qué pasa entonces con aquellos funcionarios públicos cuyos cargos no son de elección popular: "si el recurso extraordinario de revisión se tornó improcedente para ellos y cuál es el mecanismo judicial de que disponen para cuestionar las decisiones sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación".
"Tampoco hay claridad frente a la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias impuestas a quienes ya no se encuentran en ejercicio del mandato popular, ni sobre cuál sería la vía procesal concreta para ejercer el control judicial de esta clase de actos, teniendo en cuenta que pueden proferirse sanciones que comporten inhabilidad para el ejercicio de cargos de elección popular, lo que implicaría una restricción severa de los derechos políticos de los exfuncionarios que aspiren a ser elegidos en una nueva contienda electora", dice la petición.
Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto:Corte Constitucional

Además, el presidente del Consejo de Estado, magistrado Jaime Rodríguez, hizo una serie de preguntas que espera que la Corte Constitucional resuelva y aclare los alcances de su decisión.
Por ejemplo, se pregunta si el recurso extraordinario de revisión excluye la posibilidad de que el sancionado demande ante el Consejo de Estado. Si la revisión implica que el juez que la revisa asume la condición de autoridad disciplinaria y si ese proceso es de única instancia.
"¿El recurso de revisión hace parte del sistema de investigación y juzgamiento y se debe entender que hace parte del juzgamiento disciplinario, en tanto el juez istrativo determina la sanción en forma definitiva?", preguntó el magistrado.
Ahora, la Sala Plena de la Corte Constitucional deberá decidir si responde de fondo o no esos cuestionamientos que tiene el Consejo de Estado.
@JusticiaET

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