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Piden no multar a habitantes de calle por hacer sus necesidades allí

Procuraduría solicitó a Corte exhortar a gobernantes a tener baterías sanitarias para esa población.

Según Torres, Bogotá cuenta con solo 113 baños para una población de 7 millones novecientos mil habitantes, es decir, un baño por cada 70.619 habitantes.

Según Torres, Bogotá cuenta con solo 113 baños para una población de 7 millones novecientos mil habitantes, es decir, un baño por cada 70.619 habitantes. Foto: Abel Cárdenas

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Por considerar que son irrazonables contra los habitantes de calle, la Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare que las multas del Código de Policía contra quienes hagan necesidades físicas en el espacio público no se apliquen a esa población.
Así lo expresó el Ministerio Público en un concepto enviado al alto tribunal, que estudia una demanda interpuesta por la organización Temblores contra esas multas en este caso específico, pues consideran que las mismas vulneran la dignidad humana, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas habitantes de calle, que no tienen otra posibilidad más que realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público.
Los demandantes citaron que la ausencia de baños públicos gratuitos en las ciudades afecta especialmente a estas personas y que a los habitantes de calle se les niega sistemáticamente la entrada a establecimientos comerciales para gestionar sus necesidades fisiológicas.
Es por ello que en su demanda, la ONG pidió declarar la exequibilidad condicionada del numeral 11 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), bajo el entendido de que, cuando el comportamiento sea ejecutado por habitantes de calle, se prohíba la aplicación de las sanciones monetarias que, para este comportamiento, son una multa general tipo 4, correspondiente a 32 salarios mínimos diarios, así como la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.
Al analizar la situación, el Ministerio Público estuvo de acuerdo con los demandantes y consideró que la prohibición general y la aplicación de las sanciones correctivas a las personas habitantes de calle es una medida “desproporcionada que desconoce los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad que reconocen la opción de vida en la calle como constitucionalmente protegida”.  
Para sustentar esta petición, el órgano de control recordó que las contravenciones y sanciones tienen límites frente al respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos cuando estos son afectados por “medidas irrazonables”, y que en al menos tres fallos la Corte Constitucional ha señalado que en casos en los que el deber de proteger el espacio público y los derechos de las personas entran en tensión, se pueden analizar las normas desde los límites de la proporcionalidad para las garantías individuales.
Por otro lado, el Ministerio Público citó que las condiciones socioeconómicas de extrema pobreza y desigualdad social han llevado a que históricamente la población habitante de calle, que está protegida constitucionalmente como opción de vida, “sea estigmatizada, excluida, marginada e incluso criminalizada, como si tuvieran que asumir el efecto negativo por una opción de vida a la que se vieron arrojados”.
Las condiciones socioeconómicas de extrema pobreza y desigualdad social han llevado a que históricamente la población habitante de calle sea estigmatizada, excluida, marginada e incluso criminalizada
Agregó que el Estado tiene la obligación de garantizar la no discriminación a esas personas, que sufren barreras “injustificadas para acceder a instalaciones sanitarias”, y que el habitante de calle está permanentemente en el espacio público, “en donde transcurre su vida y necesita solventar sin discriminación alguna las necesidades básicas que son propias de todo ser humano”.
Para la Procuraduría, no sirve de nada multar a los habitantes de calle cuando no tienen alternativas reales para evitar hacer sus necesidades fisiológicas en el espacio público. Agregó que las sanciones son una carga mayor porque estas personas pueden terminar con un cobro coactivo, ya que carecen de medios para pagar las multas, y de todas formas no se conseguirá el objetivo de salvaguardar el espacio público porque “sin a infraestructura sanitaria suficiente, los habitantes de calle no tienen otra opción diferente a seguir afectando el espacio público con sus necesidades fisiológicas”.
Es por esto que, además de pedirle a la Corte que esas sanciones no se apliquen a habitantes de calle, la Procuraduría le solicitó que exhorte al Gobierno Nacional y a las autoridades territoriales para que diseñen o actualicen las políticas públicas integrales para los habitantes de calle, “de tal forma que cuenten efectivamente con alternativas de infraestructura suficiente y necesaria para que, dentro de su opción de vida, tengan la posibilidad de acceder en cualquier momento a las baterías sanitarias en las cuales puedan eliminar sus desechos corporales en condiciones de dignidad, sin afectar el espacio público”.

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