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Noticia
Prueba de ADN no sirve para impugnar paternidad o maternidad: esto dijo la Corte
El alto tribunal estudió un caso en el que se dio una reproducción asistida con donantes.
Corte estudió un caso de reproducción asistida. Foto: Cortesía
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión significativa en relación con la impugnación de la paternidad o maternidad a través de pruebas de ADN en casos de reproducción asistida.
En su veredicto, la Sala dejó claro que la prueba de ADN no puede ser utilizada para cuestionar la filiación en situaciones donde las parejas han decidido consciente y voluntariamente tener hijos mediante técnicas de reproducción asistida con la ayuda de donantes de óvulos o esperma.
La Corte hizo este pronunciamiento al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro.
“La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y que también figura como madre en los registros civiles de nacimiento”, destacó la Corte en su decisión.
La Sala sostiene que cuando las parejas optan por este proceso, están plenamente conscientes de que el hijo no compartirá información genética con el donante del material biológico, lo que implica una aceptación total de las consecuencias de este acuerdo, incluida la imposibilidad de impugnar la filiación posteriormente basándose únicamente en pruebas de ADN. Sin embargo, esta restricción se anula si se demuestra que la manifestación de la voluntad estuvo viciada.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Este principio se aplica también cuando tanto los óvulos como el esperma utilizados en la reproducción asistida son proporcionados por terceros donantes, lo que significa que todo el material genético proviene de fuentes externas.
La decisión de la Corte se originó a raíz de la demanda presentada por una mujer que, junto a su pareja del mismo sexo, había optado por tener hijos a través de fecundación in vitro. A pesar de que la mujer demandante gestó a los mellizos mediante inseminación artificial con esperma de un donante anónimo, solicitó posteriormente ser reconocida como la única madre de los niños y excluir a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.
La Sala respaldó la decisión de los jueces de instancia de negar las pretensiones de la madre biológica, argumentando que ambas mujeres habían consentido de manera consciente y voluntaria en recurrir a la reproducción asistida para tener hijos, lo que implicaba el reconocimiento mutuo de la filiación.
Además, enfatizó que el consentimiento fue libre y espontáneo, facilitando así la inscripción de los mellizos en el registro civil de nacimiento.
La Corte subrayó que en estos casos, la filiación no se establece únicamente mediante vínculos biológicos, sino a través del consentimiento dado por los padres para utilizar técnicas de reproducción asistida. Esta decisión busca evitar que las personas que han dado su consentimiento para tener hijos mediante estas técnicas puedan retractarse posteriormente basándose en pruebas de ADN.
La Sala también rechazó el argumento de la madre biológica de que estaba dispuesta a asumir la crianza exclusiva de sus hijos debido a la falta de recursos o interés de su expareja. Consideró que esta postura contradice los principios de amor, respeto y solidaridad dentro de la familia, y que aceptarla implicaría un trato diferencial prohibido por la constitución hacia los hijos concebidos mediante reproducción asistida.