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Noticia

Ratifican condena contra exbaterista por un aborto no consentido: 'Actuó con desprecio absoluto'

Andrés Felipe Muñoz fue condenado a 7 años de prisión por inducir un aborto con una sustancia.

Andrés Felipe Muñoz, condenado por el delito de aborto sin consentimiento.

Andrés Felipe Muñoz, condenado por el delito de aborto sin consentimiento. Foto: Instagram: Pipe3dc

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de 7 años de prisión por el delito de aborto no consentido impuesta a Andrés Felipe Muñoz, exbaterista de la reconocida banda de punk Tres de Corazón, y líder de la barra del Atlético Nacional 'Los del Sur'. 
De acuerdo con el expediente, que contó con la ponencia de la presidenta de la Sala Penal Myriam Ávila, Muñoz sostuvo una relación intermitente con una joven que quedó embarazada en el último de sus encuentros, a los 27 años. 
El mismo día en que la joven se percató de su estado, Muñoz le pidió que abortara, pero ella decidió no hacerlo. Indica la Corte que un día después, el 3 de febrero de 2018, mediante engaños, y en un contexto amistoso y de acompañamiento para la realización de exámenes, Muñoz le indujo un aborto sin su consentimiento, brindándole un jugo "que contenía una sustancia abortiva identificada como Misoprostol".
Dos días después a la joven la hospitalizaron y le practicaron un legrado uterino. Tenía 33 días de gestación.  
Andrés Felipe Muñoz, condenado por el delito de aborto sin consentimiento.

Andrés Felipe Muñoz, condenado por el delito de aborto sin consentimiento. Foto:captura de pantalla

Muñoz fue absuelto en primera instancia, pero fue condenado por el Tribunal Superior de Medellín, en febrero de 2024, siendo cobijado con el beneficio de la prisión domiciliaria. 
"Si bien ninguno de los profesionales que declaró en el juicio estableció la causa concreta del aborto, ya sea por el sangrado que venía presentando una semana antes o por la bebida que le dio a tomar el acusado, tampoco es posible concluir que haya sido por causas naturales (...) al día siguiente, cuando el procesado le dio de tomar a la víctima la bebida con el fármaco abortivo fue cuando comenzó a intensificarse el sangrado, sufrió distintos dolores en su cuerpo y al acudir a la clínica se detectó que su embarazo ya no era viable", indicó el primer fallo condenatorio. 
En ese sentido, el Tribunal indica que Muñoz Lara "ejerció actos idóneos e inequívocos" para lograr que la mujer abortara, además "ejerció violencia de género al imponer su voluntad «egoísta, caprichosa e irresponsable» en contra de la de la mujer, quien quería continuar con el embarazo hasta su finalización". 

La impugnación

Inconforme con la condena, Muñoz presentó un recurso de impugnación especial, en el que aseguró que la mujer manipuló las pruebas. "El recipiente no fue entregado inmediatamente a las autoridades, sino que permaneció en manos de ella y de su progenitora por varias horas. Es decir que la evidencia física fue «abiertamente manipulada» previo a su recolección y embalaje", sostuvo.
También puso en duda el origen de la bebida que ella tomó. "El jugo lo pudo comprar un amigo de ella con el que se reunió durante 20 a 30 minutos, o por ella misma, y no por el procesado", indica la Corte sobre su impugnación.
El barrista también aseguró que la sustancia abortiva se la suministraron a la joven en el hospital. "La denunciante venía presentando sangrado desde hacía una semana y en una ecografía se evidenció que el embarazo no era viable, pues tenía un aborto incompleto, con el cuello cervical cerrado. De hecho, los médicos le suministraron «MISOPROSTOL» para dilatarlo", indica el expediente.
Myriam Ávila, la única mujer en la Corte Suprema de Justicia.

Myriam Ávila, la única mujer en la Corte Suprema de Justicia. Foto:Corte Suprema

'Actuó con desprecio absoluto'

El fallo de la magistrada Ávila compulsó copias a la Fiscalía para que se investiguen las posibles afectaciones psicológicas y físicas que Muñoz le pudo ocasionar a la víctima, a quien engañó para que abortara.
"Refleja un típico caso de instrumentalización del cuerpo de la mujer. El procesado actuó con desprecio absoluto por la autodeterminación de ella y sin importarle las consecuencias adversas que pudiera ocasionarle a su integridad personal", dice la decisión.
"Andrés Felipe Muñoz Lara ejerció violencia reproductiva al imponerle a la víctima su deseo de no continuar con el embarazo, lo cual refleja, además, un acto de discriminación por razones de género al suponer que podía disponer libremente del cuerpo de la mujer con miras a colmar sus propios intereses y sin importarle la decisión que ella le comunicó de seguir con su embrazo", agrega el fallo. 
La Corte desvirtuó los alegatos de Muñoz que apuntaban a una supuesta manipulación de la botella. "Pudo determinarse que el obrar del acusado y no otro fue el que condujo a ese resultado por haberle suministrado a la víctima el fármaco abortivo", sentenció.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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