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Noticia
Resocialización y reincidencia en Colombia: temas que la Corte Constitucional expuso en la Conferencia de Correccionales y Prisiones
Desde Singapur, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, vicepresidente del alto tribunal, habló sobre la situación de los derechos humanos y la vida en prisión.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en su intervención. Foto: Cortesía
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, vicepresidente de la Corte Constitucional, fue uno de los invitados por la Agencia de los Estados Unidos INL, a la Conferencia Internacional Anual de la Asociación Internacional de Correccionales y Prisiones, que este año se lleva a cabo Singapur, Asia.
En el evento, el magistrado fue ponente de la charla: ‘Realidad, resocialización y reincidencia en Colombia: la situación de derechos humanos invisible de la vida en prisión'.
En su intervención, el magistrado Ibáñez Najar hizo un recorrido por el ordenamiento jurídico colombiano, la efectividad de los procesos de resocialización, la reducción de la reincidencia y la adecuada reinserción a la comunidad son pilares fundamentales que determinan el éxito o el fracaso del sistema carcelario y penitenciario. Por ello, la aplicación real de estas metas tiene un impacto positivo en la vida de las personas privadas de la libertad y sus familias.
El vicepresidente de la Corte Constitucional de Colombia Jorge Enrique Ibáñez Najar junto al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Singapur, Sundaresh Menon, en la conferencia del International Corrections & Prisons Associstion IA, en Singapur. Foto:Cortesía
Al entrar de lleno en la temática, el magistrado Ibáñez manifestó que la resocialización, la reducción de la reincidencia y la adecuada reinserción a la comunidad de las personas que salen de prisión “no han sido objetivos prioritarios para el sistema de justicia penal colombiano, caracterizado por una baja tasa de cobertura y culminación de los programas de tratamiento penitenciario”.
El vicepresidente de la Corte Constitucional expuso que “la resocialización debe mirarse como un derecho de las personas privadas de la libertad y correlativamente como una obligación a cargo del Estado de proporcionarle, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar su libertad. Por lo tanto, no es una mera prerrogativa, facultad o gracia del Estado”.
Resaltó que el proceso de la resocialización, que es esencialmente un proceso voluntario, “no tiene como misión lograr excelentes internos, sino procurar, en la medida de lo posible, personas medianamente calificadas para la libertad”.
Para tal efecto, indicó el magistrado, el centro carcelario o penitenciario “debe dejar de ser un depósito de seres humanos para convertirse en un centro de educación y formación y un laboratorio de trabajo para preparar al interno para su reinserción al tejido social”.
El evento se llevó a cabo en Singapur. Foto:Cortesía
Al hablar de la reincidencia, el Ibáñez expuso los factores que contribuyen a este fenómeno. “En primera instancia, es fundamental resaltar que Colombia enfrenta desafíos significativos relacionados con la estigmatización social, el desempleo y la falta de redes de apoyo para las personas que egresan de instituciones penitenciarias. Estas dificultades impiden que las personas que salen del sistema carcelario y penitenciario, retornen a sus comunidades en condiciones que prevengan su vulnerabilidad y reduzcan el riesgo de reincidencia”.
A pesar de la existencia de normas que buscan incentivar a las empresas privadas a contratar a individuos que han recuperado su libertad, la realidad muestra una falta de impacto significativo en la contratación de esta población. “Como resultado, no existe un sistema robusto e institucionalizado que facilite su reintegración en condiciones de dignidad”, dijo el magistrado.
Pese a lo anterior, señaló el togado que es importante destacar un factor común que afecta de manera significativa esta labor en la mayoría de las prisiones de Colombia: “la escasez de personal penitenciario para prestar los diferentes servicios que requieren las personas privadas de la libertad”.
“Los funcionarios designados para tareas propias del tratamiento penitenciario y resocialización, son utilizados temporalmente para otras actividades de seguridad, como vigilancia interna, traslados a audiencias judiciales y citas médicas extramurales entre otros. Estas “necesidades del servicio” centradas en la seguridad, retrasan de manera significativa sus labores en desarrollo de las diferentes actividades de relocalización, entendida como el fin fundamental de la pena”, explicó Ibáñez.