La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso del exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda, quien fue condenado a 54 meses de prisión en el año 2000 por la Corte Suprema de Justicia por el escándalo del miti-miti.
Esto implica que, por primera vez, Colombia enfrentará un juicio internacional por casos en que los aforados fueron condenados en única instancia porque así lo decían las reglas de juego de entonces, ya que la doble instancia para congresistas, ministros o gobernadores solo la creó el Congreso en 2018 con una reforma a la Constitución.
La decisión implica la posibilidad de una condena al Estado colombiano que podría tener consecuencias para todos los casos de personas condenadas desde el año 2000 por la Corte Suprema que soy, hoy, cosa juzgada.
Cabe recordar que, en virtud del caso del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, la Corte Constitucional permitió la revisión de todas las condenas emitidas por esa vía desde enero de 2014, para garantizar el derecho a la doble conformidad, es decir, que toda sentencia condenatoria emitida por primera vez sea revisada por un organismo superior.
La decisión la tomó la CIDH luego de que el Estado colombiano no cumpliera con la recomendación que hizo, en informe de fondo 326/20, para que se le garantizara al exministro un mecanismo de revisión de su condena quien fue condenado en única instancia.
A petición del Estado colombiano, la CIDH amplió el plazo inicial de tres meses en varias oportunidades. El último se venció el pasado 15 de septiembre. En el entretanto, este año, la Corte Suprema de Justicia negó varios recursos presentados por el exministro para que su condena fuera revisada bajo el argumento de que su condena se dictó con las normas que regían entonces.
El alto tribunal le explicó a Arboleda que el fallo de la Corte Constitucional en el caso Arias solo cobija sentencias dictadas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018.
“Un simple ejercicio de confrontación le permite a la Sala concluir que la sentencia proferida contra el exministro Saulo Arboleda Gómez no cumple con los requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para acceder al derecho a impugnar la sentencia que lo condenó, pues fue proferida el 25 de octubre de 2000”, dijo la Corte en ese momento.
Tras la decisión de la CIDH, el exministro Arboleda dijo en un comunicado que "la Corte Interamericana actuará como juez y dentro de sus facultades están las de obligar al Estado de Colombia a reparar los perjuicios causados (a él)".
Y explicó que un posible escenario adverso en la Corte IDH para Colombia podría significar un fallo que ordene "incorporar los cambios en la legislación interna que le garanticen la impugnación o segunda instancia; y a no reincidir en esta violación".
En este caso, dijo el exministro, al no permtir que condenas emitidas antes del 30 de enero de 2014 sean revisadas, se le estaría violando a los implicados "el derecho fundamental de impugnar la sentencia condenatoria” que sin excepción alguna consagra tanto el artículo 29 de su Constitución Nacional, así como el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Sobre este caso, en abril pasado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Antonio Hernández, le dijo a EL TIEMPO que a Arboleda no se le concedió la posibilidad de revisar la condena porque no se cumplen los requisitos para ello.
"En lo fundamental porque el límite temporal a partir del cual la Corte Constitucional autorizó ese recurso contra sentencias de única instancia dictadas antes del Acto Legislativo 1 de 2018, fue el 30 de enero de 2014. Y el señor Saulo Arboleda fue condenado por la Corte el 25 de octubre de 2000", dijo Hernández en ese momento.
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