Por haber encontrado tres errores en el procedimiento de su aprobación, la Corte Constitucional tumbó el proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado – 255 de 2018
Cámara) que establecía mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas as Locales y otras disposiciones relacionadas.
Este era uno de los puntos que buscaba la consulta anticorrupción, de hecho, tras la decisión de la Corte, la senadora Angélica Lozano -una de las promotoras de esa consulta- dijo: "Volveremos a radicar el proyecto de ley el 20 de julio. Prefería por supuesto que la Corte permitiera al congreso corregir los errores menores de trámite que haya podido encontrar. Tumbaron una ley anticorrupción".
En el estudio que hizo de este expediente la Corte afirmó que la materia del proyecto de ley se encontraba comprendida por la reserva derivada del artículo 152 de la Carta, conforme al cual mediante leyes estatutarias el Congreso de la República regulará las “instituciones y mecanismos de participación ciudadana”.
Es decir, como el proyecto de ley tenía que ver con la dimensión de “control del poder político”, algo muy importante en una democracia para la realización del modelo de Estado, su aprobación debía someterse a un trámite que asegurara un alto nivel de consenso y estabilidad.
Al respecto, la Sala Plena encontró, luego de un examen detallado de los diferentes elementos de prueba, que en el trámite de aprobación se configuraron tres vicios de procedimiento.
Los errores
En primer lugar, para la Corte no fue posible establecer la voluntad legislativa de aprobar el numeral 9 del artículo 5º del proyecto de ley puesto que el 20 de junio de 2019, en la sesión plenaria del Senado se aprobó el artículo 5 del proyecto de ley que fijaba el contenido del informe de gestión de los congresistas. En esa oportunidad se votó favorablemente la propuesta consistente en la “aprobación del “artículo 5° como viene en la ponencia eliminando los numerales 5 y 10 (…)”.
Al mirar la ponencia se encontró que el numeral 10 del artículo 5º era el siguiente “Proposiciones y/o constancias presentadas en Comisión y Plenaria durante el
trámite legislativo.” A pesar de lo anterior, en la Gaceta 954 de 2019 se publicó
como texto acogido el numeral 9 que corresponde al mismo texto que sería
eliminado según la propuesta del ponente “9. Proposiciones y/o constancias
presentadas en Comisión y Plenaria durante el trámite legislativo”.
La Corte concluyó que no era posible identificar con claridad la voluntad del Congreso de aprobar el numeral 9 del artículo 5º. Bajo esa perspectiva indicó que se presentaba una duda irresoluble acerca de lo efectivamente aprobado y negado.
En segundo lugar, la Sala Plena constató que el modo en que se aprobó el proyecto de ley por la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 20 de junio de 2019 violó el
principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad.
En esa sesión, debido al vencimiento de la legislatura, el ponente presentó la adopción del texto aprobado por el Senado en la mañana de ese mismo día. La Corte consideró que ni las explicaciones dadas por el ponente ni las intervenciones en el curso del debate, hacían posible concluir que los integrantes de la Plenaria de la Cámara de Representantes hubieran conocido el alcance concreto del texto aprobado por el Senado y que, en ese momento, se propuso acoger. "Las diferencias existentes no eran simplemente formales. Varias de ellas suponían orientaciones normativas diversas", dijo el alto tribunal.
En tercer lugar, para el alto tribunal en la sesión Plenaria de la Cámara se incurrió en un vicio adicional que afectó el numeral 7 del artículo 5 del proyecto de ley porque al explicar las diferencias entre el artículo 5 aprobado por el Senado y el texto contenido en el informe de ponencia presentado a la Cámara el ponente indicó que se eliminaría un numeral -el 11- cuyo contenido era equivalente al 7 del proyecto de ley bajo examen. Aunque se acogió esa eliminación, el numero 7 de todas formas quedó en el proyecto de ley, lo que impedía, para la corte, identificar la voluntad del Congreso de la República.
Para la sala plena de la Corte esas tres irregularidades eran insubsanable y evidenciaron "graves deficiencias en el trámite legislativo debido".
La sala destacó que si bien es importante un régimen de rendición de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elección popular, "su aprobación no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso como expresión de la democracia
representativa. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución".
Frente a la decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas.
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