El abogado Jaime Granados, quien defiende al
expresidente Álvaro Uribe Vélez en la investigación que se sigue en su contra
por presunto soborno de testigos y fraude procesal, interpuso una tutela contra el juez cuarto penal de Bogotá que en noviembre del año pasado determinó que el exmandatario ya fue imputado en ese caso.
En esa decisión, el juez ordenó dejarlo en libertad pero consideró que la indagatoria que alcanzó a adelantar la Corte Suprema de Justicia contra Uribe, antes de que el caso pasara a la Fiscalía General por su renuncia al Senado, podía ser considerada como una imputación.
Para el juez, aunque el caso de Uribe paso de ser tramitado por el viejo sistema en la Corte Suprema de Justicia, al Sistema Penal Acusatorio en la Fiscalía General, la indagatoria y la imputación podían ser equivalentes.
Al quedar imputado la Fiscalía quedó con un término de 120 días para decidir si lo acusa y llama a juicio por los presuntos hechos de soborno a testigos, o si le archiva el proceso.
Pero con esta tutela, presentada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el abogado de Uribe sostiene que el juez vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa del expresidente al decidir que él ya pasó por una imputación de cargos.
Por eso pidió en su tutela que se deje sin efectos esa decisión, manteniendo su libertad "al no ser un tema de discusión".
Para la defensa de Uribe, al catalogarlo como imputado el juez incurrió en un "defecto orgánico" porque a su juicio no tenía competencia para tomar esa decisión.
El abogado Jaime Granados afirma que el juez "desbordó su competencia" para decidir sobre asuntos que, según él, solo podían ser definidos por la Fiscalía General. También, por definir asuntos que no hacían parte del objeto de la audiencia, pues para la defensa en esa diligencia únicamente el juez se debió haber pronunciado sobre la libertad del expresidente.
Así, Uribe considera que quien tenía la facultad de definir en qué etapa procesal quedaba su caso en la ley 906 del 2004, es decir, en el Sistema Penal Acusatorio, era el Fiscal General de la Nación Francisco y no el juez que lo consideró como imputado.
La defensa del exmandatario asegura que Gabriel Jaimes, el fiscal que fue delegado por Barbosa para quedarse con el caso de Uribe, dejó clara su posición en la audiencia en la que se definía en segunda instancia la libertad del expresidente, señalando que para la Fiscalía él "no se encontraba imputado".
Por eso, la tutela señala que "resulta exótico que el Juez Cuarto Penal del Circuito, más en el ámbito de la segunda instancia, haya direccionado su decisión a resolver varios aspectos sobre los cuales no se le había pedido definición a la judicatura", dijo.
El abogado de Uribe también sostiene que la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia había establecido que la autoridad que debía definir en que etapa procesal seguía el caso del expresidente era la Fiscalía General.
Además, afirma Granados, el juez desconoció la atribución que tiene la Fiscalía "para el ejercicio de la acción penal, así como para llevar a cabo el denominado juicio de imputación, el cual es exclusivo de quien funge como Fiscal, aspecto que puede, incluso, cosiderarse como una violación directa de la Constitución".
Incluso, señala que en el caso se generó una parajoda porque aunque es la Fiscalía la que está facultada para imputar cargos fue un juez de control de garantías, en segunda instancia, el que le asignó a Uribe esa condición.
De otro lado, Uribe también sostiene en su tutela que equiparar la indagatoria de la Corte a una imputación en la Fiscalía vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, porque esto lleva a avalar una imputación "que no contiene la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes".
También porque, afirma, eso implica "valar una imputación que no tiene una imputación jurídica clara", que tampoco tuvo control de legalidad, y que pasa por encima de la defensa al no poder delimitar los hechos fácticos, como sucede en una formulación de imputación.
No hay ni si quiera claridad de cuántos delitos se están imputando a Álvaro Uribe Vélez ni fácticamente en qué consiste cada uno de ellos
Esas situaciones, dice la defensa, hacían que no se pudiera equiparar una indagatoria con una imputación, pues esos dos procedimientos tienen "diferencias drásticas". Así, asegura, mientras en una indagatoria se está averiguando si hay un delito, en una imputación, en cambio, ya se surtió esa indagación.
Además, sostiene que en la voluminosa decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la que se había definido la situación jurídica de Álvaro Uribe, esa sala "no entra a detallar unos hechos sino a enlistar una serie de pruebas (cartas o escritos) que es lo que ha permitido hacer el llamado a indagatoria".
Dice que ese auto fue un "relato" que no cumple con determinar circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre cada uno de los hechos y conductas ilícitas que supuestamente habría cometido Uribe.
"No hay ni si quiera claridad de cuántos delitos se están imputando a Álvaro Uribe Vélez ni fácticamente en qué consiste cada uno de ellos", señala la tutela.
REDACCIÓN JUSTICIA
Twitter: @JusticiaET