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Venezuela deberá devolver a colombiana casa que le arrendó a excónsul, ¿por qué?

Los arriendos fueron dejados de pagar a la ciudadana tras el rompimiento de relaciones diplomáticas.

Contrato de arrendamiento

Contrato de arrendamiento Foto: 123rf

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La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la República de Venezuela que le devuelva a una ciudadana colombiana una casa ubicada en Bucaramanga, Santander, que ella le había arrendado en 2015 al entonces cónsul de ese país en Colombia David Josué Quintana La Riva para que fuera la sede del consulado.
El contrato inicialmente era por un año por 4.3 millones de pesos, pero se ha prorrogado automáticamente. No obstante, con el rompimiento de relaciones diplomáticas en febrero de 2019, los pagos dejaron de hacerse y el consulado  fue cerrado desde el 24 de ese mes, pero cuanta con vigilancia de la Policía.
La mujer buscó a la Cancillería que le respondió que Quintana fue cónsul hasta el 7 de julio de 2018, por lo que acudió a una demanda. El caso finalmente llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que falló a su favor y ordenó la terminación del contrato de arrendamiento, luego de determinar que sí tenía competencia para pronunciarse dado que los Estados se rigen por las leyes de sus propios países.
En ese sentido, la Sala tuvo en cuenta que en el contrato firmado las partes acordaron que, ante cualquier incumplimiento, esta situación podía resolver o de forma amistosa o por los medios legales establecidos en Colombia.
“En este se dejó en evidencia no solo la renuncia expresa a la inmunidad jurisdiccional derivada del contrato de arrendamiento, con su efecto postrimero dentro de este juicio, sino además que se trata de una relación de carácter comercial”, dice la decisión.
La Corte Suprema de Justicia señaló, además, que “cuando se genera la ruptura de las relaciones consulares entre los Estados, como sucedió en este evento, dicho conjunto de bienes (la casa) no puede quedar desamparado por cuenta del receptor’, quien tiene la obligación de protegerlos y, de ser el caso, confiárselos a un tercer Estado para que cumpla esa tarea”.
La Sala dispuso que para la entrega del inmueble “no bastará con que la autoridad comisionada para el efecto requiera el apoyo de las diferentes autoridades como la Policía Nacional, sino que, además, deberá convocar a un representante de la República Bolivariana de Venezuela para que reciba directamente los bienes que pudieran encontrarse en el bien, junto con uno del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que a su vez se cerciore del proceso de entrega, brinde la ayuda necesaria para el reintegro de los bienes hallados y colabore con su traslado al territorio extranjero”.
@AlejaBonilla

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