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Tres absurdos judiciales en procesos por violencia contra las mujeres
Las altas cortes conocieron en los últimos meses tres casos que indignaron a los magistrados.
Como parte de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fueron convocadas marchas, carreras atléticas e incluso presentaciones artísticas en ciudades como Bogotá, Medellín o Cali, donde salieron multitudes a reivindicar los derechos de las mujeres. Foto: Nélson Cárdenas / EL TIEMPO
Un fiscal que hace un preacuerdo en el que la negociación con el victimario de una mujer consiste en hacer una obra en la casa del investigador. Un proceso de violencia sexual contra una niña que lleva 14 años congelado porque se perdió el expediente. Un acusado de violencia sexual que pide excluir como prueba en su contra un video porque dice que se grabó sin su permiso.
Estos absurdos judiciales hacen parte de tres historias de violencia contra las mujeres, conocidas por EL TIEMPO, que llegaron a las altas cortes. Estos tribunales hicieron duros pronunciamientos por los incomprensibles hechos que afectaron la istración de justicia, y que llevaron a que las víctimas no recibieran una respuesta a tiempo o de forma efectiva.
Estos tres casos exponen a la perfección lo que sucede en los procesos judiciales que se inician cada año por violencia sexual o intrafamiliar, delitos en los que en su mayoría las afectadas son mujeres. Nada más este año, hasta agosto, Medicina Legal había practicado 11.775 exámenes médico legales por presuntos delitos sexuales contra mujeres, y por 24.465 casos de violencia intrafamiliar, también contra ellas.
Lo más preocupante es que la impunidad en estos hechos es superior al 70 por ciento, y los procesos que llegan a juicio son pocos frente a la magnitud de este flagelo.
El expediente perdido
Cifras de viiolencia contra las mujeres Foto:Infografía / EL TIEMPO
De esa impunidad da cuenta el caso que llegó a la Corte Constitucional por la mora judicial en la que incurrieron la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja y el Juzgado Tercero Promiscuo de esa ciudad en una denuncia por carnal abusivo contra una niña de 7 años.
Tras la denuncia, presentada por la madre de la niña el 27 de abril del 2006, el caso pasó a un juzgado de menores porque, según dijo la Fiscalía en ese momento, el presunto victimario tenía menos de 18 años.
Pasaron 11 años sin que el proceso tuviera ninguna actuación hasta que, con el apoyo de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos se planteó ante un juez, en el 2017, la necesidad de desarchivar el caso. Pero en junio de ese año les informaron que no era posible reabrir el proceso porque no aparecía el expediente.
La Corte Constitucional revisó una tutela de la madre de la víctima, quien ahora tiene 21 años, pero que presenta una discapacidad intelectual que le impide presentar ella misma ese recurso judicial. El alto tribunal encontró que como el expediente se extravió, el caso está en la impunidad, podría prescribir en abril del otro año, no se sabe quién fue el responsable de la violencia sexual que sufrió la niña, ni si efectivamente era un menor.
Así, dijo la Corte, ante la denuncia nunca se inició una indagación, pues una vez el caso llegó al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, omitió su deber de registrarlo en los libros radicadores y, por lo tanto, el expediente se perdió lo que ha llevado a vulnerar el a la istración de justicia de la víctima en estos 14 años.
Por eso, aunque el expediente se extravió en el Juzgado de Familia, la Corte asegura que quien debe asumir el deber de reconstruirlo es la Fiscalía, porque fue la que recibió la denuncia, y por lo tanto debe cumplir esta tarea en un plazo máximo de dos meses. También le pidió a la Procuraduría, Judicatura y a la Fiscalía General que investiguen a los funcionarios que estuvieron involucrados en la pérdida del expediente.
Reducción de pena por obras
Cifras de viiolencia contra las mujeres Foto:Infografía / EL TIEMPO
Cuando Jorge Daniel Ruíz Convers trabajaba como fiscal de la Unidad del Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar en Fusagasugá, recibió una demanda contra un hombre por el delito de violencia intrafamiliar cometida contra su compañera permanente.
En medio del proceso, dicen expedientes judiciales, Ruíz Convers indujo al acusado, quien era maestro de construcción, para que realizara gratuitamente unas obras y pusiera baldosas en su casa, a cambio de concederle un principio de oportunidad, más adelante archivar el caso y no meterlo a la cárcel. Incluso, le leyó el Código Penal y le dijo que se exponía a una pena de 8 años si no hacía la obra exigida.
El investigado también había firmado un acta de compromiso para no volver a golpear a su esposa, pero la incumplió, la volvió a maltratar, no asistió a los tratamiento para el alcoholismo, y aún así el Fiscal no le retiró los beneficios judiciales. Esto, desde luego, terminó afectando a la mujer que había presentado la denuncia.
Por eso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tumbó una absolución a favor de Ruíz y lo condenó a 8 años y medio de prisión, recordándole que, como fiscal, tenía el deber de actuar de forma recta y honesta, sin buscar beneficios personales.
Una prueba sin permiso
Dentro de los procesos judiciales, las altas cortes también han encontrado argumentos indignantes que vienen de parte de los defensores y de los acusados por violencia sexual o intrafamiliar.
Este es el caso de un hombre condenado por actos sexuales con una niña de tres años, que era su vecina. Lo que él hacía con la niña se conoció un día que la madre salió a hacer unas compras, dejó a la menor en su casa, e instaló un teléfono celular que tenía la función de grabar video activada.
Cuando volvió, la niña le contó lo que había hecho el vecino, lo que quedó registrado en el video. En el proceso penal él afirmó que esta prueba era ilegal, porque se grabó sin el consentimiento de quienes allí aparecían, e incluso puso en tela de juicio la autenticidad de la grabación, hechos que llevaron a que un juez, en una primera decisión, lo absolviera.
Al evaluar sus argumentos, la Corte dijo que “frente a la lacónica” referencia que hizo el acusado, al decir que se violó su derecho fundamental a la intimidad por grabar su imagen sin su consentimiento, era necesario recordar que está permitido que las víctimas de delitos (o en este caso la madre de la niña) hagan este tipo de grabaciones para preconstruir las pruebas de esos hechos. Por esto la Sala Penal de la Corte lo condenó a nueve años y medio de prisión.
Las altas cifras de impunidad que rondan estos delitos
Aunque la violencia sexual e intrafamiliar contra mujeres cada vez es más visible a través de campañas, la impunidad es alarmante. Foto:Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO
Este año, según los datos abiertos de la Fiscalía General, esa institución ha abierto más de 68.400 noticias criminales por violencia intrafamiliar. Y en Medicina Legal, cuyas cifras son menores, pues registra solo los casos sobre los que se hizo un examen médico-legal, hay 31.725 registros de víctimas.
Sin embargo, las mismas estadísticas de la Fiscalía muestran la lentitud de la justicia para enfrentar estos delitos. De todos los casos abiertos este año, las cifras preliminares muestran que la mayoría, el 94 por ciento, están en indagación, sin imputación de cargos. Solo 3.632 (un 5,3 por ciento) están en juicio y únicamente aparecen 405 condenas (0,5 por ciento).
En las cifras del año pasado, según el informe de rendición de cuentas de la Fiscalía, únicamente el 27 por ciento de los casos de violencia intrafamiliar llegaron a imputación, y de ellos, el 24,9 por ciento a condena.
Esta impunidad también se ve en la violencia sexual. El año pasado la Fiscalía expuso que de los casos recibidos, solo en el 25,8 por ciento hubo imputación, de los cuales únicamente en el 30,7 por ciento se consiguió una condena.
Es tal la magnitud de la impunidad que recientemente la Corte Constitucional, al estudiar un caso de una mujer indígena que por 15 años sufrió violencia por parte de su pareja, dijo que la justicia ordinaria no puede presentarse con una “superioridad moral” ni como “el adalid de la justicia de género”.
Precisament,e ayer el fiscal general Francisco Barbosa firmó un convenio con el Programa EUROsociAL para fortalecer la aplicación de la perspectiva de género en investigaciones penales en las que, dentro de contextos de violencia en sus hogares, las mujeres dan muerte a su agresor. Este trabajo, dijo la Fiscalía, permitirá mejorar la respuesta frente a conductas delictivas de violencia intrafamiliar, violencia sexual y feminicidio que, dijo, son prioridad en el Direccionamiento Estratégico del ente acusador.
EL TIEMPO consultó a Helena Hernández, abogada penalista, quien habló de los problemas que siguen llevando a que la justicia para las víctimas de estos delitos cojee o nunca llegue.
Uno de los primeros problemas, señaló, es la falta de idoneidad de funcionarios de la Fiscalía en estos temas. Pero además, dice Hernández, falta “un sistema de control interno que responsabilice a los fiscales por las adecuaciones jurídicas desacertadas” que hacen.
También señala que muchas investigaciones inician mal porque no se hace un buen análisis del contexto, no se estudia el nivel de riesgo de las víctima o antecedentes de violencia.
Hernández también dice que aún está pendiente que se ponga en funcionamiento el Sistema Nacional de Estadísticas Sobre Violencia Basada en Género, que se creó en el 2015, lo que dificulta que se tengan datos claros y un diagnóstico preciso que se pueda usar ante jueces. Además, asegura que se necesita que sean mucho más exigentes los concursos de méritos que se hacen a los funcionarios y funcionarias judiciales, jueces y fiscales, para que un criterio importante de selección sean las competencias en perspectiva de género.
Se requiere un sistema de méritos riguroso para elegir a funcionarios judiciales en el que un criterio evaluativo principal sea la aplicación de la perspectiva de género
Como muchos funcionarios no entienden esas perspectiva de género, no la aplican en sus procesos judiciales lo que, según Hernández, lleva a que no se acuda a herramientas como la prueba testimonial anticipada, se eleve el umbral que se requiere para probar delitos sexuales, o se sigan reproduciendo estereotipos.