La Corte Constitucional instó al Inpec y a los Ministerios de Salud y de Justicia para que, de aquí en adelante "no restrinjan las visitas familiares o íntimas a la población privada de la libertad apelando, sin evidencia suficiente, a la edad de los visitantes".
Lo anterior, "salvo que se justifique de manera estricta la necesidad y proporcionalidad de dicha medida, a la luz de la mejor información técnica disponible".
El alto tribunal recordó que privar a los reclusos del o físico con sus redes de apoyo constituye una afectación severa sobre sus derechos fundamentales, especialmente a la unidad familiar, a la intimidad y a la vida digna.
Suspender totalmente las visitas íntimas o familiares de adultos mayores. aunque permitiendo el ingreso de otros grupos poblacionales, no suponía un beneficio significativo en términos de salubridad
La decisión se tomó la estudiar una tutela que presentó una persona recluida en la cárcel de Cúcuta que buscaba que su compañera sentimental fuera autorizada para entrar al penal.
Lo anterior, porque los días 15 de septiembre y 20 de octubre del 2021, por restricciones asociadas a la pandemia del Covid-19 y dada la avanzada edad de la mujer, no se le permitió la entrada bajo el argumento de que era parte de la población vulnerable frente a este virus.
Al estudiar el caso, la Corte Constitucional decidió pronunciarse de fondo sobre las limitaciones que pueden interponerse en el marco de una grave emergencia sanitaria y lo que ello acarrea para los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
En primer lugar, la Sala dijo que la restricción a las visitas familiares o íntimas de adultos mayores sí respondía a una finalidad legítima e imperiosa en el marco de la pandemia: la defensa de la vida.
Sin embargo, el alto tribunal dijo que la medida de suspensión no era necesaria para ese momento puesto que había alternativas menos lesivas que no fueron examinadas por las autoridades competentes.
Eso es así, dijo el alto tribunal, porque para la época de los hechos, septiembre y octubre de 2021, "los presuntos beneficios de la restricción no eran claros ni significativo".
"La Sala llama la atención sobre el hecho de que ninguna de las autoridades demandadas o vinculadas sustentó, con respaldo en datos verificables, cómo la prohibición de ingreso a un grupo población específico (adultos mayores) al establecimiento carcelario había sido determinante, en términos epidemiológicos, para contener la propagación del virus o para evitar su impacto sobre las personas más vulnerables", dijo la Corte.
El alto tribunal señaló que para esa fecha ya "el país había avanzado considerablemente en el conocimiento epidemiológico del virus, las estrategias para frenar su contagio y combatir sus efectos". E incluso, ya se había avanzado en la vacunación.
"Suspender totalmente las visitas íntimas o familiares de adultos mayores -aunque permitiendo el ingreso de otros grupos poblacionales- no suponía un beneficio significativo en términos de salubridad pública", dijo la Corte.
El fallo dijo que con esa decisión, "se terminó imponiendo una afectación desproporcionada sobre el bienestar físico y mental del señor (...) y su pareja sentimental, sin que los beneficios pretendidos compensaran tal impacto".
"Tal medida compromete no solo su bienestar físico y mental actual, sino que también disminuye sus expectativas futuras de resocialización, al erosionar los vínculos que el recluso intenta mantener con su única red de apoyo en el mundo extramural. Tan es así que el accionante aseguró haber perdido sus intenciones de vivir; situación que ciertamente no se compensa con los beneficios que arrojaba la medida en términos de salud pública", dijo la Corte.
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