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¿Qué es un peculado por apropiación en Colombia?

Este es uno de los principales delitos que atentan contra la istración transparente del Estado.

Por los delitos de peculado por apropiación fueron enviados a la cárcel los primeros involucrados en el desfalco a las FF.MM.

Por los delitos de peculado por apropiación fueron enviados a la cárcel los primeros involucrados en el desfalco a las FF.MM. Foto: Yomaira Grandett/ EL TIEMPO

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En Colombia existen diferentes tipificaciones de actuaciones contrarias a la ley en relación con actos de corrupción, especialmente relacionados con casos de delitos de malversación de fondos o capitales públicos.
Uno de estos es el conocido peculado por apropiación.
Cuando se habla de peculado en la ley, se refiere a la acción de una persona –funcionario o servidor público- que malversa fondos o capitales públicos. Es decir, cuando se apropia, desvía o le da un uso indebido a los bienes públicos que debe istrar y custodiar.
En el código penal colombiano se contempla como un delito que atenta contra la istración pública y lo concibe de cuatro formas diferentes: peculado por apropiación, peculado por uso, peculado por aplicación oficial diferente y peculado culposo.
El peculado por apropiación es cuando un funcionario público hace mal uso del poder adquirido y usa los recursos del Estado con un fin diferente al que están destinados.
Incurrirá en prisión (...) con una multa que equivale el valor apropiado e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
El delito está concebido en el artículo 397 del código penal, donde incluye la apropiación de los bienes del estado “en provecho suyo o de un tercero... (quien lo cometa) incurrirá en prisión de 96 a 279 meses con una multa que equivale el valor apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas”.
Este es uno de los principales delitos que atentan contra la istración transparente y sana de los bienes públicos del estado, considerándose un acto de corrupción y de abuso de confianza de la labor correcta de quienes si pretenden resguardar los intereses de la nación.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura para el año en curso recibirán aproximadamente $38.000.000

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura para el año en curso recibirán aproximadamente $38.000.000 Foto:Archivo EL TIEMPO

Hay que mencionar, que esta falta se le atribuye a un sujeto que tiene condición de servidor público y que tiene la competencia en funciones de disponer de bienes del estado, bienes parafiscales dados a empresas o instituciones o bienes particulares que se le hayan confiado a esa istración.
Sin embargo, la falta no solo se le imputa o puede llevarse a cabo por el funcionario que tenga bajo su cargo la custodia de esos recursos públicos, sino por otros servidores dentro de la organización, empresa o institución que tengan funciones o tareas que les den disposiciones jurídicas en estos bienes.
De acuerdo a la ley, existen algunas circunstancias que puede llegar a reducir las sanciones para el delito:
  • Si el servidor público o la tercera persona detiene el mal uso de los recursos, repara lo dañado y reintegra lo apropiado, perdido o extraviado o el valor mal usado con intereses antes de que la investigación inicie, la pena se podrá reducir a la mitad.
  • Si el reintegro del dinero se efectúa antes de dictarse la segunda instancia, la pena se podrá disminuir en una tercera parte.
  • Si el reintegro del dinero fuera parcial, el juez debe disminuir la pena proporcionalmente a lo entregado hasta en una cuarta parte.

¿A qué se refiere el peculado por apropiación en favor de terceros?

Según la Corte Suprema de Justicia, el peculado por apropiación en favor de terceros es un delito de resultado, sin embargo la persona penada será el sujeto calificado en calidad de servidor público a cuya istración se le hayan confiado los bienes.
La pena puede aumentar hasta la mitad si el valor usado supera los 200 salarios mínimos legales-vigentes. Pero si la cantidad apropiada no supera el valor de 50 salarios mínimos, la pena será de 64 a 180 meses, con una multa equivalente al valor apropiado e inhabilitación de las funciones públicas.
Laura Nathalia Quintero Ariza
Escuela de Periodismo Multimedia EL TIEMPO 
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

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