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El fallo que devela la crudeza del Erg, que azotó 15 años a Chocó

Ejército Revolucionario Guevarista fue condenado por reclutamiento de niños y violencia de género.

El Erg se desmovilizó de forma colectiva en agosto de 2008, en la vereda Guaduas, de El Carmen de Atrato, Chocó.

El Erg se desmovilizó de forma colectiva en agosto de 2008, en la vereda Guaduas, de El Carmen de Atrato, Chocó. Foto: Oficina del Alto Comisionado para la Paz

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Cuando el Ejército Revolucionario Guevarista (Erg) fue condenado por primera vez por una sala de Justicia y Paz, el 16 de diciembre de 2015, se consideraron 21 víctimas de reclutamiento de menores. En una sentencia emitida en los últimos días se presentaron 172 cargos nuevos por este delito, lo que da cuenta de la verdadera magnitud del actuar delictivo de esa guerrilla.
La sentencia, de la magistrada Beatriz Eugenia Arias Puerta contra 16 exintegrantes del Erg, explica que ese grupo guerrillero llegó a tener 403 integrantes, de los cuales más de 200 fueron reclutados cuando eran menores de edad, en proporciones similares entre hombres y mujeres, pero con riesgos adicionales para ellas por la violencia basada en género que se ejerció.
El documento de 1.629 páginas profundiza en cinco patrones de macrocriminalidad que le fueron endilgados al Erg. El de reclutamiento de menores es apenas uno de ellos. Los otros son: violencia basada en género, desplazamiento forzado, retenciones ilegales y desapariciones forzadas.
El Erg nació en 1993 como una disidencia del Frente Ernesto Che Guevara del Ejército Nacional de Liberación (Eln). Olimpo de Jesús Sánchez Caro, alias Cristóbal, era el comandante militar y fue uno de los 18 que desertaron el 18 de octubre de ese año en Carmen de Atrato, Chocó, para conformar la Compañía Guevarista, que más tarde sería llamada Erg.
El patrón de reclutamiento da cuenta de la historia del Erg. De 1993 a 1995 fue su establecimiento en la región, y en esa época reclutó a cerca de 25. La estabilización y fortalecimiento se dio entre 1996 y 1998, con otros 37 reclutamientos. El periodo de mayor inserción de niños y niñas a las filas fue entre 1999 y 2003, durante la expansión, con 80 casos. En la fase final del grupo, entre 2004 y 2008, fueron reclutados al menos 30 más.
El Erg se desmovilizó el 21 de agosto de 2008, como consecuencia del debilitamiento militar por la confrontación contra el Estado y otros grupos ilegales, después de sembrar terror en varios departamentos.
Solo la práctica de reclutamiento de menores se ejerció en tres zonas: Antioquia (Andes, Betania, Ciudad Bolívar, Medellín y Salgar), Chocó (Bagadó, El Carmen de Atrato, Lloró, Nóvita, San José del Palmar y Tadó) y Risaralda (Pereira, Belén de Umbría, Mistrató y Pueblo Rico).
La sentencia dice que para lograr la expansión de esa guerrilla se aprovecharon de factores como la inmadurez psicológica, las carencias afectivas y de protección en el hogar, la falta de preparación académica y la escasez de recursos económicos, así como “la ausencia de autoridades legalmente constituidas y de presencia estatal” en la región.
Además, se presentó en concurso con otras prácticas. De hecho, de muchas de las víctimas solo se conoce un alias, porque fueron asesinadas cuando estaban en filas, tanto en combates con otros grupos como por sus mismos compañeros.
Un patrón criminal en estrecha relación con este fue el de violencia basada en género, aunque la sala de Justicia y Paz aclara que no hay nexo causal entre estas y que las víctimas son “exclusivamente” mujeres integrantes del Erg.
Hubo una política de “impedir la reproducción femenina a través de prácticas de aborto forzado o sin consentimiento, y del suministro de métodos anticonceptivos” para mantener a las mujeres “como instrumento de guerra”, recoge la sentencia.
Hubo una política de “impedir la reproducción femenina a través de prácticas de aborto forzado o sin consentimiento, y del suministro de métodos anticonceptivos
La violencia de género iba desde el reproche a las mujeres que hubieran tenido más de una pareja, aun si no fuera simultánea, por lo que eran sometidas al escarnio de sus compañeros, hasta crímenes de carnal violento. Sobre estos últimos, la magistrada le pide a la Fiscalía profundizar más, pues hay poca información más allá de algunos testimonios.
Los abortos forzados se practicaban tanto por métodos farmacéuticos, es decir, pastillas e inyecciones, como quirúrgicos, principalmente legrado por succión “sin que importara el tiempo de gestación, sino únicamente la orden de interrumpir el embarazo”. Los practicaban tanto en los campamentos como en los territorios indígenas, pero el lugar de preferencia eran consultorios clandestinos en medio de sus zonas de control.
Estas prácticas causaron en sus víctimas “secuelas físicas y psicológicas, como la afectación de la sexualidad, los sentimientos de culpa, la rabia, los trastornos del sueño y la aparición de síntomas depresivos”, recoge la sentencia. Entretanto, la anticoncepción forzada se basaba en la obligación de tomar pastillas o en la aplicación del dispositivo intrauterino.
La Sala dice que solo se ejercía presión sobre las mujeres porque los hombres no eran obligados a usar métodos de protección, y mientras que las embarazadas eran castigadas con trabajos forzados, causar un embarazo no tenía ninguna reprimenda.
Las prácticas del Erg se concentraron, sobre todo, en el municipio de Carmen de Atrato, Chocó, donde nacieron y se desmovilizaron. En esa zona, donde hay prevalencia de población indígena embera, fueron afectados los resguardos de Sabaleta, La Puria y El Consuelo. Los indígenas fueron reclutados y desplazados y sus comunidades fueron usadas como refugio, por lo que en la sentencia son sujetos de reparación colectiva.
Alias Cristóbal y los otros 15 fueron condenados a 40 años de prisión, pero esta pena les fue computada por la alternativa de haberse postulado a Justicia y Paz y haber contado la verdad de su responsabilidad en el conflicto. La mayoría de los condenados ya están en libertad.
JUAN DAVID LÓPEZ MORALES. 
Redactor de Justicia 

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