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Desde 2010 se han registrado solo 27 condenas por plagio
En Código Penal se conoce como violación a derechos morales de autor. ¿Qué pasa con casos civiles?
Jennifer Arias, presidenta de la Cámara, en la corporación, este martes. Foto: Prensa Cámara de Representantes
El presunto plagio en el que, según la Universidad Externado, habría incurrido la tesis de maestría presentada por la presidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer Arias, y Leydy Largo puso sobre la mesa el debate sobre una práctica reprochable que consiste en hacer pasar como propia, de manera parcial o total, la creación intelectual y original de otra persona.
El escándalo del caso Arias, denunciado inicialmente por el portal Plagio S. O. S., fue verificado por el centro universitario, que, tras someter el texto a una herramienta informática, encontró un “número importante de coincidencias con fuentes o documentos publicados en internet” de autores diferentes a Arias y Largo. Y, por ello, anunció que enviará a la Fiscalía y a la Corte Suprema de Justicia la información para que el hecho sea investigado y pedirá la anulación del título concedido a las dos mujeres.
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, de oficio, abrió una indagación preliminar y ya citó a Arias para el 13 de diciembre. Pero ¿qué tan judicializados son los hechos de plagio en el país? Lo primero que hay que entender es que la palabra plagio no existe como tal en la legislación de derecho de autor, según explicó la directora general encargada de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, Camila Santamaría Balen.
Lo que hay en el Código Penal colombiano son tres delitos que versan sobre el derecho de autor: la violación a los derechos morales de autor (artículo 270), la violación a los derechos patrimoniales de autor y la violación de los mecanismos de protección de derecho de autor. Santamaría Balen explicó que “no todo lo que la gente comúnmente llama plagio tiene implicaciones de carácter penal”.
Jennifer Arias, presidenta de la Cámara de Representantes. Foto:Cortesía
“Sin embargo, los casos más graves eventualmente podrían enmarcarse en uno o incluso todos los tipos penales. No obstante, teniendo en cuenta las interpretaciones que la Corte Suprema ha hecho en años pasados, el tipo penal en el cual normalmente se adecúa el plagio académico es el consagrado en el artículo 270 del Código Penal”, explicó la funcionaria.Ese delito da una pena de entre 32 y 90 meses de prisión.
La Fiscalía le aseguró a EL TIEMPO que, entre 2010 y 2021, ha recibido 2.399 denuncias por presunta violación al artículo 270 del Código Penal. La mayor cantidad de denuncias se han presentado en Bogotá, seguido de Antioquia, Santander, Córdoba, Bolívar, Cundinamarca y Caldas. Los casos involucran mayoritariamente a hombres y apenas algunos reportan avances.
Según le dijo la Fiscalía a este diario, del total de denuncias, hay 147 personas indiciadas, 81 imputaciones y 66 escritos de acusación. Ahora bien, el portal de datos abiertos del Gobierno (que usa datos reportados por el ente investigador) da cuenta de solo 27 condenas reportadas en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016.
Ahora, sobre el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor, que no es el que se entendería para el plagio universitario, entre el 2010 y 2021 se reportan 11.875 procesos. De estos, hay 1.334 indiciados, 814 imputaciones y 520 escritos de acusación.
Según el profesor Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, en este tipo de procesos penales la prueba versa sobre elementos tecnológicos. “No hay citaciones, y se prueba mediante herramientas tecnológicas que determinan si hay coincidencias: si no están las fuentes, es un plagio”, explicó el abogado. Bernate agregó que en caso de actividades grupales, “de nada sirve decir que se dividieron trabajo, pues quien firma el documento lo asume”.
Por ahora, la congresista Arias podrá dar su versión ante el despacho del magistrado Héctor Alarcón, y podrá solicitar pruebas para demostrar su inocencia. Luego, la Sala de Instrucción deberá decidir si le abre o no una indagación formal y la llama a indagatoria.
Los casos civiles
Esos casos de índole penal los asume la Fiscalía, o la Corte Suprema en caso de los aforados como la congresista Arias, pero también hay procesos civiles.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior tiene un centro de conciliación especializado en dirimir controversias relacionadas con el derecho de autor y los derechos conexos, y tiene funciones jurisdiccionales para decidir sobre conflictos de esta naturaleza en materia civil y comercial.
La directora Camila Santamaría le dijo a EL TIEMPO que esa entidad puede actuar como juez en materia de derecho de autor, “siempre y cuando la controversia sea de carácter civil y comercial y las partes sean particulares. Si el titular de un derecho quiere hacer una reclamación de orden pecuniario, para pedir la reparación por los daños que una infracción le pudiera haber causado, podrá acudir a la Dirección, de la misma forma en la que acude a los jueces civiles y presentar la respectiva demanda”, explicó.
Según Santamaría, el plagio, en general, implica la afectación de dos de los derechos del autor de la obra original: “El derecho de paternidad, que es que se le reconozca al creador de la obra su condición de autor de la misma, y el de reproducción, que es la facultad que tiene el autor de impedir la copia de su creación”. En otras ocasiones más graves, también es posible lesionar los derechos de integridad, distribución y el de comunicación pública, pero ello dependerá de si la obra plagiada aún no ha sido divulgada.