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Noticia

Tribunal de Bogotá condenó a Luz Lastenia López por caso de mansión ilegal en los cerros orientales

En el fallo contra la representante legal de Team Sol SAS se ordena la demolición de la casa, llamada Monterodro.

Esta es Monterodro, la mansión ilegal que será demolida.

Esta es Monterodro, la mansión ilegal que será demolida. Foto: Cortesía CAR

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Tribunal Superior de Bogotá condenó a Luz Lastenia López de Soler a cuatro años y 10 meses de prisión domiciliaria al hallarla responsable del delito de urbanización ilegal agravada, debido a su participación en el conocido escándalo de la construcción de una mansión ilegal en los cerros orientales de Bogotá. 
El proyecto desarrollado entre los años 2014 y 2018 se llamó Monterodro, y contó con un lote de cerca de 6.000 hectáreas que le abrieron paso a un proceso penal contra López de Soler porque para llevarlo a cabo se incurrió en la deforestación de esa área de protección especial.
Para la Fiscalía General de la Nación, la condenada como representante legal de la empresa Team Sol SAS omitió presentar un plan ambiental y urbanístico para que la alcaldía local de Chapinero y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca le hicieron un seguimiento a la obra. Esa obra finalmente puso en riesgo los recursos naturales de ese sector conocido como El Bagazal, generando por ejemplo un desnivel de los suelos.
Mansión ilegal que será demolida.

Mansión ilegal que será demolida. Foto:Cortesía CAR

Fue así como Luz Lastenia López de Soler fue acusada en 2018 como coautora de los delitos de daño a los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica, urbanización ilegal y fraude a resolución judicial o istrativa de policía. 
El juicio se desarrolló en el Juzgado 7 Especializado de Bogotá, en el que luego de varias sesiones de debate se determinó la prescripción por los delitos de daño a los recursos naturales y fraude a resolución judicial, y la absolución a favor de la procesada por urbanización ilegal agravada e invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Fachada Tribunal Superior de Cundinamarca.

Tribunal Superior de Bogotá. Foto:Cortesía

El examen en el Tribunal de Bogotá

Con ponencia del magistrado Ramiro Riaño, la Sala Penal recogió los argumentos que tuvo el juez 7 especializado para declarar la prescripción de unos delitos y la absolución de otros. Ese juez determinó que los constructores, pese a que había una obra negra en el terreno, decidieron levantar la mansión a sabiendas de que era una zona de protección natural.
Además, concluyó que la Fiscalía no valoró la presunta participación de otras personas de la empresa distintas a la representante legal, por lo que compulsó copias para que investigara si había más involucrados. Por último, el Juzgado 7 especializado no concedió la demolición de la mansión al advertir que esa petición no la elevó la defensa ante el juez de control de garantías que conoció del caso.
Ya en la apelación, la Fiscalía y el representante de víctimas reprocharon lo decidido por la primera instancia, y tras su análisis el Tribunal mantuvo la prescripción de dos delitos pero revocó la decisión de absolverla por urbanización ilegal agravada. En concreto, concluyó que "la indemnidad del medio ambiente estuvo en vilo a tal punto que se reportaron fenómenos lesivos, reflejados en cambios advertidos en la composición de flora y fauna del suelo, subsuelo y aguas de las áreas que integran las zonas de reserva forestal de los Cerros Orientales de Bogotá; circunstancia esta última que agrava la conducta básica lesiva del orden económico y social". 
Felipe Alzate, abogado.

Felipe Alzate, abogado. Foto:Archivo particular

A renglón seguido, la magistratura afirmó que no hay dudas de que Luz Lastenia López de Soler "burló los múltiples requerimientos efectuados por las autoridades ambientales y istrativas; siguió adelante las obras cuya sellamiento preventivo ordenaron los organismos sancionatorios sin apreciar que la fauna y flora de la zona de preservación ambiental y ecológica se vio afectada por la intervención antrópica sin control e ilegal que emprendió".
En diálogo con EL TIEMPO, Felipe Alzate, representante de la Secretaría Distrital de Ambiente en este proceso penal, la decisión del Tribunal "marca un hito en la efectiva tutela de los derechos ambientales y evidencia el compromiso que desde la Secretaría hemos asumido en la protección de los cerros orientales. La integridad de este entorno es crucial para la biodiversidad y el bienestar de la comunidad bogotana, aún más en tiempos donde el cambio climático es más que evidente y preocupante. No solo se condena a la ciudadana Luz Lastenia, sino que también se ordena, a solicitud nuestra, la demolición de la mansión Monte D' Oro Lote B-El Bagazal, con una área construida de 1058.4 metros y 6.900 de lote".
Y es que en su decisión, el Tribunal indicó que el juez de primera instancia se equivocó al negar la demolición de la mansión, ya que eso era necesario para frenar los efectos de la conducta punible desplegada por la representante legal, "y del otro, las cosas vuelvan al estado anterior al que se encontraban antes de la comisión de la conducta, es decir, detiene los efectos nocivos del ilícito sobre el medio ambiente lo que torna la decisión razonable por beneficiar a la comunidad (interés general)".
¿Qué viene ahora? En cuanto a la condena, esta puede ser objeto de impugnación especial y por ende el caso irá a la Corte Suprema de Justicia, que debe definir la situación de la representante, mientras que la demolición sí se deberá efectuar tras el reciente fallo del Tribunal.
Carlos López - Redacción Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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