Mediante un auto inhibitorio, la
Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir una investigación penal contra los exsenadores y exministros del Interior y de Justicia Fabio Valencia Cossio y Carlos Holguín Sardi quienes
habían sido mencionados en el sonado caso de corrupción con bienes de la mafia en la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE).Las indagaciones contra ambos habían comenzado en 2017, cuando las autoridades recibieron una denuncia anónima que señalaba que Valencia y Holguín, siendo senadores del partido Conservador, así como otros excongresistas habrían participado junto con Carlos Albornoz Guerrero, exdirector del DNE investigado por este caso, en el “saqueo, desviación y desaparición de bienes” que istraba la Dirección.
La denuncia también mencionó que hubo un interés ilícito en la Fiscalía de la época de “encubrir conductas cometidas en los manejos de los bienes de la entidad y en la designación de sus depositarios provisionales”.
El caso llegó en marzo de este año a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, que abrió una investigación previa para constatar los hechos.
Fue así como a la Corte llegaron testimonios como el del exfiscal Camilo Bula Galiano, exliquidador de la DNE y condenado a 18 años de cárcel por el escándalo de corrupción, quien habló de las irregularidades que se cometían en las subastas de bienes de la mafia.
Si bien Bula detalló hechos como la manipulación de fechas y horas de las subastas para obtener ofertas de una única persona, o la realización de avalúos por valores inferiores a los reales con el pretexto de tratarse de inmuebles de difícil enajenación, el exfiscal dijo que ni Valencia Cossio ni Holguín Sardi participaron en los delitos.
Sumado a esto, a la Corte también llegó el testimonio del propio Carlos Albornoz, quien dijo que a Valencia y Holguín los conoció como senadores y luego como ministros, pues la DNE estaba adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, pero negó categóricamente que le hubieran hecho solicitudes sobre los bienes incautados y dijo que él siempre tuvo autonomía en el manejo de la Dirección.
La corte también constató que si bien la denuncia dice que los exsenadores participaron en los delitos, para la época en que Albornoz dirigió la DNE (2006-2009), ellos no eran congresistas. “En consecuencia, de ninguna manera les era posible acordar, en una condición de la cual carecían (senadores), forma ilícita con aquel y otros senadores, la defraudación patrimonial”, dice la decisión de la corte.
El alto tribunal señaló además que ni a Valencia Cossio ni a Holguín Sardi se les imputaron delitos por cargos específicos.
Por último, los magistrados también tuvieron en cuenta un documento en el cual el mismo Holguín Sardi había advertido, como ministro del Interior, sobre las inconsistencias en la venta de bienes del narcotráfico.
La conducta punible que se les atribuyó en la denuncia anónima no tuvo en realidad existencia
Se trata de una comunicación que en 2007, Holguín le envió a Carlos Albornoz para cuestionar las condiciones económicas en la venta de un bien incautado a la mafia, que estaba en extinción de dominio, planteando dudas sobre un posible detrimento patrimonial.
Tras haber estudiado los testimonios y documentos, la Sala de Instrucción consideró que el denunciante, “con incontrastable abstracción, solo aludió a la existencia de un pacto de silencio en la Fiscalía, orientado además a que no se sepan las verdaderas actuaciones de Albornoz y los senadores”, pero que su denuncia no “contiene ninguna precisión posterior y adicional respecto de esos comportamientos” ni entregó detalles sobre cómo, cuándo y dónde se habrían presentado las supuestas actuaciones irregulares de Valencia y Holguín.
“El desconocido colaborador de las autoridades, quien se atribuyó la condición de exfuncionario de la extinta DNE, censuró básicamente a la Fiscalía por guardar silencio frente a todo este grupo de personas” que habrían participado en los ilícitos, aseguró la Corte.
Por esto, para el alto tribunal quedó establecido “que la conducta punible que se les atribuyó en la denuncia anónima no tuvo en realidad existencia”, por lo que los magistrados de la sala determinaron abstenerse de abrir una investigación formal.
Esta decisión, precisa el auto de la Corte, puede ser recurrida, bien sea de oficio o por petición del denunciante, siempre y cuando aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen las que se valoraron para no proseguir con la investigación.
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