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Análisis

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'Es un destierro interno': habla Mancuso y abre debate sobre restricciones a su circulación en regiones del país

Salvatore habló con EL TIEMPO sobre la medida impuesta por una jueza. Corte Suprema estudiará traslado de domicilio

Bogotá 19 de Julio 2024. 
Salvatore Mancuso llega a la sala de instrucción de la Corte Suprema para rendir indagatoria en el caso de Yahir Acuña alcalde de Sincelejo.

Bogotá 19 de Julio 2024. Salvatore Mancuso llega a la sala de instrucción de la Corte Suprema para rendir indagatoria en el caso de Yahir Acuña alcalde de Sincelejo. Foto: César Melgarejo/ El Tiempo

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El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso no puede pisar nueve departamentos en donde hace dos décadas delinquió. Luego de que recobrara su libertad, después de purgar una pena de 17 años en una cárcel estadounidense, Justicia y Paz le puso condiciones para permanecer en el país. En Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, La Guajira, Norte de Santander y Antioquia está vetado. 
Esta decisión está próxima a ser ratificada o modificada por la Corte Suprema de Justicia, que recibió una solicitud de traslado de residencia del exjefe paramilitar a Montería, argumentando problemas respiratorios supuestamente incompatibles con la altura de Bogotá. En la capital reside desde su deportación de Estados Unidos, el 27 de febrero del año pasado.
El presidente Gustavo Petro y el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.

El presidente Gustavo Petro y el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. Foto:Presidencia

La solicitud para definir la ciudad de domicilio quedó en manos de la Corte luego de que se generara un conflicto con la defensa que pedía que fuera estudiada por la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, pese a que el caso había aterrizado por reparto en la de Bogotá. Finalmente, la Sala Penal del Alto Tribunal tendrá que dirimir cuál de las dos debe resolver la petición.
Salvatore Mancuso habló con EL TIEMPO sobre esta decisión jurídica que está impugnando y aseguró que está viviendo un "destierro interno, que va en contravía de los derechos fundamentales". 
"El destierro interno está prohibido por la Constitución Política de Colombia y por las leyes internacionales del Derecho Internacional Humanitario. Lo que puede prohibir un juez de la República es que no me encuentre con las víctimas y tendría que señalar cuáles son. Pero no pueden asemejar a ocho departamentos y seis municipios de un noveno (Antioquia), como si toda su población fuese víctima y, además, víctimas mías. Eso es un exabrupto judicial", le dijo a este diario el exjefe de las Autodefensas. 
El ahora gestor de paz —designado por el presidente Gustavo Petro para ser el puente con cabecillas de los grupos armados vigentes para aceitar las mesas de diálogo con el Gobierno— asegura que este veto tiene un agravante y es la prohibición del ingreso a territorios en donde tiene arraigo cultural. 
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La Corte Suprema tendrá que dirimir cuál sala de Justicia y Paz resolverá la solicitud de Mancuso. Foto:Corte Suprema.

"Ni siquiera los magistrados (de Justicia y Paz) que me condenaron me impusieron esta medida que me impide ir a donde está mi familia, mis ancestros, mis seres queridos. Pero la jueza (de seguimiento de penas) Luz Marina Zamora, en una decisión que extralimita sus funciones y que viola frontalmente mis derechos a la reincorporación, me sentencia a ser un paria en mi propio país”, sentenció Mancuso.
Esta restricción, asegura, también choca con su gestoría y con los compromisos atrasados de reparación con las víctimas como la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.
Sin embargo, las presuntas violaciones a sus derechos que alega Mancuso tienen otra interpretación en el mundo jurídico. Para el penalista Francisco Bernate, en teoría, el "destierro interno" no está permitido, pero las jurisdicciones especiales, como Justicia y Paz, tienen normativas propias enfocadas en las víctimas y en las garantías de no repetición, lo que les permite adoptar este tipo de disposiciones.
El jurista Alfredo Montenegro coincide con esta postura y afirma que la jueza tiene plena facultad para dictar medidas cautelares con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas. "Esta decisión también busca prevenir cualquier tipo de desorden o alteración del orden público que pudiera generar su presencia en territorios donde el paramilitarismo causó tanto dolor", señaló el abogado.
Disidencias de las Farc derribaron un puente en el Cauca

Disidencias de las Farc derribaron un puente en el Cauca Foto:

Asimismo, desvirtúa el argumento expuesto por Mancuso sobre la restricción, quien afirmó que "debería aplicarse a las personas y no a los territorios".
"En su caso, no se le puede pedir que no se le acerque a determinadas víctimas, porque fueron tantas que es imposible dictar una orden de alejamiento para cada una de ellas. Es lo más lógico que esta prohibición se haga sobre los territorios más afectados por su otrora accionar criminal", agregó. 
El penalista Iván Cancino respalda esta tesis. "Cualquier juez penal puede hacerlo, y con mayor razón uno de la justicia transicional para proteger a las víctimas. En derecho, cualquier juez tiene la facultad de prohibirle a una persona acudir a un lugar, departamento o ciudad determinada, más aún en el caso de Salvatore Mancuso, quien apenas está cumpliendo con los procesos de verdad, justicia y reparación en Colombia. Es una medida válida, constitucional y debe acatarse", puntualizó.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

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