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Entrevista
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'Esto no es una expropiación exprés': Ministra de Justicia respondió a críticas sobre proyecto de ley de jurisdicción agraria
El articulado que regula los procedimientos de esta jurisdicción, que fue radicado en el Congreso, despertó varias críticas.
Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto: MAURICIO MORENO EL TIEMPO
La radicación de un proyecto de ley ordinaria que falta para poner en marcha la jurisdicción agraria -creada mediante reforma constitucional en 2023- despertó alertas entre congresistas y otras personas que señalaban que se abría una puerta a una ‘expropiación exprés’ y se ponía en riesgo la propiedad. Al respecto, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, dijo en entrevista con EL TIEMPO que el articulado no está creando ninguna figura de ese tipo y recalcó que se busca regular los procedimientos con los cuales los jueces desatarán conflictos relacionados con la tierra.
¿Qué responde frente a las críticas que se han expresado sobre que este proyecto abriría la puerta a la ‘expropiación exprés’?
Lo primero que hay que decir es que la expropiación no es una figura nueva, es una figura que está en el sistema colombiano desde el año 1936.
Cuando se habla de reforma agraria hay que regular ciertos caminos para que se puedan materializar los derechos de las personas.
También hay que entender que cuando se habla de una reforma agraria, hay que regular ciertos caminos para que se puedan materializar los derechos de las personas. Es decir, yo tengo que acceder a los jueces, tengo que poder tener una jurisdicción que me resuelva mis problemas, tengo que tener una competencia judicial y eso es lo que hace este proyecto de ley, generar un articulado para aplicar un código de procedimiento en donde estamos trabajando sobre la jurisdicción agraria y rural.
Ahí entonces vamos a ver que el acto legislativo de 2023, que es el que adicionó el capítulo 3A en la Constitución Política, lo que adiciona es la jurisdicción agraria y rural y cuando se aprueba el artículo 238A de la Constitución dice que la ley determinará su competencia y funcionamiento.
¿Qué es lo que se determina con esta ley que buscan crear?
Nosotros ya tenemos el constitucional (acto legislativo aprobado en 2023), ahora estamos fijando el procedimiento, lo que significa determinar el funcionamiento y las competencias de la jurisdicción agraria.
Lo que estamos diciendo es que tiene que acudir una persona ante los jueces y qué camino tiene que seguir ante los jueces para que estos resuelvan su discusión o su conflicto agrario. Entonces esto lo que está señalando es una serie de vías especiales para ver cómo se desarrolla y materializa lo que ya está en la Constitución.
La jurisdicción agraria, enfocada en resolver conflictos relacionados con la tierra, fue creada mediante reforma constitucional en 2023, pero falta la ley que regula sus procedimientos. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / Archivo EL TIEMPO
Aplicamos los principios y criterios del derecho agrario, señalados desde el punto de vista de la garantía del efectivo a la justicia y a la protección de campesinos y de población rural, esto nos permite decir que la resolución de los conflictos va a ser a través de jueces
Este tema tiene una serie de elementos importantes, la jurisdicción agraria se dedica a asuntos agrarios y rurales en sitios donde no tenían jueces, sitios que estaban muy alejados de la jurisdicción, sitios que tenían conflictos relacionados con todo el tema de propiedad y de tierras rurales, y ahí entonces empezamos a ver que no solamente es necesario sino imperativo, por el marco de paz y por la Constitución, y cuando tú miras eso, pues hay unos mecanismos de a la justicia que se están regulando.
Nosotros trabajamos sobre la base del mismo artículo 238A de la Constitución (que creó la jurisdicción agraria) y aplicamos los principios y criterios del derecho agrario, señalados desde el punto de vista de la garantía del efectivo a la justicia y a la protección de campesinos y de población rural, esto nos permite decir que la resolución de los conflictos va a ser a través de jueces, incluso, como un derecho al debido proceso, incorporamos el recurso para que las personas que no estén de acuerdo con la primera decisión, tengan la posibilidad de recurrir para buscar una segunda decisión.
¿Por qué entonces se ha dicho que este proyecto permite una expropiación irregular?
Me parece a mí que están confundiendo los procesos especiales agrarios y los procesos ordinarios agrarios y esto genera una discrepancia en el entendimiento, pero ya tuvimos también una reunión muy interesante con las personas que han salido a comentar el proyecto entendiendo que también podemos acercarnos desde las explicaciones y las justificaciones, fue una reunión muy cordial.
La ministra de Justicia, Ángela María Buitrago (centro), firma el proyecto de ley de jurisdicción agraria, radicado este 27 de agosto en el Congreso. Foto:Presidencia
¿Con quiénes se reunieron?
Con congresistas de la bancada independiente, estaban Katherine Miranda, Catherine Juvinao, muchos representantes. Y desde el Gobierno, estaba el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, y la ministra de Justicia.
¿De qué hablaron?
Fue una convocatoria muy interesante en el sentido de tratar de decirles que nosotros estamos dispuestos a ratificar que esto no tiene nada que ver con lo que se está diciendo, y también a oírlos y escuchar cuáles son las dudas e inquietudes.
Esto también nos sirve para decir que nosotros estamos en la mejor tónica para escuchar, explicar, y para ratificar que todo esto tiene un elemento también muy importante y es que inclusive este proyecto se discutió durante año y medio, se llegó a una enmienda que involucra a todos los sectores. Parece que algunos no conocían o habían olvidado esta situación, ahí se les suministró también para que vieran la Gaceta de enmienda y que todos esos elementos se tuvieran en cuenta en el momento de elaborar esta última versión.
Este 28 de agosto de 2024 ministros del gabinete del presidente Gustavo Petro se reunieron con congresistas para hablar sobre las dudas frente al proyecto de jurisdicción agraria. Foto:Archivo particular
Es decir, ¿si bien esta es una versión con enmiendas, del núcleo del proyecto ya se venía conversando incluso en el Congreso?
Claro, porque la ley agraria inclusive llegó a tener el número 153 en el Senado, era un proyecto radicado que se hundió porque no se alcanzó a debatir, pero esa base nos sirvió para alimentar la socialización, la discusión, entender también lo que las Cortes dijeron en su momento.
¿Qué responden sobre las dudas frente al artículo 12?
Le estamos poniendo una función a los jueces para que una vez producido el acto, cualquier persona tenga el derecho a pedir la nulidad de ese acto istrativo y que el juez sea el que decida.
En la reunión con los representantes nos sentamos a escuchar y a entender por qué están interpretando de esa manera el artículo 12 (del proyecto de ley), que es sobre la competencia de los jueces agrarios y rurales.
Ese artículo lo que hace es determinar la clase de procesos que van a tramitar esos, y ahí tú tienes una cantidad de procesos, los de pertenencia, saneamiento, reivindicatorios, posesorios, divisorios, servidumbre, ocupación…
Y ese artículo tiene un parágrafo primero sobre los procesos agrarios especiales de los que trata la Ley 160 del 94, lo que quiere decir que estamos dejando viva la ley actual que trae un trámite que ha funcionado desde el año 94, eso no es nuevo, lo que decimos es que esos procesos agrarios especiales de los que trata la Ley 160 del 94 contra personas naturales o jurídicas de derecho público y particulares serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras, eso lo tiene la ley 160, eso no lo metimos nosotros.
En segundo lugar, decimos que sin perjuicio del control judicial que ejerce esta jurisdicción a través de la acción de nulidad agraria. ¿Qué significa eso?, que le estamos poniendo una función a los jueces para que una vez producido el acto, cualquier persona tenga el derecho a pedir la nulidad de ese acto istrativo y que el juez sea el que decida.
¿Es decir que los cuestionamientos actuales realmente estarían recayendo sobre una ley vigente desde 1994?
Correcto, no es algo que estemos inventándonos aquí. En la Ley 160 del 94 está el procedimiento, entonces esto no es una expropiación, esto es un trámite de los procesos especiales agrarios, que tiene unas condiciones particulares que se regulan en esa ley de 1994. No es una expropiación exprés, como la están tratando de llamar. Ese articulado con todos estos elementos lo que permiten es garantizar dejar vivas leyes que están vigentes.
Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO
Otro artículo que generó críticas es el quinto, que habla de actividades que se alineen con la reforma agraria, ¿qué decir?
En ese artículo están los principios de la jurisdicción agraria, ahí se habla de algo que también está comprendido por la Constitución y es el tema de la necesidad de protección a la población vulnerable, inclusive sobre esto hay una sentencia de la Corte Constitucional del 2017 que habla de qué es utilidad social y utilidad pública.
En el cuarto principio que incluye este artículo quinto se habla de la función social y ecológica de la propiedad agraria y dice que las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública. Esto no lo dice este proyecto como novedad, lo dice inclusive el análisis de constitucionalidad de todo lo que tiene que ver con las zonas de utilidad pública de los campesinos, zona rural y de pueblos étnicos.
También se expresaron molestias porque, siendo este un proyecto que involucra una reforma de la justicia, no se llevó a la Comisión de reforma de la justicia, ¿por qué?
La mesa de reforma a la justicia no obliga a que todo lo que hagan las entidades de gobierno pase por allá, esa mesa de reforma es un espacio de debate en donde se proponen proyectos y en donde se escuchan algunas peticiones en cuanto a reforma a la justicia. Pero esa mesa no obliga a pasar todo por allá porque nosotros tenemos autonomía en cada uno de nuestros ministerios para postular las leyes. Entonces esto no puede quedar condicionado a que si pasó o no pasó por la mesa e incluso hay muchas cosas que estando en la mesa tampoco se han podido presentar, porque no están terminadas o porque no son de interés prioritario para la cartera correspondiente o porque simplemente no tienen por qué ir a la mesa.
Una de las reuniones que en le pasado ha sostenido la comisión de reforma de la justicia. Foto:Cortesía
Qué mensaje final daría sobre este proyecto de ley, ya dijo que esto no crea ninguna ‘expropiación exprés’...
La expropiación no es capricho ni es a dedo, tiene unas reglas y deciden los jueces, y con la jurisdicción agraria lo que se busca es regular eso.
Sí, pero además una cosa que también es buen decir es que no entiendo por qué le quieren poner un aspecto negativo a la expropiación, que no lo tiene, este es un elemento que está en el derecho colombiano hace mucho tiempo porque se ha considerado necesario en un estado social y democrático de derecho.
Yo no sé cuál es la alerta cuando se dice ‘expropiación’ porque eso está regulado desde hace mucho tiempo, tanto la istrativa como la judicial. La expropiación no es capricho ni es a dedo, tiene unas reglas y deciden los jueces, y con la jurisdicción agraria lo que se busca es regular eso.
A mí me cuesta mucho trabajo entender por qué satanizan a través de ese nombre (expropiación exprés) una figura que está instalada en el derecho colombiano hace muchos años, pero que además el hecho de que algo sería exprés tampoco es ilícito ni inconstitucional.