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Noticia
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¿Familiares civiles de los curas pueden recibir la herencia de los feligreses a quienes estos confiesan? El debate en la Corte
Corte Constitucional estudia demanda contra norma que excluye a ciertos parientes de eclesiásticos de la incapacidad para recibir herencias.
Las cinco sucesoras no visitaban a su abuelo. Foto: iStock
A través de un concepto de 6 páginas, el Ministerio de Justicia sentó su posición en una demanda que estudia la Corte Constitucional sobre si los familiares en tercer grado civil de los sacerdotes que reciben la confesión de personas enfermas pueden heredar sus bienes.
Se trata de una demanda ciudadana contra un aparte del artículo 1022 del Código Civil (Ley 84 de 1873), que dice que “por testamento otorgado en la última enfermedad no puede recibir herencia o legado alguno, ni aun como albacea fiduciaria, el eclesiástico que hubiere confesado al testador en la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico, ni sus deudos por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado”.
Respecto a esa última frase, la demanda alega que hay una omisión legislativa porque solo se contempla como causal de incapacidad para heredar a los parientes por consanguinidad o afinidad de los curas, pero no se habla de los parientes civiles. Para los demandantes, se viola el principio de igualdad y el derecho a la familia, por discriminar entre unos familiares y otros.
Sobre esto, la cartera a cargo de Ángela María Buitrago partió por recordar a la Corte Constitucional que la omisión legislativa se entiende cuando el Congreso, al regular una materia específica, omite incluir una previsión normativa necesaria, es decir, “cuando una ley deja de contemplar algunos casos o elementos que deberían estar incluidos, con lo cual se crea una situación de desigualdad”.
Iglesia de San Francisco. Foto:Archivo EL TIEMPO
La norma
Para el Ministerio, la norma demandada “pretermite, injustificadamente, a los parientes civiles, quienes tienen una relación familiar similar a la de los consanguíneos y afines (...). La exclusión de los parientes civiles contradice los principios y derechos constitucionales que no iten un trato inequitativo entre el vínculo civil y el consanguíneo”.
La cartera continúa señalando que no existe razón suficiente para excluir a los parientes civiles porque si la finalidad de la norma “es proteger al testador de la influencia que podría ejercer el confesor eclesiástico en su voluntad testamentaria, es claro que en nada refuerza dicha protección el hecho de que se excluyan los parientes civiles del confesor eclesiástico de la incapacidad para heredar”.
En síntesis, el Minjusticia le dijo a la Corte Constitucional que la norma acusada establece un trato desigual que contraviene el principio de igualdad y la protección a la familia, que son fundamentales de la Constitución: “La disposición examinada desconoció que los parientes de tipo civil poseen los mismos derechos y obligaciones que los familiares consanguíneos, a quienes la normativa debe garantizarles un trato igualitario”.
Añadió que una declaratoria de exequibilidad condicionada del aparte demandado, incluyendo a los parientes civiles en la incapacidad para heredar al confesor, amplía la protección al testador “en tanto evita una posible influencia indebida del confesor y sus allegados, sin importar su vínculo familiar, lo que, finalmente, reafirma el principio de igualdad y fortalece la protección a la familia como institución fundamental de la sociedad”.
En el marco del estudio de la demanda el alto tribunal ha recibido otros conceptos de instituciones del Estado y de ciudadanos, que deberán ser estudiados por el magistrado Juan Carlos Cortés, ponente del caso, para elaborar una ponencia que estudie la Sala Plena de la Corte Constitucional para zanjar este debate.