Luego de que la Fiscalía pidió formalmente una audiencia para imputar cargos al general en retiro Mario Montoya Uribe, excomandante del Ejército, por su presunta responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales, el Tribunal Superior de Bogotá fijó fecha para la diligencia.
Por reparto, el caso le llegó al magistrado Fabio David Bernal Suárez, quien fijó para el 25 de agosto a las 9 a. m. la fecha para la audiencia.
Con la decisión sobre la fecha, se ordenó también oficiar a la Defensoría del Pueblo para que asigne un abogado que actúe como representante de víctimas en el proceso.
El exoficial, quien se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es procesado por casos de 'falsos positivos' y la imputación se realizará luego de que el Fiscal General Francisco Barbosa emitió una circular que viabilizó avanzar en esos procesos.
Anteriormente la Fiscalía ya había pedido audiencia para realizar la imputación, pero esa diligencia quedó suspendida tras el paso del caso del general Montoya a la JEP.
Para la imputación que se realizará el miércoles, el ente acusador consideró que desde que el general Montoya Uribe asumió el mando del Ejército Nacional, el 21 de febrero de 2006, instauró en todas las unidades de la institución, desde divisiones hasta pelotones y tropas que no estaban bajo su control operacional, “una política basada en la presión por resultados operacionales, en la que las muertes en combate eran el único criterio para evaluar y comparar a las unidades”.
Por cuenta de esa política, asegura la Fiscalía, los “comandantes de sus unidades subordinadas sabían que Montoya no pedía (sino) exigía muertes en combate”. Y, como consecuencia de ello, se produjeron al menos 104 ejecuciones extrajudiciales de personas, incluidos cinco menores de edad, por parte de unidades de la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Séptima División del Ejército entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008.
La defensa del exmilitar, que ha insistido en su inocencia, indicó que la Fiscalía no podría hacer la imputación de cargos y que una colisión de competencias tendría que ser resuelta por la Corte Constitucional.
“El señor fiscal no puede derogar en ningún momento ni el acto legislativo que reglamenta el Acuerdo de Paz, que le da competencia prevalente a la Justicia Especial para la Paz, y tampoco puede desconocer la Ley Estatuaria que estipula que la Fiscalía no puede citar a diligencias judiciales que impliquen la afectación de derechos para quien están sometidos a la JEP”, señaló el abogado Andrés Garzón, que representa a Montoya Uribe.
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