En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Noticia
Exclusivo suscriptores
La propuesta de la Contraloría de Bogotá para tumbar una sanción fiscal que pesa contra el presidente Petro
Si la propuesta se perfecciona, tumbarían un fallo de responsabilidad fiscal por $40.545 millones.
Gustavo Petro, presidente de Colombia Foto: Presidencia
El 16 de diciembre de 2024 la Contraloría de Bogotá elevó una propuesta al presidente de la RepúblicaGustavo Petro Urrego relacionada con una sanción fiscal que le impusieron en el año 2017, por $40.545 millones de pesos, por decisiones que adoptó en 2012 como alcalde de la capital del país con el cambio del modelo de basuras.
La Contraloría le propone al presidente revocar directamente el fallo de responsabilidad fiscal No. 2 del 20 de octubre del año 2017 que le impuso una millonaria sanción por "la compra sobredimensionada y/o innecesaria de maquinaria", concretamente de los vehículos barredores y recolectores de basuras, que se negociaron con el Consorcio Daewoo-Kma y con Comercial Internacional de Equipos y Maquinaria SAS Navitrans SAS.
En esa sanción fue condenado solidariamente junto a Diego Fernando Bravo, exgerente de la Empresa de Acueducto de Bogotá.
La propuesta, avalada el 28 de noviembre por el Comité de Conciliación de la Contraloría, también le plantea al presidente que renuncie a una indemnización por 250 millones de pesosque solicitó por los presuntos "perjuicios morales y materiales" que generó la sanción en su contra.
Tanto la propuesta como la indemnización pedida hacen parte del trámite de una demanda que radicó Petro, en 2019, pretendiendo tumbar la millonaria sanción fiscal en su contra.
Gustavo Petro como alcalde de Bogotá. Foto:Archivo
Detalles de la propuesta de la Contraloría al presidente Gustavo Petro
La propuesta de la Contraloría se hace en la antesala de la decisión de fondo que deberá tomar el magistrado del Tribunal istrativo de Cundinamarca César Giovanny Chaparro sobre la demanda que radicó el presidente Petro.
Quizás la mayor razón de peso para revocar la sanción fiscal impuesta tiene que ver con un fallo que adoptó Óscar Armando Dimaté, su colega en el mismo Tribunal, tumbando la sanción fiscal impuesta a Diego Fernando Bravo. El fallo de Dimaté es del pasado 19 de septiembre.
En dicho fallo a favor de Bravo, el Tribunal advirtió que la Contraloría cometió errores en el momento de imponer la sanción. Errores asociados a la calificación de la culpa.
Diego Bravo, exgerente del Acueducto. Foto:Archivo RCN
"Se encuentra que, la entidad demandada, a pesar de disponer de normas especiales que regulan las causales de las presunciones de culpa aplicables al proceso de responsabilidad fiscal y sin atender a la remisión expresa de las Leyes 610 de 2000 y de 1474 de 2011, acudió a la Ley 678 de 2001, norma está destinada a la responsabilidad patrimonial de agentes del estado a través de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con las mismas finalidades", dijo el Tribunal de Cundinamarca para el caso de Diego Fernando Bravo.
El apoderado de la Contraloría Gabriel Hernández indicó que "la razón más importante del porqué la sentencia dictada en el caso del señor Diego Fernando Bravo Borda influyó en la decisión del Comité de Conciliación, es porque en ella se hace un análisis de la aplicación indebida de las presunciones de culpa grave y dolo (...) Consideramos que la mencionada sentencia constituye, evidentemente, un antecedente para la decisión que tomará el despacho en el caso del doctor Petro Urrego".
La renuncia a la indemnización pretendida por el presidente Gustavo Petro
El Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá también le plantea al presidente que renuncie a la indemnización que pretende por 250 millones de pesos, advirtiendo que no consideran que haya sufrido daños en el marco de este proceso.
"El doctor Gustavo Francisco Petro Urrego no acreditó probatoriamente los perjuicios morales reclamados para justificar el valor tasado en la demanda, y más bien lo equiparó al supuesto perjuicio material, lo cual no da muestra de una aflicción, dolor o angustia. En esas condiciones, no resulta viable reconocer tal pretensión", se indica en el acuerdo conocido por EL TIEMPO.
La propuesta, que deberá ser estudiada por el presidente de la República, agrega en ese sentido que se revocará la sanción y cualquier cobro coactivo en su contra advirtiendo que "no habrá lugar a ningún tipo de reconocimiento económico a título de restablecimiento del derecho ni a la indemnización de perjuicios patrimoniales o extrapatrimoniales, ni al reconocimiento de costas procesales".