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Análisis

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Las alertas jurídicas ante los ruidos de la eventual reforma laboral por decreto

Juristas advierten que hay temas de fondo que no podrían ser modificados a través de los borradores de decreto que ha difundido el Ministerio del Trabajo.

En la Comisión Séptima de Cámara de Representantes del Congreso de la República, inicio la primera discusión sobre la Reforma Laboral, dónde se está debatiendo el articulado del proyecto del Gobierno, en cual hizo presencia, la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el viceministro del Interior Gustavo García, el presidente de la comisión séptima de Cámara de Representantes Agmeth Escaf, el vicepresidente de la comisión, Hugo Archila, el presidente de la Cámara de Representantes David Racero, además de los representantes de cámara, Germán Gómez, Alfredo Mondragón, Maria Fernanda Carrascal. El Presidnete de la cámara de representantes David Racero y Ministra de Trabajo Gloria Inés Ramírez.

Una de las discusiones sobre la Reforma Laboral en la Cámara de Representantes.  Foto: Sergio Acero. EL TIEMPO

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La publicación de varios borradores de decreto con los que el Ministerio del Trabajo pretende incorporar aspectos del proyecto de reforma laboral, que se hundió en el Congreso por falta de quórum, ha generado inquietudes entre juristas y expertos que advierten que hay temas de fondo que sólo puede reglamentar el Congreso.
Los borradores incorporan asuntos como limitar la tercerización laboral en el sector privado, la modernización del derecho a la huelga, cambios en los Comités de Convivencia y la unificación de las negociaciones colectivas.
La directora de derecho laboral de la Universidad del Rosario, Saida Quintero, asegura que el borrador sobre la negociación colectiva “termina modificando varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo pues permite que los pliegos de peticiones se presenten, por ejemplo, a grupos de empresas, figura que no está regulada por el Código Laboral”.
Reforma laboral

Congresista durante un debate de la reforma laboral. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Quintero advierte que otro borrador autoriza la huelga en los servicios públicos esenciales, situación prohibida por el artículo 56 de la Constitución, artículo que además le deja al legislador la potestad de definir cuáles son los servicios esenciales en los que aplica la restricción. La jurista asegura que el borrador termina reglamentando dichos servicios y eso “sólo se puede hacer a través de una ley”.
Juliana Morad, directora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, coincide en que si los borradores modifican los límites impuestos sobre la huelga “estarían viciados de ilegalidad o inconstitucionalidad”.
Quintero también asegura que el borrador sobre negociaciones unificadas “acaba, de manera disfrazada, con la figura de los pactos colectivos de trabajo”; y que el borrador sobre los comités de convivencia “modifica el alcance y contenido de la Ley sobre acoso laboral en Colombia”. “Estos decretos sí estarían suplantando en varios aspectos facultades del Congreso de la República”, agregó.
La directora de derecho laboral de la Universidad Externado, Katherine Bermúdez, asegura que si se llegan a expedir dichos borradores se “generará más inseguridad jurídica”, pues los decretos seguramente serán demandados. “El gobierno no debería expedir normas que son de competencia del Congreso aduciendo que lo que quiere es actualizar normas reglamentarias que están en el Decreto 1072 de 2015, lo cual es muy discutible, porque varios de los asuntos que se mencionan en los borradores no corresponden a una reglamentación sino a normas nuevas”, expresó.
Por su parte, Carlos Adolfo Prieto, magíster en derecho laboral y de la seguridad social, expresa que la publicación de los borradores de decreto es “autoritaria”. “Si los asuntos relevantes en el mundo del trabajo se pueden reglamentar por vía de decreto, entonces no hace falta implementar una reforma legal y allí habría una contradicción. El gobierno plantea esa posibilidad de reglamentar como una especie de desafío institucional, prescindiendo del Congreso”.
Roy Barreras pidió sesiones extraordinarias pues prevé que proyectos claves no tendrán sus últimos debates

Plenaria del Senado. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Por su parte el experto en derecho laboral Andrés DaCosta asegura que "dentro de las competencias constitucionales del ejecutivo está reglamentar la ley, ello implica que existe una norma que ya tiene unos parámetros definidos. Lo que no puede confundirse jamás es que la facultad reglamentaria es una facultad regulatoria como la ley que establece, crea o extingue derechos. No".
"Si uno analiza la temática de los decretos uno da cuenta que sí se está ejerciendo la potestad de reglamentar temas previamente definidos, pero en algunos artículos claramente no está reglamentando sino creando situaciones jurídicas que son propias del Congreso. Esto, como estrategia, lo que revela es una afrenta al estado constitucional", agregó DaCosta, advirtiendo que podrían venir demandas ante el Consejo de Estado.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia @JusticiaET

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