En el Tribunal de Bogotá, un magistrado decidió revocar la absolución de dos funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf). Se trata de Mario Aranguren y Luis Eduardo Daza Giraldo, investigados por el escándalo de las ‘chuzadas’ en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
El Magistrado dentro de la diligencia, dijo que las investigaciones daban cuenta de las acciones ilícitas que se adelantaron en contra de diferentes personajes públicos, por lo cual, emitió orden de captura para los dos funcionarios públicos los cuales deberán pagar una pena de once años y medio de prisión, 183,3 salarios mínimos legales de la época en la que se cometieron los delitos y se someterán a la inhabilidad de 130 meses y 18 días.
"El DAS adelantó actividades de inteligencia en contra de los ex senadores Piedad Córdoba Ruiz Gustavo Petro Urrego y en contra del entonces Magistrado de la Corte Suprema de Justicia César Julio Valencia Copete y su abogado Ramiro Bejarano Guzmán". Aseguró el magistrado.
Además especificó que tanto Córdoba Ruiz como Petro fueron declarados blancos institucionales sobre el organismo de seguridad especialmente por por sus supuestos vínculos con el gobierno de Venezuela, así que de forma sistemática fueron vigilados; los dos últimos, es decir, Copete y Bejarano por una confrontación que el presidente Álvaro Uribe Vélez mantuvo con esa corporación judicial por algunas investigaciones que estaban adelantando.
¿Por qué revocó la absolución?
1."Se considera que el comportamiento delictivo de los procesados reviste una extrema gravedad que rompe los cimientos del Estado de derecho y la vida democrática del país, como quiera que atentó contra la independencia constitucional de los poderes públicos y las fuerzas políticas de la oposición".
2."La acción también produjo un daño de suma trascendencia en la medida en que el concierto para delinquir tuvo un impacto negativo en la claridad de la confianza de los colombianos en las instituciones políticas, en especial del poder ejecutivo y con ello, socavaron la construcción".
3."Aunque los procesados no tenían antecedentes eran servidores públicos lo que repercute en la tasación de la pena por los efectos nocivos que representa que personas de tales calidades los cometan".
4."Se ve que los incriminados obraron de manera premeditada con suma intensidad de dolo, por tanto contaron con el tiempo suficiente para reflexionar acerca de la incorrección de su comportamiento".
5."La primera instancia acogió lo pedido por la Fiscalía y dictó sentencia absolutoria porque consideró que si bien se demostró que los funcionarios de la presidencia de la República y el Das adelantaron sistemáticas acciones de inteligencia Estatal de carácter ilegal, no se acreditó que los acusados se hubieran asociado a ellos, sino, que fueron usados como instrumentos de los primeros. Sin embargo, esta sala considera que se llegó a esa conclusión a partir de una valoración deficiente y desarticuladas de los medios de convicción que obran en el proceso".
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