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Exceso de fuerza de Policía, ¿quién investiga y qué pasa con esto?

Existen protocolos que determinan cuándo los policías pueden usar armas. Analistas explican.

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En medio del paro nacional, que ya completa 9 días, han sido múltiples las denuncias de abusos policiales y excesos de la fuerza pública en las manifestaciones. De hecho, hasta el 4 de mayo la Defensoría del Pueblo tenía una lista de 24 personas fallecidas en las protestas, de las cuales al menos 11 habrían muerto por acción de la Policía. 
Y la campaña Defender la Libertad, de la que hacen parte varias organizaciones civiles, ha recibido 569 denuncias por abusos de poder, autoridad, agresiones y violencia policial. Así mismo, la campaña ha registrado 381 personas heridas por el accionar desproporcionado de la Policía Nacional.
En este contexto, ¿qué es lo que pasa con los casos de exceso policial?
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1990, establecen las situaciones para el uso de la fuerza. 
Así, señalan que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Y solo podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
En ese sentido, un exceso de fuerza es su uso cuando no era estrictamente necesario o cuando no se hayan intentado primero otros medios menos lesivos.

¿Quién investiga si un caso fue exceso de fuerza?

Con manifestaciones culturas, miles de personas marcharon con tranquilidad en Medellín.

Con manifestaciones culturas, miles de personas marcharon con tranquilidad en Medellín. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

En Colombia, los delitos que son cometidos por integrantes de la Fuerza Pública en principio son conocidos por la jurisdicción diseñada para ellos: la Justicia Penal Militar
La abogada penalista Liliana Gutiérrez explicó que cuando las conductas reprochadas son cometidas por de la Fuerza Pública en el ejercicio de sus funciones, los procesos penales se inician en la Justicia Penal Militar. No obstante, esa jurisdicción excluye los delitos de: tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario. Esos son conocidos por la justicia ordinaria.
Tampoco son conocidas por la Justicia Penal Militar, indicó la abogada, las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública, en estos casos también conocerá del proceso la justicia penal ordinaria.
Para determinar qué conductas tienen relación con la función, recordó Gutiérrez, el Consejo de Estado ha señalado que "la noción de relación con el servicio del integrante de la fuerza pública excluye tres eventos en los que la justicia penal militar bajo ninguna circunstancia tiene competencia: si no hay un vínculo 'próximo y directo' entre el delito y el servicio; si el delito es de tal gravedad que se rompe el vínculo con el servicio; y si hay duda sobre cualquiera de estos elementos, en todos los casos será competente la justicia ordinaria".
En ese sentido, bien sea que un caso esté en la justicia penal militar o en la ordinaria, es en esa instancia en la que, en lo penal, se determina si hubo un exceso de fuerza o abuso de autoridad, en ambos casos se abrirá una investigación y habrá un juicio si los investigadores consideran que hay mérito para ello.
De hecho, la Fiscalía General de la Nación informó que del reporte de 24 muertes,  ya se estableció que 11 estarían relacionadas con la protesta, se están verificando otras 7 muertes y se descartó que 6 estuvieran vinculadas con las jornadas de movilización. De los 11 homicidios relacionados con las manifestaciones, la Fiscalía indicó que 3 de esos hechos les serán imputados a de la Policía Nacional.
Además, este 6 de mayo fue capturado el mayor de la Policía Carlos Javier Arenas Niño, por el homicidio del joven Brayan Fernando Niño Araque, que se registró el pasado primero de mayo, en Madrid, Cundinamarca. Esta captura se dio por la Justicia Penal Militar, que informó: "En desarrollo de la investigación se allegó material probatorio y evidencia física que dio lugar a emitir orden de captura en contra de Arenas Niño, como presunto autor responsable del delito de homicidio".
De otro lado, estas situaciones también son investigadas y juzgadas disciplinariamente. En principio los procesos disciplinarios contra uniformados son llevados por las áreas disciplinarias de cada entidad; en el caso de la Policía, esta es la Inspección General de la Policía. 
No obstante, la Procuraduría General de la Nación también puede iniciar, de oficio, investigaciones contra uniformados; además, tiene una función de 'poder preferente' que le permite reclamar del área disciplinaria policial o militar aquellos procesos que considere de tal magnitud que deben ser llevados por el Ministerio Público. Por las denuncias de abuso policial durante este paro nacional, la Procuraduría ya ha asumido 10 procesos por poder preferente.
Y por las 13 muertes registradas durante las protestas de septiembre del 2020  tras el homicidio -a manos de policías- de Javier Ordóñez, el órgano de control asumió por poder preferente varios de los procesos.
Por esos homicidios en medio de las protestas de septiembre la Fiscalía General, por su lado, ha imputado cargos a 4 policías: el patrullero Jorge Andrés Lasso Valencia fue judicializado por la muerte de Angie Paola Baquero Rojas, de 29 años, en Suba; Andrés Eduardo Díaz Mercado está procesado por la muerte de Germán Smyth Puentes Valero, en alrededores de un CAI en Bogotá; además fue procesado Jhon Antonio Gutiérrez Rodríguez por la muerte de Andrés Felipe Rodríguez Ávila y Jaider Alexander Fonseca Castillo; y el policía Óscar Alexander Márquez Rojas por la muerte de Anthony Gabriel Estrada Espinosa, en Soacha, Cundinamarca.

¿Cuándo un policía puede disparar un arma?

Desmanes en Bogotá.

Desmanes en Bogotá. Foto:EL TIEMPO

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley especifican las condiciones en las que los uniformados pueden usar armas de fuego.
El numero 9 de esos principios señala tres casos, dijo el abogado penalista Camilo Burbano.
"Primero, para protegerse de un ataque actual o inminente, es decir, en defensa propia o de un tercero; segundo, cuando van a evitar que se cometa un delito que sea igual o más grave de lo que podría provocar el uso de esa arma, por ejemplo, no se puede usar un arma para evitar una injuria, eso sería completamente desproporcional; tercero, en los eventos en los cuales se vaya a fugar una persona u oponga resistencia y esa persona sea de alta peligrosidad y amerite el uso del arma", explicó.
Además, principios número 9 sobre el empleo de armas de fuego cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. "En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida", describen estas normas.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, añadió que el empleo de armas debe ser siempre excepcional.
"Es un caso absolutamente excepcional y es cuando está en peligro o su vida o la de un ciudadano, y no hay ninguna otra forma de disipar el peligro", resaltó.
En Twitter: @JusticiaET

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