La Procuraduría General le envió un concepto a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo que en los próximos días debe decidir si al exjefe de las Farc, Jesús Santrich, le aplica la garantía de no extradición.
El beneficio se da dependiendo de si los delitos por los que es requerido por Estados Unidos presuntamente sucedieron antes o después de la firma del acuerdo de paz.
En el concepto que la Procuraduría le envió a la JEP en esta recta final sobre el caso Santrich, el Ministerio Público asegura que al exguerrillero no se le puede aplicar la garantía de no extradición, "por lo que el requerimiento formulado por Estados Unidos refiere a hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final".
Eso significa que para la Procuraduría el caso de Santrich debe pasar a ser conocido por la Corte Suprema de Justicia, que debe decidir si avala o no la extradición de Santrich, pedido por Estados Unidos por supuestamente intentar enviar cocaína a ese país después del proceso de paz.
Al revisar el caso de Santrich, la Procuraduría considera que "existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, descartándose que se tratara de un delito de ejecución permanente".
Además, acogiendo criterios de la Corte Constitucional, la Procuraduría afirma en su concepto que la extradición es un importante mecanismo de cooperación judicial internacional que se fundamenta en el interés de los Estados por evitar la impunidad. "El respeto a los mecanismos de trabajo conjunto entre los Estados para combatir el delito, es esencial para fortalecer la justicia", dice la Procuraduría.
Existen elementos de juicio suficientes para considerar que los hechos no se dieron con causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado
Para la Procuraduría a Santrich no se le aplica la garantía de no extradición que procede para los integrantes de las Farc que se sometieron al Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación. Ese beneficio sólo se hace efectivo para delitos cometidos antes del acuerdo de paz, hechos que deben ser conocidos por la JEP.
Además, la Procuraduría dice que en el trámite que está haciendo la JEP no le corresponde ni a esa jurisdicción ni a la Procuraduría "realizar ningún análisis probatorio que conduzca a determinar la existencia de la conducta y sus circunstancias, el análisis de la adecuación típica o responsabilidad penal y, mucho menos, abrir debates contradictorios propios de un proceso judicial ordinario".
Eso significa que para la Procuraduría, la JEP no puede revisar pruebas para determinar si Santrich podría ser o no responsable de los hechos de narcotráfico por los que lo solicita Estados Unidos, sino que se debe limitar a establecer la fecha de los hechos.
Así, la Procuraduría le pidió a la JEP "remitir el expediente objeto de estudio a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que a nuestro juicio es la competente para emitir concepto previo a la decisión de extradición".
La garantía de no extradición para los excombatientes que se acogieron a la JEP solo se aplica si ellos no volvieron a cometer delitos después de la ratificación del acuerdo de paz.
Santrich está preso desde el 9 de abril del año pasado y permanece en la cárcel La Picota, a la espera de que se defina su situación.
Este hecho debería ocurrir en los próximos días, pues luego de que la justicia de Estados Unidos dijo que no enviaría las pruebas que tiene contra él, la JEP se dio 5 días hábiles para escuchar nuevos alegatos y pronunciarse sobre el caso.
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