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La polémica por circular de Mintrabajo a las empresas sobre el paro convocado por el Gobierno

Un documento del 27 de mayo especifica parámetros a tener en cuenta en las protestas convocadas para esta semana.

Marchas en Cartagena

Marchas en Cartagena Foto: Archivo particular

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En el primer día de manifestaciones convocadas por diversos sectores en aras de apoyar las reformas sociales del Gobierno y la consulta popular, salió a la luz una circular del Ministerio del Trabajo en la que se hace énfasis en los derechos y garantías que tiene un trabajador para salir a marchar, así como las consecuencias para las empresas que se opongan a ello.
Se trata de la Circular 0061 del 27 de mayo, firmada por el ministro Antonio Sanguino. En el documento, se lee que para las marchas del miércoles -en las que en 99 municipios y en Bogotá hubo actividades- y jueves, tanto la Rama Ejecutiva como las empresas del sector privado deben darles permiso, sin ninguna represalia, a los trabajadores que quieran salir a las calles.
Es decir, durante estos dos días se podrá dejar las labores que se estén haciendo -salvo servicios esenciales como los trabajadores de la salud- sin que haya lugar a sanciones, restricciones, descuentos salariales o algún otro tipo de consecuencias.
Circular del Ministerio del Trabajo sobre derechos a la protesta.

Circular del Ministerio del Trabajo sobre derechos a la protesta. Foto:Archivo particular

En las dos páginas que contiene la circular, desde el Ejecutivo hicieron énfasis en que la protesta es un derecho consagrado en la Constitución y que distintos instrumentos -incluso internacionales- permiten ejercerla. "Por su parte, la Corte Constitucional, en sentencia C- 090 de 2024, reiteró que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, bajo ninguna circunstancia", se lee en el oficio.
De no concederse el permiso a un trabajador, según el Ministerio del Trabajo, para los empleadores pueden venir investigaciones istrativas por vulneración de derechos
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, durante su intervención en la plenaria.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. Foto:Néstor Gómez / El Tiempo

La decisión generó un debate de diversas posturas jurídicas, las cuales fueron documentadas por EL TIEMPO con abogados expertos en temas laborales, quienes explicaron sus interpretaciones y los alcances de dicho documento.
El abogado Juan Felipe Molina, especializado en derecho laboral, indicó que en la circular del Ministerio se resaltaron dos sentencias de la Corte Constitucional que "no establecen la prohibición de despedir a un trabajador que salió a marchar, es decir, lo que dijo el Ministerio es falso".
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Estudiantes del Sena marcharon en favor de la consulta popular. Foto:X: @wilsonariasc

Según él, si bien es cierto que en el país hay garantías a la protesta, cada trabajador tiene unas responsabilidades contractuales que debe cumplir, y que ir a una marcha no es una causa justa, por lo que podrían suspenderlo o no pagarle el día. 
"El ejercicio de este derecho lo pueden realizar en cualquier momento, siempre y cuando no entre en contradicción con otras obligaciones que tienen adquiridas", dijo Molina.
Una opinión similar tiene el abogado Pablo Carvajal, quien añadió que un cese laboral requiere unos requisitos del Código Sustantivo del Trabajo: "en mi opinión, el Ministerio se extralimita un poco de sus funciones, en el sentido de autorizar para el sector privado que cesen actividades los trabajadores sin el cumplimiento de requisitos".
Aunque destacó que el panorama es complicado para los empresarios porque la cartera manejada por Antonio Sanguino es la que ejerce como policía istrativa, y si autorizaron a los trabajadores a salir sin ninguna represalia, a las compañías les tocará difícil desautorizar a la entidad.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

Expertos en derecho laboral hablaron sobre la circular. Foto:Cortesía

Otras posturas tienen los expertos Diego Suárez y Paula Andrea Escobar. Para el primero, las manifestaciones de este Gobierno con circulares como la del 27 de mayo son populistas, porque el derecho a la asociación y a la huelga está consagrado como garantía constitucional. 
"Lo diga el Ministerio o no, mientras una persona abandone su lugar de trabajo para hacer uso del derecho a la protesta, no tiene ningún problema. En paros anteriores, cuando han estado en contra del Gobierno, el Ejecutivo salía a asustar con que se iban a descontar los días, y finalmente eso no ocurrió", dijo Suárez.
Marchas en Cartagena

Marchas en Cartagena Foto:Archivo particular

Por su parte, la abogada Escobar manifestó que la decisión de que no se hagan descuentos salariales a quienes salgan a la calle, está invocada por normas de orden constitucional e internacional, lo cual protege al trabajador.
Entre tanto, la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), le indicó a este diario que les preocupa la circular porque al parecer viola principios esenciales del derecho istrativo y laboral, al conceder permisos remunerados sin ningún sustento legal.
Consejo de Estado

Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet

"En cuanto al sector privado, la circular modifica de hecho el Código Sustantivo del Trabajo, al impedir que los empleadores adopten medidas frente a ausencias injustificadas. Se invade así una competencia reservada al Congreso, desfigurando el principio de legalidad en materia laboral", indicaron, añadiendo que la amenaza contra los empleadores crea una nueva infracción istrativa que carece de sustento legal.
Por ello anunciaron que van a demandar la circular ante el Consejo de Estado, para que sea esta corporación judicial la que se pronuncie a fondo.
Carlos López - Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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