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Piden multa y arresto de 'Epa Colombia': es señalada de incumplir una tutela

Juez falló a favor de un empresario y ordenó que la influencer rectifique en sus redes sociales.

Daneidy Barrera arremete contra feria cosmética.

Daneidy Barrera arremete contra feria cosmética. Foto: Instagram: @epa_colombia

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El 11 de marzo el juzgado 20 de pequeñas causas de Barranquilla (Atlántico) tuteló los derechos a la honra, el buen nombre, imagen e intimidad del  empresario Abraham José Karan Marenco, quien tenía un contrato con la influencer Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia'.
El juez ordenó que en un plazo de 48 horas ella haga una publicación en sus redes sociales rectificando los señalamientos que hizo contra Karan Marenco.
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sss Foto:Instagram: EpaColombia

En la tutela se señala que el empresario “es un persona reconocida en el mercado de la industria del entretenimiento debido a los servicios de istración y protección contra amenazas cibernéticas que puedan presentar cuentas de redes sociales pertenecientes a creadores de contenido digital” y que firmó un contrato el 28 de febrero con Epa Colombia para garantizar la custodia y istración de sus cuentas de redes sociales “frente a posibles incursiones no autorizadas, ingresos abusivos, ataques cibernéticos, y en general la protección informática de las cuentas”.
Este diario estableció que la tutela fue asignada al juzgado 15 laboral del circuito de Barranquilla quien consideró que en la misma se ha referencia a dos medios de comunicación que hicieron reproducción de los señalamientos de Epa Colombia y que por eso no era competente para conocer del caso.
Así las cosas el juez devolvió el proceso al Juzgado Veinte de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple Distrito Judicial de Barranquilla que emitió un pronunciamiento de fondo sobre el tema.
EL TIEMPO publicó en su momento la tutela en la que se señala que a comienzos de febrero, Epa Colombia, lo ó por teléfono y le reclamó por una sanción en su cuenta de Instagram y le dijo que eso sería una causal de incumplimiento del contrato.
“La señora Daneidy Barrera Rojas decidió grabar, a través de video, la llamada sostenida con el señor Karan Marenco sin haberle solicitado previamente permiso alguno y sin que mediara orden judicial para allanar la intimidad de mi representado”, dice el documento tras indicar que luego la influencer publicó en sus redes el contenido de la conversación. Y añade que ella ha hecho en redes señalamientos como que "el blindaje de cuentas no existe”, que una empresa te cuida la cuenta, o que te la blinda de hacker o de bots, es mentira, la misma persona, es quien me hizo la eliminación temporal en epadirectorio (haciendo referencia a una cuenta de Instagram)”, “tumbó la cuenta de mis otros distribuidores, me atacaron a mí y a mi empresa para hacerme una extorsión, tres años mi empresa pagando cinco millones de pesos mensual por un blindaje que no existe".

La decisión del juez

El juzgado del caso decidió amparar parcialmente los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, imagen e intimidad del empresario y ordenó a Epa Colombia "que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique una historia en su cuenta de Instagram un video tendiente a la rectificación y la garantía de los derechos fundamentales afectados, por las razones expuestas en
la parte motiva de la presente providencia".
Epa Colombia había pedido tener una reunión con Claudia López.

Epa Colombia había pedido tener una reunión con Claudia López. Foto:EL TIEMPO

Además ordenó al portal @masrechismes que, "en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia que, si aún no lo ha hecho, retire de su cuenta de Instagram el video reposteado en esa red social alusivo al accionante".  
La abogada del empresario consideró que esas órdenes no se cumplieron y por esto pidió declarar abierto el incidente de desacato de Epa Colombia y el  portal y que según lo que dice la ley, se les ordene cumplir el fallo y si no es así que se "imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma".
En registros judiciales consta la solicitud de desacato con fecha de registro del 31 de marzo pero aún no aparece la decisión del juzgado sobre esa petición.

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