En un fallo de 165 páginas, el Tribunal istrativo de Cundinamarca anuló una sanción que en 2015 había impuesto la Superintendencia de Transporte a Uber.
Además, el Tribunal ordenó al Estado devolverle a Uber lo que pagó por la multa que le habían impuesto al determinar que la empresa no podía ser investigada ni sancionada por la Superintendencia de transporte.
El argumento de Uber era que la Supertransporte no tenía la competencia para sancionarla. Al respecto, el Tribunal consideró que la Superintendencia de Puertos y Transporte es el órgano de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte en Colombia, pero que esa competencia no le permite ir más allá de su fuero.
"En el caso sometido a examen, se ha sometido a un procedimiento istrativo
sancionatorio del sector del transporte a una empresa que no es prestadora del servicio público de transporte", se lee en la decisión.
El fallo continúa diciendo que "una cosa es prestar el servicio de transporte por aplicación en ausencia de regulación normativa, originada en la innovación tecnológica, y otra, diferente, conformar una empresa prestadora de servicios de tecnología".
La sentencia cita que la Superintendencia afirma que Uber afirma ser "vocera de 22.050 colombianos que hacen parte de Uber, los cuales se discriminan entre
s, socios y conductores" y con ello justificaba su sanción. Pero para el Tribunal, "dicha calificación de la autoridad de inspección, vigilancia y control resulta absolutamente peligrosa y reprochable.
Para la istración es delincuente el que presta el servicio, como el intermediario que presta servicios tecnológicos, el afiliado, el y la empresa", dice el fallo.
Se añade: "No existe regulación alguna del servicio público de transporte de pasajeros
por aplicación. A falta de regulación entonces, se puede indicar que existen cómplices,
pues eso es, facilitar la violación de normas. La respuesta es que no. A falta de
regulación normativa no pueden imponerse sanciones, como el mas caro principio de
legalidad que rige todo el sistema punitivo del mundo, desde la Carta Magna de 1215".
Añadió entonces: "Le asiste razón a la parte demandante al afirmar que la actuación istrativa se adelantó por una autoridad sin competencia, vinculado a una empresa que no puede controlar e imponiéndole sanciones propias del sector de transporte, desconociendo con ello las normas en que debe fundarse y la transgresión del debido proceso".
En Twitter: @JusticiaET
Lea más noticias de la sección Justicia: