Dos decisiones claves tomó la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con excombatientes de las Farc que, según señalamientos, habrían aparecido en el video que anunciaba el rearme de algunos integrantes de esa guerrilla, publicado el 29 de agosto de 2019.
Por un lado, la Sala excluyó de la JEP a Iván Olivo Merchán Gómez, quien efectivamente estaba en la grabación junto a Iván Márquez, 'Jesús Santrich', 'Romaña', 'El Paisa' y otros antiguos comandantes de las Farc que, después de haberse acogido al proceso de paz, desertaron y formaron la disidencia conocida como 'Segunda Marquetalia'.
Aunque en su momento se aseguró que Élmer Caviedes (conocido en tiempos de guerra como 'Albeiro Córdoba') también aparecía en ese video, tras estudiar el material probatorio la Sala determinó que no se trata de este excombatiente, quien continúa en proceso de reincorporación. De hecho, la Sala enfatizó en que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad.
¿Qué pasará con el disidente?
La Sala de Amnistía o Indulto declaró a Iván Olivo Merchán Gómez como desertor armado manifiesto del proceso de paz, razón por la cual pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
Merchán “incumplió de manera grave con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, se lee en la decisión.
En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción, para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP.
Así se tomó la decisión
El incidente de incumplimiento se inició por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, por la presunta participación de los señores Caviedes y Merchán Gómez en un video en el que se observan a aproximadamente 21 personas, entre ellas antiguos integrantes de las Farc, portando fusiles y vistiendo prendas militares, mientras manifestaban expresamente la intención de levantarse nuevamente en armas contra del Estado.
En la decisión tomada por la Sala de Amnistía se analizaron las obligaciones de dejación de armas y no reincidencia del régimen de condicionalidad y se establecieron las consecuencias de su incumplimiento. Además, se realizó una valoración probatoria individual para cada uno de los comparecientes.
Entre las pruebas practicadas y analizadas por la Sala se encontraron diligencias de plena identificación, entrevistas, piezas procesales de la justicia penal ordinaria, documentos de diferentes entidades estatales, entre otras.
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