Una adulta mayor abusada y empalada por desconocidos en su casa, un hombre que habría sido violado y golpeado en una clínica, un pastor que abusó de una creyente haciéndole creer que estaba poseída y unos estudiantes que trataron de empalar a uno de sus compañeros de colegio.
Estos son algunos de los casos de delitos sexuales que fueron denunciados en las primeras semanas de mayo en Colombia, y que dejan al descubierto prácticas execrables que son frecuentes en el país, pese a las sanciones que existen para castigarlas.
Según el Código Penal, en Colombia hay cuatro delitos sexuales: el acoso, el carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir, los actos sexuales con menor de 14 años y el carnal abusivo con menor de 14 años.
El artículo 210-A de esta norma indica que incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.
Los responsables de este delito están expuestos a ir a prisión va de uno a tres años, pero esta pena puede aumentarse en la tercera parte a la mitad si se encuentran agravantes.
Uno de ellos es el delito se configure sobre una persona menor de 14 años de edad. Otro, que el responsable "tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.
De otro lado, el artículo 209 del Código Penal indica que “el que realizare actos sexuales diversos del carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a 13 años”.
En caso de que se trate de un carnal abusivo con menores de 14 años (artículo 208), la pena es de 12 a 20 años de cárcel. Esa misma condena está establecida para el caso de carnal o actos sexual abusivos con una persona incapaz de resistir.