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Las barreras que persisten para el derecho a la muerte digna

Desconocimiento de las normas y falta de regulación de algunos mecanismos, entre las dificultades.

La eutanasia: un debate de amor

La eutanasia: un debate de amor Foto: Hernando Banquez / EL TIEMPO

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Pese a que la muerte digna es un derecho reconocido en Colombia y que desde 1997 la Corte Constitucional avaló la eutanasia, aún existen barreras que hacen que para los ciudadanos sea más difícil acceder a este derecho.
El Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), que trabaja en el tema de la muerte digna y lleva legalmente casos como el de Yolanda Chaparro, la más reciente paciente en acceder a la eutanasia en el país, ha recopilado algunas de estas barreras.
Lucas Correa, su director de investigaciones, comentó que la primera barrera es la confusión sobre lo que significa tener el  derecho a morir dignamente. “Hay un mito de que el derecho a morir dignamente no existe porque no hay una ley que lo regule, y la gente cree que si no es con tutela no puede acceder a él, o que si se hunde una ley en el Congreso es que no existe”, manifestó.
Por el contrario, desde 1997 la Corte avaló la eutanasia como parte de la muerte digna, en 2015 el Ministerio de Salud expidió una regulación al respecto –que acaba de actualizar–, y desde ese año en el país se han practicado al menos 124 eutanasias a través del sistema de salud.
En segundo lugar, Correa habla de una barrera relacionada con los profesionales de salud y el sistema en sí mismo. Los profesionales, dijo, tienen poca información sobre qué significa la muerte digna, que no es solo la eutanasia, sino que también comprende cuidados paliativos y la adecuación del esfuerzo terapéutico –posibilidad de desistir o interrumpir tratamientos–.
“Los cuidados paliativos no están disponibles en todas partes de Colombia, o no son de la misma calidad. O a veces los médicos no saben qué hacer, no conocen las sentencias de la Corte o la resolución del Ministerio de Salud, no saben cómo responder a las solicitudes que les hacen los pacientes, los tiempos en los que deben ser resueltas, etcétera, lo cual genera una dificultad para los ciudadanos”, expuso.
Frente a las barreras identificadas en la adecuación del cuidado terapéutico, Correa explicó que este no está reglamentado, por lo cual los ciudadanos no cuentan con reglas concretas ni mecanismos para pedirlo, lo cual es más importante cuando, por ejemplo, la persona está inconsciente.
Por otro lado, Correa manifestó que, en la práctica, se eliminó la posibilidad de un consentimiento sustituto de la familia para la eutanasia, no obstante que la Corte lo permite.
“Desde 1997 la Corte ha reconocido que para acceder a la muerte digna la persona debe manifestar el consentimiento, que puede ser anticipado, y desde ese año y en una sentencia de 2014, también dijo que los familiares pueden dar un consentimiento sustituto. Pero el Ministerio de Salud lo eliminó, al decir que para ejercer el consentimiento sustituto los familiares deben probar la existencia de un documento de voluntad anticipada del paciente”, dijo Correa.
Añadió que el alto tribunal ordenó reglamentar el consentimiento sustituto porque, por ejemplo, discrimina a las personas en estado vegetativo. Frente a este incumplimiento del Ministerio, el pasado 9 de julio DescLAB radicó un recurso en el que les pide a los magistrados abrir un desacato para que la cartera de Salud cumpla esa orden.

Qué pueden hacer las personas 

La primera recomendación es que la gente se informe y sepa a qué tiene derecho. Seguidamente, que hable de muerte digna con su familia, en el sentido de hablar con ellos de lo que no quisiera que pasara en esos momentos, y lo que sí quisiera. “Esto hay que conversarlo, muchas veces las familias no saben, por ejemplo, qué hubiera querido el papá o la mamá en estas circunstancias”, dijo Correa.
Esto hay que conversarlo; muchas veces las familias no saben, por ejemplo, qué hubiera querido el papá o la mamá en estas circunstancias
En segundo lugar, se recomienda firmar un documento de voluntad anticipada, esto para evitar que no se cumpla con su voluntad si llega a estar inconsciente o en otra condición similar. Para esto existen varios formatos, en la página del Ministerio de Salud hay uno, algunas EPS tienen los suyos propios, y DescLAB también tiene un formato para esto.
Luego de firmar el documento debe formalizarlo, esto se puede hacer de varias maneras, una es mediante notaría, pero eso requiere elevarlo a escritura pública, dijo Correa, quien añadió que otra opción es firmar el documento ante dos testigos que no sean sus familiares, y una más es formalizarlo ante el médico tratante y que él lo integre a su historia clínica.

Esta semana comienza debate en la Corte

El debate sobre la eutanasia tiene un capítulo abierto en la Corte Constitucional que comienza a moverse esta semana. El alto tribunal estudia una demanda contra el artículo 106 del Código Penal: el homicidio por piedad, que se castiga con hasta 4,5 años de cárcel.
Ese delito fue condicionado en 1997 por la propia Corte, cuando permitió la eutanasia para pacientes terminales, pero la demanda de ahora pide que se amplíe esto para personas en situaciones extremas por enfermedades o lesiones graves e incurables, pero que no son terminales.
Este jueves, en la Sala Plena de la Corte, comienza el estudio de ese caso por parte de los magistrados. La ponente es la togada Diana Fajardo.

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