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Así se hace un derecho de petición

Las personas pueden pedir respuesta a las entidades mediante el derecho de petición.

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble?

¿Qué sucede con los contratos de arriendo cuando se vende el inmueble? Foto: iStock

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El derecho de petición puede ser presentado de manera verbal o escrita. Si la solicitud es verbal, puede acercarse a la entidad pública o privada explicando claramente cuál es la solicitud o queja y aportando la información necesaria, como teléfono y dirección, para recibir una respuesta acorde a lo solicitado.
Si la solicitud es escrita, podrá presentar carta en la cual deberá estar consignada la siguiente información: la autoridad o persona a la que se dirige la petición, su nombre completo, número de cédula o documento de identificación y las indicaciones claras del lugar o dirección donde puede recibir la respuesta.
En el escrito también puede incluir una dirección de correo electrónico, si prefiere recibir la respuesta por este medio, así como lo que solicita, en términos claros y precisos, así como las razones que justifican la solicitud.
No es necesario que en el escrito se diga expresamente, que se trata de un derecho de petición.
Cuando se trate de solicitudes que tengan requisitos especiales fijados por ley o reglamentos, el peticionario presentará los documentos o demás requisitos que se exigen.
Luego de presentar la petición, la entidad trasladará la misma al ente competente para responderla y tendrá un plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, excepto cuando:
-Se solicite la entrega de información o documentos, para lo cual el plazo para responder es de 10 días. Luego de este plazo, si no se ha recibido respuesta se entenderá aceptada la petición y la entidad pública o privada contará con 3 días para hacer la entrega de los elementos solicitados.
-Se eleve una consulta especializada a las autoridades en relación con las materias a su cargo, para lo cual tendrán un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la petición para dar respuesta.
Dando cumplimiento a los plazos, la entidad pública o privada a la cual se le presente la petición dará respuesta a la solicitud, de manera escrita y será enviada a la dirección de o entregada por el peticionario. Si la entidad no puede cumplir con el plazo, tendrá que explicar por escrito el porqué de la demora y no podrá exceder el doble del plazo estipulado para dar una respuesta definitiva.

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