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Consejo de Política Criminal dice 'no' a un proyecto antivandalismo

Consejo estudió un proyecto de ley que busca criminalizar a quienes cometen delitos en protestas.

Así quedó el Portal de Suba tras ataque de delincuentes.

Así quedó el Portal de Suba tras ataque de delincuentes. Foto: Mauricio Moreno

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Considerando que es innecesario y generaría una duplicidad de delitos, el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), órgano asesor del Gobierno en esta materia, le dio un concepto desfavorable a un proyecto de ley, presentado el año pasado, que busca penalizar el vandalismo en las protestas.
Este proyecto es similar a lo anunciado este año por el propio Gobierno, que dijo que presentaría una iniciativa de ley antivandalismo.
El proyecto de ley 211 de 2020, del representante Víctor Manuel Ortiz Joya, señala en su exposición de motivos que busca fortalecer las medidas que garanticen el derecho constitucional a la protesta pacífica, "para lo cual busca judicializar y condenar a quienes se valgan de la protesta para cometer actos violentos que dañen los bienes públicos o privados, hechos que atenten contra la seguridad de los protestantes, contra el orden público y la autoridad, o acciones que desprestigien el buen comportamiento de la misma”.
En ese sentido, la iniciativa busca crear un nuevo delito denominado 'vandalismo', que sancionaría a quien destruya bienes públicos o privados en el tenor de las protestas sociales. Y en su segundo artículo pretende crear otro artículo en el Código Penal para aplicarlo a quien promueva, ayude, financie, facilite, estimule, incite, induzca o proporcione medios para cometer el delito de vandalismo.
En primer lugar, el Consejo de Política Superior recordó que, a través del Código de Policía de 2016, se había buscado regular la protesta y manifestación pública. Pero esos apartados fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional que recordó que el derecho a la reunión, manifestación y protesta es un derecho fundamental y, como tal, solo puede ser regulado mediante leyes estatutarias.
"Fue este motivo de procedimiento, y no de contenido, el que originó la declaratoria de inexequibilidad condicionada, concediendo un plazo al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, generara la normatividad respectiva en las próximas dos legislaturas, es decir, hasta antes de julio del año 2019. Sin embargo, mientras el Congreso trabaja y aprueba la normativa correspondiente, y tramita una ley estatutaria que regule el derecho a la protesta social, lo establecido en el Código de Policía es aplicable", dice el concepto.
Por otra parte, el CSPC resaltó que en el delito que se pretende crear se usa el verbo 'atentar', y señala que la jurisprudencia y el Código Penal contemplan el atentar contra un bien jurídico como la realización de una tentativa, que funciona como un amplificador de la tipicidad de un delito.  
Pero cuando se pretende penalizar "atentar" por sí mismo, se está "convirtiendo un acto ejecutivo del tipo en un acto consumativo, desconociendo la necesidad de un resultado (...) Esto puede ser contradictorio y en la práctica procesal puede ser confuso para los operadores jurídicos al momento de  aplicar este tipo penal".
Lo mismo critica el Consejo frente a la segunda parte del artículo, que busca penalizar a quien “atente contra la integridad física de los   de la Fuerza Pública”, y añade que la violencia contra los de la Fuerza Pública por parte de manifestantes "perfectamente pueden ser contenidos en el artículo 429, violencia contra servidor público. En este orden de ideas, no sería necesario este artículo para proteger penalmente a los funcionarios que intervienen en las protestas".
Añade el concepto que  las conductas que se pretenden sancionar ya se encuentran tipificadas en otros  tipos penales. Por ejemplo, el atentar contra bienes públicos o privados, dice el documento, podría catalogarse como un delito ya existente llamado daño en bien ajeno.
Frente al segundo artículo se agrega que termina siendo "un apéndice del artículo 1 de este proyecto; por lo tanto, aplican los mismos presupuestos normativos y en consecuencia se tiene que su existencia en el ordenamiento jurídico resulta innecesaria".
Por esos motivos se emitió un concepto desfavorable, pues, pese a las buenas intenciones de proteger a quienes no participan en la protesta, "el tipo penal propuesto por el proyecto de Ley no logra tal objetivo. En el mismo sentido, estas conductas se encuentran ya sancionadas en otros tipos penales, lo que generaría una duplicidad de delitos en el ordenamiento jurídico".
JUSTICIA

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